STSJ Asturias 1627/2013, 6 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1627/2013
Fecha06 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01627/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101326

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001270 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000779/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Candido

Abogado/a: ENRIQUE FERNANDEZ LOBO

Recurrido/s: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,

SEDES S.A

Abogado/a: ADOLFO GARCIA FANJUL, MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ

Procurador/a: EDUARDO PORTILLA HIERRO

SENTENCIA Nº 1627/13

En OVIEDO, a seis de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001270/2013, formalizado por el Letrado D. ENRIQUE FERNANDEZ LOBO, en nombre y representación de Candido, contra la sentencia número 228/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000779/2012, seguidos a instancia de Candido frente a la Mutua MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y la empresa SEDES SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Candido presentó demanda contra la Mutua MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y la empresa SEDES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 228/2013, de fecha veintidós de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante Candido, nacido el NUM000 de 1949 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, dentro del Régimen General, había sido declarado por el INSS el 07-11-1989 afectado de incapacidad permanente total para su entonces profesión habitual de especialista de montajes, derivada de accidente de trabajo, en cuantía del 55% de una base reguladora mensual de 546,59 # mensuales en base a padecer: "cicatrices interna y externa en rodilla derecha de unos 15 cms. Indicios de derrame. Cepillo. Bostezo interno de semiflexión. Atrofia de cuádriceps. 0/100º de movilidad con moderado dolor. No claudicación".

  2. ) El 8 de enero de 2001 comenzó a trabajar para la empresa Sedes SA como almacenero, en la que cesó el 31-07-2011. Empresa que tenía concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la Mutua AT/ EP/SS Ibermutuamur, y en la que sufre el 27-02-09 un accidente de trabajo en centro de trabajo de ViellaSiero, al caerse estrobando una caseta tras perder el equilibrio, teniendo entonces una base de cotización por Accidentes de Trabajo de 60,65 # diarios. Sufrió fractura abierta de pitón tibial izquierdo.

    Estuvo en IT por contingencia profesional de 27-02-09 hasta que el 12-04-10 recibe el alta médica, los primeros 21 días fueron de hospitalización.

    Fue declarado por el INSS en 06/2010 afecto de lesiones permanente no invalidantes en cuantía total de 2.280,00 # con cargo a Ibermutuamur (1.780 # por disminución de la movilidad global en más del 50% de la articulación tibioperonea astragalina, y 500,00 # por cicatrices). F. 244º.

    Posteriormente, por empeoramiento estuvo en IT de 05-10-10 a 17-02-2011, proceso que el INSS por resolución de 19-01-2011 declaró que era de carácter profesional derivado del Accidente de Trabajo de 02/2009 y de él responsable Ibermutuamur. Entidad Colaboradora que le abonó el subsidio de IT a razón del 75% (45,49 #/día) de la base reguladora.

  3. ) Por sentencia de 20-07-2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo y confirmada en sede de suplicación (Rec. 3035/2011 ) por la Sala el 03-02-12, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de almacenero, a razón del 75% (55 + 20%) de una base reguladora mensual de 1.892,99 # x 12 módulos al año, derivada de accidente de trabajo y con eficacia económica inicial del día siguiente al cese en el trabajo.

    Hubo de reintegrar 2.280,00 # percibidos en su día por lesiones permanentes no invalidantes y siendo incompatibles las pensiones dejó de percibir la pensión reconocida en el año 1989 -folio 269º-.

  4. ) El capital coste de la nueva pensión de incapacidad permanente total ascendió a 271.410,95 # (f. 160º útil).

  5. ) Están conformes las partes en que aplicado el baremo de tráfico serían valorables 14 puntos en total por perjuicio fisiológico (pérdida de movilidad del tobillo izquierdo, artrosis postraumática subalstragalina y material de osteosíntesis) y por perjuicio estético moderado -cicatrices- 7 puntos.

  6. ) Percibió de Reale Seguros el demandante el 13-03-2012 la suma de 26.000,00 # por póliza de convenio concertado por Sedes SA.

  7. ) Sedes SA con domicilio social en Oviedo (CIF A.33.002.106) tenía a su vez concertado con Mapfre Empresas Cia. de Seguros SA, seguro de responsabilidad civil general (póliza nº NUM002 ) por el periodo 22-03-08 a 21-03-2009, que cubría:

    - un máximo por siniestro de 1.500.000,00 #

    - un máximo por víctima de 180.000,00 # - se excluía franquicia general por siniestro de 1.500,00 #, a cargo de la asegurada y tomadora Sedes SA, dedicada a la construcción y promoción de inmuebles

  8. ) El Accidente de Trabajo sobreviene porque frente al riesgo de caída del operario en las tareas que realizaba no se habían adoptado por la empresa medidas de protección colectivas (realizaba trabajos de estrobo y desestrobo de una caseta), y tampoco se habían dispuesto puntos de anclaje adecuados para que el operario utilizase el EPI, arnés de seguridad anticaída.

    A raíz de tales incumplimientos empresariales en relación con las medidas de seguridad e higiene en el trabajo debidas el INSS por resolución de 12-02-2010 (firme) acordó la existencia de responsabilidad empresarial de Sedes SA y el recargo de todas las prestaciones de seguridad social derivadas del indicado siniestro laboral de 27-02-09 en el porcentaje del 30%.

  9. ) El 03-09-12 se presentó demanda frente a Sedes y Mapfre reclamando de ellas el abono con carácter solidario de 117.267,14 # más los intereses legalmente aplicables conforme al desglose que realizaba en el hecho 4º que se da por reproducido.

    En el juicio (en base a la minuta que obra aportada) pasan a reclamarse sin intereses ya sólo 88.072,61 #.

  10. ) En el acto previo ante la UMAC solicitado el 16-07-2012 frente a Sedes SA se reclamaban 183.987,97 # más intereses legales. Concluyó el acto en fecha 26-07-12 con el resultado de celebrado "sin avenencia", indicando en su seno Sedes SA que la aseguradora de la responsabilidad civil profesional lo era Mapfre Seguros de Empresas Cía. de Seguros y Reaseguros.

  11. ) El actor tenía unas retribuciones anuales en Sedes SA de unos 23.000,00 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando en parte la demanda formulada por DON Candido (11.043.306-V) contra la empresa SEDES SA (A-33.002.106) y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA en materia de indemnización de daños y perjuicios derivados de siniestro laboral, debo condenar y CONDE NO a Sedes SA a abonarle la suma de 29.926,63 # junto con el interés legal del dinero desde la interpelación preprocesal de 16 de julio de 2012, respondiendo solidariamente con Sedes SA la codemandada Mapfre Empresas hasta el montante de 28.426,63 # junto con el interés legal del dinero desde la interpelación judicial de 03-09-2012".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Candido formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de julio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de julio de 2013...

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