STSJ Andalucía 1330/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1330/2012
Fecha12 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 441/2012

Sentencia Nº 1330/12

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a doce de julio de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Rubén contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rubén sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado FOGASA, SEGUROS ALLIANZ, TRANSPORTES ALCON PONCE S.L., HOLCIM HORMIGONES SA, UTE AUTOVIA NERJA ALMUÑECAR (DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A. Y OBRAS SUBTERRANEAS S.A.) y ASEGURADORA VITALICIO SEGUROS (GENERALLI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Noviembre de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, de 54 años, prestaba servicios para la empresa Transportes Alcón Ponce S.A, como conductor, para el transporte de hormigón en la obra de la autovía Nerja-Almuñecar como subcontratada de Holcin Hormigones, la cual había sido previamente contratada por la UTE autovía Nerja-Almuñecar, al objeto de suministrar y transportar, respectivamente, el hormigón.

    El 12.01.04, conduciendo el camión matrícula ZO-....-ZT, que debía trasportar el hormigón hasta el viaducto de Río de la Miel, cuyas zapatas se estaban hormigonando, accedió por el camino que le indicaron los empleados de la UTE Nerja-Almuñecar. Se trataba de un carril de tierra que parte de la carretera comarcal MA-179 y que tiene una pendiente entre el 20,8% y el 27,1%. Cuando el actor conducía por el mencionado carril y había alcanzado el lugar donde la pendiente alcanza el 27,1% el camión perdió fuerza, levantándose la parte delantera a causa de la excesiva carga que llevaba, deslizándose hacia atrás hasta golpear con el cordón lateral izquierdo del camino y caer sobre su parte derecha. Como consecuencia del accidente, el actor, quedó atrapado en el camión produciéndole el cuadro clínico siguiente: TCE: Hemorragia subaracnoidea. Discreto edema cerebral. Traumatismo facial. FX de apófisis transversas L3-L4.

    La propuesta dictamen es de fecha 09.08.05.

    Por las referidas lesiones el actor fue declarado afecto a Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de conductor por resolución de 07.12.05.

    La resolución fue firme por no impugnada.

  2. .- La empresa Holcim Hormigones S.A tiene como compañía aseguradora a Allianz S.A.

    La UTE Autovía Nerja-Almuñecar tiene como compañía aseguradora a Vitalicios Seguros.

    La empresa Transportes Alcón Ponce S.A tiene como compañía aseguradora a Helvetia Previsión S.A.

  3. .- Por los referidos hechos se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo, señalando:

    " El Sr. Rubén accedió al carril en el que se produjo el accidente siguiendo las indicaciones que le dio el dosificador de la planta de hormigón en donde cargó.

    No existía, según la declaración del accidentado, ninguna indicación o señalización sobre peligrosidad de la vía, habida cuenta de la pendiente excesiva existente y del peso conjunto de vehículo y carga, ni indicación concreta alguna sobre el grado de pendiente.

    En las normas de seguridad para el conductor de hormigonera facilitadas por UTE Nerja-Almuñecar se indica que "no se suministrará hormigón con el camión en pendiente del 16%".

    El accidentado desconocía las características del camino y, por tanto, los efectos potenciales derivados de la concurrencia del factor pendiente de la vía con el factor peso total transportado, concurrencia ésta determinante de la maniobra que realiza el vehículo al perder fuerza y deslizarse hacia atrás. ".

    Igualmente, refiere:

    " A la vista de lo expuesto, se aprecia:

    Que la utilización habitual por parte de vehículos pesados con carga superior a los 25.000 kg, de un camino o carril de tierra con una pendiente significativamente superior al límite del 20% que, además carecía de cualquier tipo de indicación o señal sobre tales características constituye, en sí mismo, un riesgo plenamente asumido por la UTE Nerja-Almuñecar, que no puso en marcha ninguna acción correctora tendente a eliminarlo (estableciendo otra vía alternativa de acceso de obligado uso) o, en caso de imposibilidad, a reducirlo disminuyendo grados de pendiente y mejorando las condiciones de circulación del camino.

    Ello supone infracción a los artículos siguientes, todos ellos referidos a las obligaciones generales de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y de cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales contenidas, respectivamente, en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 31/1995 de 08 de noviembre .

    Punto 11 de Anexo IV A del RD 1627/97 de 24 de octubre.

    Punto 1.2 del Anexo II en relación con el artículo 3 de RD 1215/97 de 18 de junio .

    Punto 5 del apartado a) del Anexo I del RD 486/97 de 14 de abril.

    Artículo 3 del RD 485/97 de 14 de abril .

    La infracción a los referidos preceptos, considerados en su conjunto, se encuentra tipificada como grave en el artículo 12.16 b del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el RDL 5/2000 de 04 de agosto, proponiéndose una sanción en grado medio, considerándose al efecto la peligrosidad de la actividad, la gravedad del accidente y de las lesiones sufridas por el trabajador y el hecho de que el riesgo no tuviese carácter ocasional, por cuanto que el camino en el que aquél se produjo era utilizado habitualmente por otros vehículos similares al accidentado, art. 39.3 a), b) y c) del Texto refundido citado".

  4. - Asimismo, el INSS impuso recargo de prestaciones en un 30% por resolución de fecha de salida

    04.10.06, a las empresas Transportes Alcón Ponce S.A y, solidariamente, a la entidad UTE Nerja-Almuñecar.

    Impugnado el recargo por la entidad Transportes Alcón Ponce S.l fue estimada la demanda, revocando su responsabilidad por el J.Social 6 de Málaga por sentencia de 31.07.07. Confirmada por la Sala social del TSJ en resolución de 10.03.11, en el sentido de declarar la responsabilidad exclusiva de la empresa UTE Nerja-Almuñecar.

    El actor asimismo impugnó el recargo, siendo confirmado por sentencia del J. Social 2 de Málaga de

    01.20.10 y posteriormente por resolución de la Sala de lo Social del TSJ de 18.11.10.

  5. - Por los referidos hechos, el actor accionó en procedimiento penal frente a la persona responsable de la empresa constructora UTE Nerja-Almuñecar, el dosificador que le cargó el vehículo y la persona que le indicó el camino a seguir, dictándose sentencia absolutoria por el J. de Instrucción nº 2 de Torrox.

    Tras ser apelada, la Audiencia Provincial de Málaga confirmó la sentencia del Juzgado en fecha de

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Febrero de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 17 Febrero 2014
    ...frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, en fecha 12/julio/2012 [recurso de Suplicación nº 441/2012 ], que resolvió el formulado por la misma parte contra UTE AUTOVIA NEERJA-ALMUNECAR (DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A Y OBRAS SUBTERRANEAS, S.A) ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR