STSJ Andalucía 1779/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1779/2012
Fecha08 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1313/2012

Sentencia Nº 1779/12

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. Jesús Ángel,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a ocho de noviembre de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por CARRANZA HOSTELERIA S.L. (HISPACOLEX S.L.P.) contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr.

D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Candelaria sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado MINISTERIO FISCAL y CARRANZA HOSTELERIA S.L. (HISPACOLEX S.L.P.) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Mayo de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Candelaria, con D.N.I. nº NUM000 comenzó a prestar servicios en la empresa demandada, desde el 07/06/2004, siendo su categoría profesional la de Profesional Oficio 1ª (Dependienta), percibiendo una remuneración a computo mensual igual a la cantidad de 730.64 #, cantidad esta, con inclusión de las Gratificaciones Extraordinarias de devengo superior al mes (Pagas Extras) realizando una jornada laboral a computo semanal igual a 22 horas con treinta minutos (al encontrarse en situación de guarda legal Art. 37.5 del TRLET ). A efectos indemnizatorios por despido (al tener reducción de jornada por guarda legal), la cantidad que debe de tomarse como referencia indemnizatoria y a computo mensual lo es igual a 1300 # cantidad esta, con inclusión de las Gratificaciones Extraordinarias de devengo superior al mes (Pagas Extras), que fue aceptada por la empresa. (f. 32

  2. .- La actividad laboral que realiza la empresa, es de comercio de artículos de Hostelería, por lo que en relación a derechos y obligaciones se rige por el convenio colectivo de Comercio en General Grupo VI, de ámbito territorial Málaga y provincia.

  3. .- La actora se encuentra en situación de Guarda Legal (sic Art. 37.5 TRLET ) desde 01 de Diciembre de 2008, por el nacimiento de sus descendientes Herminia y Melisa, nacidas el NUM001 de 2008. 4º .- Con fecha 07/02/2008, encontrándose la actora en estado de gestación y en I.T. por embarazo de alto riesgo, fue despedida por la empresa. En acto de conciliación celebrado ante el CMAC el 14/03/2008 la empresa procedió a la readmisión de la trabajadora. (f. 43).

  4. .- Con fecha 11/03/2011 fue despedida, por causas objetivas, otra empleada de la empresa en Málaga. El 15/07/2011 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad que declaró improcedente dicho despido (autos 440/2011) por los motivos que se fundamentan en dicha resolución judicial.

  5. .- Mediante carta datada el 10/01/2012, la empresa procedió al despido, por causas objetivas, de la hoy actora con efectos desde el 24-01-2012. En dicha misiva se hacían constar los siguientes datos económicos de facturación, gastos de personal y resultados de explotación:

    La facturación en los últimos 4 años ha sido la siguiente:

    AÑO

    2007

    2008

    2009

    2010

    CIFRA DE NEGOCIO

    11.579.952,24 EUROS

    10.087.810,51 EUROS

    7.363.483,70 EUROS

    5.843.734,80 EUROS

    Los gastos de personal incluidos en la misiva eran los siguientes:

    AÑO

    2007

    2008

    2009

    2010

    GASTOS PERSONAL

    2.082.189,10 EUROS

    2.367.108,77 EUROS

    2.176.074,94 EUROS

    2.116.335,11 EUROS

    CONSUMO MERCADERÍAS

    7.701.555,33 EUROS

    6.315.921,91 EUROS

    4.421.035,61 EUROS

    3.355.479,89 EUROS

    En la misma carta se hacía constar que el resultado económico de la empresa fue el siguiente en dichos períodos:

    AÑO

    2007

    2008

    2009 2010 RESULTADO

    288.657,47 EUROS

    153.036,77 EUROS

    -128.974,18 EUROS (pérdidas)

    -400.885,49 EUROS (pérdidas)

    Asimismo, en la carta se hacía constar para el año 2011, que las previsiones eran la generación de pérdidas por importe de 92.976, 81 euros ya que la cifra de negocio había sido de 5.218.906,20 euros, esto es, se ha reducido en unos 600.000 euros.

  6. - En el momento del despido se entregó a la actora pagaré bancario por importe de 6.639,54 # correspondientes a la indemnización ofertada y 634,88 # en ingreso de efectivo correspondiente a su liquidación.

  7. .- El departamento de cash-carry del centro de trabajo de Málaga, en que prestaba sus servicios la actora, ha sido remodelado tras su despido, habiéndose eliminado la venta directa al detalle, aún cuando se puede comprar por encargo, estando al frente del mismo, atendiendo al público, Dª María Cristina (hija del propietario).

  8. .- A los folios 62 y ss de los autos, obra informe psicológico de la actora que fue ratificado en el plenario por la actora, (La psicóloga Dª Celsa )

  9. .- La actora disfrutó de vacaciones desde el 11/01/2012 y de descanso, concedido unilateralmente por la empresa, desde el 14/01/2012 al 24/01/2012, fecha de efectos del despido.

  10. .- Desde el 05/10/2010 al 25/01/2012 se ha producido el despido, por causas objetivas, de 13 trabajadores de la empresa. (f. 285 a 356), ocupando a la fecha del despido de la actora a 52 trabajadores repartidos en distintos centros de trabajo (Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga y Valencia). (f. 153 y ss).

  11. .- La empresa tiene distintos números de cuenta de cotización a la SS correspondientes a sus distintos centros de trabajo: Málaga nº 29/105962870; Córdoba: 14/104755448; Granada: 18/7934702; Sevilla: 41/106793978 y Valencia: 46/130747314. Las vidas laborales de cada una de dichas cuentas de cotización se dan por reproducidas, al obrar incorporadas a los folios 124 a 152 de los autos.

  12. - El 02/03/2012 se celebró el preceptivo intento de conciliación ante el CMAC, a resultas de papeleta interpuesta el 14/02/2012 con el resultado de sin avenencia.

  13. - El 05/03/2012 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda que da origen a las presentes actuaciones, interesando el dictado de sentencia por la que estimando la demanda, declare:... la nulidad radical de la determinación unilateral por parte de la empresa, con motivo del despido de la actora, aplicándose lo determinado en el art. 113 de la LRJS, y disposiciones concordantes; y, así mismo, se condene a la empresa demandada, a abonar a la actora en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la lesión del derecho fundamental a la no discriminación pro razón de sexo y maternidad, con la cantidad de 10000 #, y/o con la que en derecho pudiera corresponder, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración; y/o subsidiariamente se solicita la declaración de improcedencia del despido, con el resultado y aplicación de lo terminado en el art. 110 y concordantes del LRJS ; y en ambos casos, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el de notificación de la sentencia .

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, así Dª Candelaria, prestaba servicios laborales para la entidad demandada CARRANZA HOSTELERÍA S.L., siendo que en el devenir de tal relación laboral, y en fecha

10.01.2012, se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por causa de despido por causas objetivas adoptado por la entidad empleadora demandada con efectos al día 24.01.2012.

Impugnada la regularidad y acomodo legal de tal decisión, la sentencia recurrida estima la demanda por despido interpuesta declarando al mismo como nulo a los efectos legales procedentes, alzándose frente a la misma la parte demandada y hoy recurrente que, a través del recurso interpuesto, solicita se revoque la sentencia dictada y se declare la procedencia del despido.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo en el artículo 193.a) de la Ley de la Jurisdicción Social, se declare la nulidad de la sentencia dictada, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la misma. Sustenta tal pretensión de nulidad en una denunciada omisión de pronunciamiento de que indica adolece la misma, al no resolver la sentencia acerca de la real concurrencia de las causas económicas invocadas en la carta como sustentadoras del despido de la demandante.

En resolución de tales pedimentos cabe primeramente reseñar que la doctrina jurisprudencial ( STS de 16.11.2010 por todas) es tajante a la hora de entender que para que prospere la denuncia de nulidad por vulneración de las norma y garantías del procedimiento es preciso concurran una serie de presupuestos: 1.-que se citen las normas reguladoras de los actos procesales que se consideran infringidas y que se explique porque son esenciales; 2.- que se detalle en que ha consistido su infracción; 3.- y que resulte acreditado que de la vulneración normativa indicada se haya producido para la parte que la denuncia efectiva indefensión.

Frente a ello, de los alegatos de la parte recurrente y términos de la sentencia impugnada, no puede sino entenderse que la misma resuelve adecuadamente los puntos objeto de debate y con ello da adecuada respuesta -aún en sentido desestimatorio- de las pretensiones de la parte. En tal sentido, del contenido de la sentencia dictada resulta que la misma declara la nulidad del despido por entender que el mismo se encuadra en el seno de un despido colectivo en cuya adopción no se siguieron los trámites del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, por lo...

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