STSJ Andalucía 1242/2012, 5 de Julio de 2012
Ponente | RAUL PAEZ ESCAMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2012:15405 |
Número de Recurso | 358/2012 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1242/2012 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recursos de Suplicación 358/2012
Sentencia Nº 1242/12
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
En la ciudad de Málaga a cinco de julio de dos mil doce
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por DALOGUS PROMOCIONES SL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
Que según consta en autos se presentó demanda por Constancio, Cristobal y Demetrio sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado FOGASA, CONSTRUCCIONES OAXACA 2000 SL y DALOGUS PROMOCIONES SL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Junio de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- Los actores ha prestado servicios para la empresa "Construcciones Oaxaca 2.000 S.L.", con categoría profesional, antigüedad y con un salario, incluida prorrata de pagas extraordinarias, que a continuación se indican:
Demetrio : 12.2.08.; Oficial 1ª; 1.401,53
Constancio : 2.10.06.; Oficial 1ª; 1.401,53
Cristobal : 6.5.08; Oficial 1º; 1.401,53
-
- "Dalogus Promociones S.L." contrató con la codemandada la ejecución de obra en c/ San Judas nº 9 de Antequera el 26.2.07. Esta obra finalizó el 2.4.08.
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- "Dalogus Promociones S.L." contrató con la codemandada la ejecución de una obra en c/Malasaña nº 7 de Málaga el 26.9.07. Ambas partes resolvieron este contrato el 28.1.09
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- Los actores fueron despedidos en Febrero de 2.009 5º.- El Juzgado de lo Social nº 10 dictó sentencia en materia de despido entre dos actores y la empresa que damos por reproducida.
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- Los contratos que vinculaban a los actores con la empresa constan unidos a los autos y los damos por reproducidos.
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- Los trabajadores prestaron servicios en la obra sita en c/Malasaña hasta Enero de 2.009.
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- Se celebró acto de conciliación sin avenencia entre las partes.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte codemandada "Dalogus Promociones, S.L.", recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda en reclamación de cantidad formulada por los actores D. Demetrio, D. Constancio y D. Cristobal, frente a las entidades CONSTRUCCIONES OAXACA 2000 S.L. y DALOGUS PROMOCIONES S.L., condenando a la empleadora CONSTRUCCIONES OAXACA 2000 S.L. a abonar a los actores las sumas que reseña, con la responsabilidad solidaria de la otra codemandada en los importes que indica.
Frente a dicha sentencia se alza la entidad demandada DALOGUS PROMOCIONES S.L. y hoy recurrente que solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión fáctica de los hechos probados de la sentencia de instancia, en particular la modificación del hecho probado séptimo y la inclusión de dos nuevos hechos probados, y ello esencialmente a fin de hacer constar el objeto establecido en el contrato de trabajo de los actores y la obra en la que los mismos prestaban sus servicios.
Se ha de recordar en esta sede que una copiosa doctrina jurisprudencial ha puesto de manifiesto que el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez a quo, de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada en la instancia, limitando sus facultades de revisión a las pruebas documentales y periciales que puedan haberse aportado, e incluso en estos casos, de manera muy restrictiva y...
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