STSJ Andalucía 782/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución782/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala social
Fecha19 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 325/2012

Sentencia Nº 782/2012

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diecinueve de abril de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jaime, asistido del Letrado D. Luis González- Palencia Lagunilla contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Málaga, en los autos número 215/2011, que ha generado el Recurso de Suplicación 325/2012, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jaime sobre despido, siendo demandada la Autoridad Portuaria de Málaga-Puertos del Estado habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de mayo de 2.011 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: "Que, en la demanda interpuesta por D. Jaime, contra la Autoridad Portuaria de Málaga-Puertos del Estado se producen los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se desestima la excepción de prescripción opuesta por el demandante.

  2. - Se confirma la procedencia del despido de que fue objeto el actor el 17-01-2011, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra por la demanda actora.

  3. - Puesto que los hechos que justifican la procedencia del despido podrían ser constitutivos de un delito de los contemplados en el art. 390 o 391 del Código Penal, procede, tal y como prevé y obliga el art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dar traslado de la presente resolución al Ministerio Fiscal a los efectos oportunos".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Jaime, con D.N.I. n° NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el día 1 de enero de 1993, mediante contrato de trabajo ordinario y a tiempo completo, para desempeñar la categoría profesional de Jefe del Departamento de Infraestructuras y Conservación del Puerto de Málaga, y percibiendo un salario último de 4.987,22 euros mensuales, promedio de las retribuciones percibidas en el último año por el trabajador, al percibir retribuciones variables, conforme a las nóminas que obran incorporadas a los folios 60 y ss del Tomo II de los autos, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

SEGUNDO

Tal relación traía causa del contrato de trabajo suscrito entre las partes el 30-12-1992, obrante a los folios 53 a 58 del T. II de los autos, que se dan igualmente por reproducidos. Contrato de trabajo de la modalidad de pase de personal funcionario a laboral no sometido a convenio colectivo, conforme permite la disposición adicional sexta de la ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante .

En su cláusula cuarta 1, se establecía que a efectos de indemnizaciones por despido o resolución de contrato, se computaría antigüedad desde el 1-01-1993 (f. 54. T. II). La cláusula duodécima remitía, en cuanto a régimen disciplinario, al TRET (f. 57. T.II).

TERCERO

El 4-02-2010, el Director de la Autoridad Portuaria (Sr. Juan Enrique ) dirigió escrito al actor del tenor que obra a los folios 47 y ss del T. IV de los autos, interesando del mismo explicación sobre la ejecución de las obras de dragado para la mejora de calado de la dársena del antepuerto y alineación del muelle 9 para su aprobación técnica.

Con fecha 16-02-2010 el Director del Puerto se dirigió por escrito al Delegado de Andalucía Oriental de la empresa Dragados (encargada de ejecución de las obras antes referidas) del tenor que obra a los folios 49 y 50 Tomo IV de los autos. Escrito que tuvo contestación por parte de dicha empresa el 10-03-2010 del tenor que obra al folio 51. T. IV de los autos, que se da igualmente por reproducida.

El 16-03-2010 tuvo entrada en el Registro de la Autoridad Portuaria, escrito del actor datado el día anterior, contestando a la carta del Sr. Director de fecha 4-02-2010, del tenor que obra a los folios 52 y 53. T. IV de los autos, que se dan igualmente por reproducidos.

Ese mismo día, el actor dirige carta al Presidente de la Autoridad Portuaria del tenor que obra a los folios 204 y ss. T. IV de los autos, que se da igualmente por reproducida, en la que denuncia lo que considera conflictos (interferencias, injerencias) surgidos con la Dirección sobre determinados proyectos de obras, interesando de la Presidencia su intervención para determinar las competencias de su departamento y grado de autonomía del mismo. (f. 208. T. IV).

CUARTO

El día 28/6/2010 se notificó al actor oficio del Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, de la misma fecha, por el que se le daba traslado del escrito-denuncia presentado por el Director de dicha Autoridad Portuaria el 22/6/2010 del tenor que obra a los f. 41 y ss del T. IV de los autos, que se da por reproducida en aras a la brevedad. En dicho escrito se le concedía un plazo de 15 días hábiles para que formulara las alegaciones que convinieran a su derecho.

QUINTO

Con fecha 15/7/2010, el actor procedió a presentar el correspondiente escrito formulando alegaciones sobre dicha denuncia del tenor que obra a los folios 119 y ss. T. IV de los autos, que se dan igualmente por reproducidos.

Advertir que a la página 13 de dicho escrito (f. 132. T. IV de los autos), el actor contesta al escrito denuncia del Director, y en relación a las presuntas irregularidades cometidas en la ejecución de las obras del atracadero Sur, manifiesta literalmente lo siguiente: "La longitud de pilotes pagada corresponde a OBRA REALMENTE EJECUTADA y por eso se incluye en liquidación. La información de que dispone el Director son documentos de obra del contratista cedidos por este para el conocimiento de la Autoridad Portuaria y guardados por el departamento celosamente para que frente a cualquier problema que surja (como el actual) se pueda disponer de la información sobre lo realmente ejecutado en obra, y gracias a esto el director ha podido acceder a esos informes, que no ha sabido o no ha querido entender" ..."El precio de los pilotes pagado en proyecto no incluye la camisa perdida que se ha dejado en los 20 m mas superficiales del pilote... Este error fue corregido, cuando se detectó, en la revisión del proyecto del Atracadero Norte para su aprobación con posterioridad a la ejecución de las obras del Atracadero Sur, ya que en principio los proyectos eran similares y el proyecto del Atracadero Norte, a la vista de las experiencias y la tendencia del mercado de buques de crucero, se decidió ampliarlo sobre lo previsto y su longitud pasó de 130 m a 195 m aproximadamente... Por tanto, el precio pagado . finalmente en la liquidación del atracadero Sur incluyó el pago de esas camisas que no estaban incluidas en el precio de la obra ejecutada (no se pagó la totalidad de la deuda contraída para no superar el 10% de liquidación)." (sic). Como anejo documental n° 4 de dicho escrito, el actor presentó el documento que obra al folio 144. Tomo IV de los autos, identificado por el mismo como escrito realizado por la empresa SANDO referido a las obras ejecutadas en la construcción del Atraque Sur y costos sufridos durante su ejecución que no estaban recogidos en las certificaciones cursadas y de los que alegaban tener derecho al cobro, aún cuando tal documento nunca fue aportado en el expediente de ejecución-liquidación de las obras. Manifestando el actor sobre el particular: "De todas estas reclamaciones sólo se creyó procedente aceptar para su pago el referente a las camisas perdidas de los pilotes" (sic).

En el referido documento anejo aparecía un "costo de camisas pérdidas y tubos para ensayos Crosshole" por importe de 412.077 # (f. 144. T. IV).

SEXTO

A la vista de tales alegaciones y las denuncias formuladas por el actor respecto a los conflictos surgidos con la dirección, con fecha 29-07-2010 el Presidente de la Autoridad Portuaria acordó la apertura de fase previa de información reservada para esclarecer y decidir la procedencia del inicio de expediente disciplinario al actor, del tenor que obra a los folios 212-213. Tomo IV de los autos.

Consecuencia de ello, el 30-07-2010 se acordó dirigir escrito a la Presidencia de Puertos del Estado del tenor que obra a los folios 215-216 (T. IV) que se dan igualmente por reproducidos. En tal comunicación se solicitaba informe sobre los siguientes extremos, formulados como preguntas:

"1.¿Ha existido daño patrimonial para la Autoridad Portuaria de Málaga? En caso afirmativo, determinar la cuantía aproximada.

  1. ¿Ha habido enriquecimiento indebido de la empresa que ha ejecutado las obras? En caso afirmativo, determinar la cuantía aproximada.

  2. La obra realmente ejecutada, "Reparación y Restauración del Atracadero Sur de Cruceros " tiene la misma calidad (capacidad portante) que la aportada en los proyectos del modificado y de la liquidación abonada?

  3. ¿Se han cometido irregularidades graves en la ejecución de la obra del Atraque Sur? En caso afirmativo, señalar las que se consideren más importantes.

  4. ¿Han existido irregularidades graves en la tramitación administrativa de dicha obra? Determinar aquéllas en...

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