STSJ Comunidad de Madrid 1131/2012, 18 de Diciembre de 2012

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2012:18757
Número de Recurso112/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1131/2012
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0166702

Procedimiento Ordinario 112/2011

Demandante: D./Dña. Anton

LETRADO D./Dña. ANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ, CALLE: BARVO MURILLO, 0101 11 C.P.:28020 Madrid (Madrid)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rec.nº 112/2011

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM. 1131

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil doce .

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo, promovido por D. Anton,en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada, en fecha 22 de Julio de 2010 por el Tribunal de Selección de las pruebas selectivas convocadas por Resolución 29/2010 de 7 de Junio, y contra la Resolución dictada, en Octubre de 2010 por el General Jefe de Enseñanza desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra aquella; ha sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que anule o se declare nula la Resolución referida declarándose el derecho del actor a realizar las pruebas físicas pendientes, para así finalizar todas las fases de la convocatoria de este concursooposición y en el caso de que las mismas sean superadas, ser incluido en la lista de aspirantes admitidos para el ingreso en el centro de formación de la Guardia Civil e incorporación a la Escala de Oficiales de la convocatoria publicada por Resolución 29/2010 de 7 de Junio con todos los pronunciamientos accesorios.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 17 de Diciembre de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por el actor, en su condición de funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil participante en las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, contra la Resolución dictada, en fecha 22 de Julio de 2010 en virtud de la cual el Tribunal de Selección, acordó hacer público el resultado de las pruebas físicas celebradas en el Colegio de Guardias Jóvenes " Duque de Ahumada" de Valdemoro y en el punto 2º de dicha resolución acordó " No permitir realizar las pruebas físicas al actor por encontrarse de baja para el servicio quedando, por tanto, fuera del proceso selectivo.

La Resolución del recurso de alzada acordó su desestimación fundada en la consideración de acto de servicio de la participación en todo proceso selectivo nombrando a los participantes una comisión de servicio e invocando al efecto el artículo 6 del R.D. 462/02 y en consonancia con ello la base 11.1 de la Resolución 29/2010 y el artículo 1 de la Orden 11/2007. Define tal situación como absoluta e indisponible de forma que nadie le puede ordenar ningún servicio ni puede decidir si hace o no un servicio debiendo acudir al Servicio de Asistencia Sanitaria de la Unidad si considera que está restablecido para que corroboren los facultativos que está recuperado y ser dado de alta . En el momento de presentarse a las pruebas físicas estaba de baja por lo que no tenía derecho a realizar ningún tipo de servicio y tales pruebas físicas son un acto de servicio por lo que el Tribunal al impedirle presentarse a las pruebas actuó de conformidad con la base 4. El Tribunal no tuvo constancia de que estaba de baja y por ello fue admitido y convocado y si lo hubiera sabido antes no habría realizado ni la prueba de conocimientos ni la psicotécnica y el informe médico presentado por el actor no se refiere a la capacitación para el servicio. Por lo que el Tribunal se ajusta al principio de legalidad.

La parte actora alega, en esencia, que se encontraba en uno de los supuestos previstos en el artículo

83.1 de la Ley 42/99 y en ninguna norma se contempla la exclusión del proceso por estar de baja. Invoca preceptos constitucionales como el artículo 1, 9.1 y 3. Considera que hay falta de motivación siendo unas resoluciones arbitrarias vulnerando el principio de legalidad.

El Abogado del Estado se reafirma en el argumento de que la participación en un proceso selectivo tiene el carácter de acto de servicio y de hecho se les considera en comisión de servicio por lo que sería contradictorio encomendar una comisión de servicio a un funcionario que por baja médica no está temporalmente capacitado para la prestación del servicio .

SEGUNDO

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