STSJ Andalucía 1720/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1720/2012
Fecha31 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1265/2012

Sentencia Nº 1720/2012

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a treinta y uno de octubre de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Amadeo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Amadeo sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado MINISTERIO FISCAL y ISOFT SANIDAD S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30/3/2012 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " Que debemos desestimar la demanda interpuesta por D. Amadeo contra la empresa "ISOFT SANIDAD S.A.", declarar el despido procedente, debiendo la empresa abonar al trabajador la cantidad de 3.002 euros como indemnización"

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor ha prestado servicios para la empresa demandada con la antigüedad de 23.4.09., categoría profesional de operador- ordenador y salario mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de 1.708,33 euros.

  2. - Mediante carta de 25.10.11., el actor fue despedido con la misma fecha de efectos de 25.10.11. La carta consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  3. - Los contratos que han vinculado al actor con la empresa constan unidos a los autos y sus contenidos los damos por reproducidos.

  4. - Los resultados anuales de Isoft antes de impuestos han sido: 1.996, -951.434; 2.007, 1.982.869;

    2.008,-784.905; 2.009,-1.863.989; 2010, 3.825.033 5º.- El actor interpuso demanda el 6.4.11. en el Juzgado de lo Social nº 4, siendo citado para el día

    11.3.13., por impugnación de una sanción de amonestación. Este procedimiento fue archivado porque la empresa Isoft dejó sin efecto la sanción y lo comunicó al Juzgado. El actor interpuso recurso de reposición contra la resolución solicitando la continuación del juicio.

  5. - El actor en Marzo de 2.011 presentaba síntomas de un transtorno depresivo mayor, con elevados niveles de ansiedad, habiendo sufrido ataques de pánico, iniciando tratamiento farmacológico y psicoterapeútico que continua.

  6. - En Septiembre de 2.011 la empresa contaba con 228 trabajadores y en Noviembre con 227

  7. - De Octubre a Diciembre han sido despedidos otros cuatro trabajadores de la empresa por despido objetivos.

  8. - Al actor, cuando se le entregó la carta de despido, se le puso a su disposición un cheque por valor de 3.002 euros en concepto de indemnización, que se negó a recibir.

  9. - CSC compró en Julio de 2.011 ISOFT

  10. - El Departamento de ICT en Málaga, dedicado al mantenimiento del operativo, averías, equipos, instalación de programas,... donde trabajaba el actor fue reestructurado tras la compra de CSC. Estaba compuesto por tres trabajadores y por varios becarios de FP en virtud de acuerdos de colaboración con Institutos. El actor se ocupaba junto con D. Gerardo, responsable del Departamento, de diagnósticos de errores, mantenimiento y resolución de incidencias de software y hardware de los equipos e instalación de equipos y programas en Málaga, principalmente, y también fuera de Málaga. El Sr. Gerardo, al que se le ofreció una reubicación, cesó voluntariamente el 11.11.; y el actor fue despedido, quedando únicamente D. Justiniano que tenía categoría de responsable de soporte de ICT. El Departamento ha perdido funciones porque se han centralizado en otras ciudades o se ha externalizado y hay menos trabajo. Así los PCs, equipos de sobremesa y portátiles, de los empleados de ISFT están siendo reemplazados por equipos pre-configurados adquiridos a través de CSC, reduciendo de forma importante el tiempo que el equipo de soporte local debía invertir en su configuración; el servicio de mantenimiento de estos equipos pre-configurados se gestionan desde las oficinas de CSC ubicadas en EE.UU. y R.U.; los servicios de correo electrónico y blackberry se ha externalizado...

  11. - El croquis del Departamento de ICT consta unido a los autos y lo damos por reproducido

  12. - El actor junto con otros trabajadores de la empresa participó en un cambio de mobiliario, mesas, sillas, ordenadores...

  13. - El actor ha sufrido bromas.

  14. - Al actor se le obligó a realizar horas extraordinarias y algunos sábados por la mañana de forma puntual.

  15. - Como consecuencia del expediente abierto por sus relaciones con una compañera, expediente que terminó en sanción, se le recomendó no salir de su oficina.

  16. - Los Sres. Gerardo Justiniano, al cual se le subió el sueldo en Octubre, y la Sra. Covadonga recibieron bonus por el 2.010 en el año 2011.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 30/7/2012 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, operador de ordenador que ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Isoft Sanidad S.A., y califica como procedente, por justificada, la decisión empresarial mediante la cual le comunica la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, por considerar el Magistrado a quo que, habiendo acreditado la empleadora la realidad de las causas económicas invocadas y cumplidos los requisitos formales, dicha decisión es completamente ajena a una conducta atentatoria de los derechos fundamentales de aquél. Frente a la misma se alza el trabajador mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, se declare la improcedencia del cese del actor, desistiendo de su pretensión principal de nulidad del despido por...

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