STSJ Andalucía 1807/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1807/2012
Fecha08 Noviembre 2012

Rollo de Suplicación nº: 1261/12

Sentencia nº : 1807/12

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 8 de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr.

D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Constanza sobre despido siendo demandado la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de marzo de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Constanza, con DNI NUM000, de profesión abogada, ha venido prestando servicios para la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, desde el 1 de octubre de 2010, como instructora de expedientes sancionadores en materia de protección ambiental y costas, debiendo percibir según convenio aplicable un salario de 2686.78#.

SEGUNDO

Las partes suscribieron los siguientes contratos, cuyos ejemplares, y pliegos de condiciones están unidos, así como el expediente administrativo y se dan por reproducidos.

Con fecha 14 de diciembre de 2005, contrato de consultoría y asistencia, denominado de asistencia técnico jurídica en materia normativa y procedimientos sobre vías pecuarias y prevención ambiental, con duración de doce meses.

Con fecha 15 de diciembre de 2006, prórroga de contrato de consultoría y asistencia. Con fecha 14 de diciembre de 2007, contrato de consultoría y asistencia, denominado de asistencia técnico-jurídica en materia de gestión integrada de la calidad medio ambiental.

Con fecha 15 de diciembre de 2008, prórroga de Contrato de Consultoría y Asistencia.

Con fecha 30 de septiembre de 2010, Contrato de Servicios, denominación Asesoramiento TécnicoJurídico en Materia de Prevención, Calidad e Inspección.

TERCERO

En el período de enero a marzo de 2010 la actora continuó prestando servicios para la demandada, sin cobertura contractual. Desde abril a septiembre de 2010 cesó en la prestación de servicios para la Conserjería de Medio Ambiente.

CUARTO

La actora ha venido desarrollando su trabajo desde la fecha que consta en el hecho primero de forma ininterrumpida, para la Consejería, en el Departamento de Informes y Sanciones de la Delegación Provincial de Málaga, utilizando las mismas oficinas que el resto de compañeros que prestan servicios en dichas dependencias, cumpliendo un horario y coordinándose con el resto de personal para las vacaciones y días libres, trabajando con los medios materiales e infraestructuras pertenecientes a aquélla, realizando las mismas funciones que el resto del personal de su categoría adscrito al departamento, y sometida al mismo régimen de funcionamiento y organización.

QUINTO

La actora percibía sus retribuciones mediante el giro de facturas a la Consejería de Medio Ambiente con carácter periódico.

SEXTO

La actora desarrollaba su labor como instructora de expedientes sancionadores, y puntualmente en temas relacionados con vías pecuarias, forestal y residuos.

SÉPTIMO

La actora figura colegiada en el Colegio de Abogados con el nº 2799, figurando en situación de baja colegial desde el 17.03.2000 hasta el 5.10.2011, fecha en la que figura como colegiada ejerciente.

OCTAVO

El día 3 de octubre de 2011, el Secretario General le comunicó a la actora el cese en su puesto de trabajo por la terminación de su contrato.

NOVENO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

La actora con fecha 24 de octubre de 2011 interpuso reclamación previa por despido ante la Consejería de Medio Ambiente, que no ha sido resuelta por la administración demandada.

UNDÉCIMO

La demanda ante los Juzgados de lo Social se interpuso el día 11 de noviembre de 2011.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la improcedencia del mismo, condenando al organismo demandado a abonar a la trabajadora una indemnización de 4.365,56 #, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (3 octubre 2011) hasta el día de notificación de la sentencia a la empresa, a razón de 89,55 # diarios. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el Letrado de la Junta de Andalucía, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (en la actualidad artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), para solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, pretendiendo las siguientes modificaciones fácticas: A) Supresión del hecho probado primero del inciso "como instructora de expedientes sancionadores en materia de protección ambiental y costas, debiendo percibir según convenio aplicable un salario de 2.686,78 #"; B) Supresión de los siguientes incisos del hecho probado cuarto: "cumpliendo un horario" y "realizando las mismas funciones que el resto del personal de su categoría adscrito al departamento, y sometida al mismo régimen de funcionamiento y organización"; C) Adición al hecho probado quinto de un párrafo del siguiente tenor literal: "con diferentes importes cada una de ellas. Percibiendo por todo el período de 1 de octubre de 2010 a 30 septiembre 2011 un total de 23.922, 41 # más el IVA correspondiente a dicha cantidad"; D) Redacción alternativa del hecho probado sexto, el cual quedaría el siguiente tenor literal: "La actora desarrollaba su labor en temas relacionados con vías pecuarias, forestal y residuos"; y E) Redacción alternativa del hecho probado octavo, el cual quedaría del siguiente tenor: "El 3 octubre 2011 el Secretario General le comunicó a la actora la terminación de su contrato". Debe desestimarse las modificaciones fácticas solicitadas, pues las mismas resultan intrascendentes a los fines discutidos en la presente litis, dado que, discutiéndose la naturaleza de la relación jurídica existente entre las partes y el orden jurisdiccional competente para conocer de la demanda planteada, la Sala se encuentra facultada para examinar todo lo alegado y probado en los autos de instancia, dado que se trata de una materia que afecta al orden público procesal, con la finalidad de fijar los antecedentes fácticos necesarios para determinar la naturaleza jurídica de la relación controvertida y el orden jurisdiccional competente para conocer de la litis, sin sujeción para ello a los presupuestos y motivos concretos del recurso y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada.

SEGUNDO

Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (actual artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), se formula el segundo motivo de recurso para denunciar la infracción del artículo 1.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 10, 41 y 277.4 de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de contratos del sector público y artículo 110 de la Ley de Procedimiento Laboral . Alega la representación del organismo recurrente que la naturaleza de la relación jurídica existente entre la parte era un contrato de carácter administrativo y no laboral, por lo que la competencia para conocer de la cuestión debatida en la presente litis no corresponde al orden...

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