STSJ Andalucía 1430/2013, 18 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1430/2013
Fecha18 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 1430/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciocho de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1128/13, interpuesto por LIMPIEZA PUBLICA DE LA COSTA TROPICAL S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE MOTRIL en fecha 11/1/13 en Autos núm. 877/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por LIMPIEZA PUBLICA DE LA COSTA TROPICAL S.A. en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO contra COMITE DE EMPRESA, SECCION DE EXTERIORES (LIMDECO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11/1/13, por la que DESESTIMO TOTALMENTE la demanda presentada por LIMPIEZA PÚBLICA DE LA COSTA TROPICAL, representado por el letrado Sr. moral García-Triviño, contra COMITÉ DE EMPRESA, SECCIÓN DE EXTERIORES DE LIMDECO y en donde se personó también FUNDACIÓN SOCIO-LABORAL ANDALUCÍA, en nombre de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES como sindicato representativo, representados conforme obra en autos y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones del actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante es una sociedad anónima con capital suscrito íntegramente por el Ayuntamiento de Motril y constituida en fecha de 10 de febrero de 1997 cuyo objeto social es la prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, de tratamientos de los mismos y de limpieza pública.

Segundo

Con fecha BOP de 4 de junio de 2004 se publicó el III Convenio Colectivo de la empresa pública de la Costa Tropical SA, año 2004 que, entre su articulado recoge lo siguiente:

Art. 2: Concurrencia de convenios: la concurrencia de convenios de distinto ámbito, se resolverá con la aplicación del más favorable para el trabajador.

Artículo 4 a): ámbito temporal: el presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2004, sea cual fuere la fecha de la firma del mismo o de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La duración del mismo será hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 4 b) Denuncia y prórroga. La denuncia del convenio se podrá hacer 2 meses antes de su vencimiento. (...) De no mediar denuncia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, se producirá la prórroga automática del convenio. Esta será por periodos de un año. En caso de prórroga, el presente convenio será incrementado en todos sus efectos económicos en el mismo tanto por ciento en que hubiese subido el IPC en el año anterior.

Este convenio viene siendo utilizado de referencia en cuanto a las normas allí recogidas en la empresa.

Tercero

Con fecha de 7 de marzo de 1996 se publicó en BOE número 58 el Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado con un ámbito de empresas públicas y privadas y para quien no tengan la consideración de funcionarios y en todo el territorio del Estado sin perjuicio del 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarto

Con fecha de 27 de abril de 2006 se publica en BOE número 79 de Granada referido al convenio de Trabajo para el sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado de la provincia de Granada ( Código 1802035) con carácter provincial y con un ámbito temporal de 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2010, estableciendo la disposición cuarta que una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prorrogas anuales, continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro.

Quinto

Con fecha 21 de diciembre de 2009 se dictó sentencia en casación 11/2009 del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva recoge: " ...declaramos que la Tabla Salarial a aplicar en 2008 a los trabajadores sujetos al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Granada, para el sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, suscrito el 4 de abril de 2006, debe ser la que obra en el Acuerdo tercero del referido Convenio Colectivo, más los incrementos que en ese precepto se establecen y se detallan en el apartado 4 del fundamento único de esta resolución...". En sus hechos probados ( cuarto) recoge, punto 3º: " La asamblea de trabajadores de LIMDECO, que presta los servicios como empresa de limpieza pública del Ayuntamiento de Motril, acordó iniciar huelga indefinida con fecha de 25 de diciembre de 2007, llegándose el 27 de diciembre de 2007 a un acuerdo entre los miembros del Comité de Empresa y del Comité de Huelga con el referido ayuntamiento por el que se puso fin a la huelga, acuerdo en el que se prevé entre otras cuestiones, para el año 2008, un incremento salarial de la retribución económica del 2,5% para todas las categorías respecto de las que aparecen en la tabla de 2007, más el 1,2% para todos los peones y el 1% para el resto, así como un compromiso de negociar durante todo 2008 la firma de un nuevo convenio con vigencia del 2009 a 2012 que continúe garantizando el poder adquisitivo de los trabajadores. "

Sexto

El citado acuerdo ante el Sercla de fecha 4 de abril de 2006, en el que también participó la demandante, recoge en su punto primero: 1º El Convenio colectivo tendrá carácter provincial. . En el punto cuarto recoge que " a los efectos de que el presente acuerdo tenga el carácter de convenio estatutario se acuerda lo siguiente: " El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2004, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, con independencia de la fecha de publicación en el BOP. Contenido que sería transpuesto al Convenio provincial reseñado.

Séptimo

En fecha 28 de diciembre de 2010 se inició, ante el Sercla, un procedimiento de conciliación previa por parte del delegado de CGT del Comité de Empresa, que terminó sin acuerdo, sobre la actualización de tablas salariales y en donde se recoge, en los datos aportados, la sujeción al Convenio Colectivo de Empresa, con fecha de publicación de 2004.

Octavo

Con fecha 27 de junio de 2012 se registró escrito de iniciación ante el SERCLA interponiendo procedimiento previo del conflicto colectivo. En fecha de 5 de julio de 2012 se dictó acta sin avenencia. Se recoge en el citado acta como objetivos y finalidades del conflicto planteado: "se determine que la empresa promotora del conflicto no debe atenerse a la tabla salarial del convenio colectivo provincial de la limpieza pública de Granada por ser empresa asimilada a las públicas conforme a la Ley General de Presupuestos del Estado y limitada en sus incrementos salariales anuales por esta Ley de rango superior a las normas paccionadas."

Noveno

En este juzgado se han venido manteniendo diferentes procedimientos entre trabajadores y la empresa demandada en donde se ha aplicado el Convenio Colectivo de empresa. Alguno de ellos son: 661/12, 1013/2009, 260/2009, 1105/2008, 1103/2008, 366/2009, 788/2008, 608/2008, 789/2008, 607/2008, 679/2008, 577/2008, 743/2008.

En el procedimiento 260/2009 se trató un conflicto colectivo planteado por el Comité de Empresa contra la empresa. El fundamento de derecho tercero recoge (tras fijar en hechos probados las normas del Convenio colectivo Estatal sobre clasificación profesional y del Convenio de empresa sobre el mismo tema) lo siguiente: " TERCERO. Se plantea acción de conflicto colectivo para que se declare que la empresa está obligada, en cualquier caso, a cubrir los puestos de trabajo fijos mediante promoción interna, declaración que comporta la necesidad de la interpretación del contenido de los arts. 8 y 25 del convenio colectivo de empresa. "

Décimo

Con fecha 9 de noviembre de 2012 se presentó demanda por ante este juzgado.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por LIMPIEZA PUBLICA DE LA COSTA TROPICAL S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Motril en fecha 11 de enero del año 2013 en procedimiento de Conflicto Colectivo iniciado a instancia de la empresa Limpieza Pública de la Costa Tropical (LIMDECO), S.A. con capital suscrito íntegramente por el Ayuntamiento de Motril, constituida en 10 de febrero de 1997 cuyo objeto social, es la prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento de los mismos y de la limpieza pública. A las peticiones de la actora a que se declare: primero, que la empresa limpieza pública de la Costa Tropical es una sociedad mercantil pública, conforme a lo establecido en la Ley General de Presupuestos del Estado. Segundo, que la empresa Limpieza Pública de la Costa Tropical debe acogerse a los incrementos salariales que se fijen anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, incrementos que deben operar sobre las tablas salariales...

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