STSJ Comunidad de Madrid 556/2013, 22 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 556/2013 |
Fecha | 22 Julio 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 894/13
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 176/12
RECURRENTE/S: Gregorio, Pelayo, Luis Pablo, BIENVENIDO GIL SL, SIMAVE SA
RECURRIDO/S: Gregorio, Pelayo, Luis Pablo, BIENVENIDO GIL SL, SIMAVE SA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintidós de Julio de dos mil trece
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 556
En el recurso de suplicación nº 894/13 interpuesto por el Letrado D. MARIA BLANCA SUAREZ GARRIDO en nombre y representación de Dº Gregorio, DON Luis Pablo, Pelayo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha 13-7-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.
D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 176/12 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Gregorio, DON Luis Pablo, Pelayo, contra BIENVENIDO GIL SL, SIMAVE SA, PLASTIC OMNIUM SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13-7-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Gregorio, D. Luis Pablo y D. Pelayo, frente a las empresas Bienvenido Gil S.L y Plastic Omnium SL, debo declarar y declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento, de fecha de efectos 31 de enero de 2012 y condeno a la empresa demandada Bienvenido Gil S.L a que, a su opción, que deberá realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido o les abone la indemnización y cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en las cuantías que se señalan a continuación:
D. Gregorio
Indemnización: 17.698,05 euros
Salarios de tramitación: 70,44 euros diarios.
D. Luis Pablo
Indemnización. 36.458,62 euros.
Salarios de tramtiación:81,70 euros diarios.
D. Pelayo
Indemnización: 31.174,62 euros
Salarios de tramitación:72,10 euros.
Se absuelve a la demanda SIMAVE SA, de los pedimentos formulados en su contra".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Los demandantes han prestado servicios para la demandada Bienvenido Gil SL, del sector del comercio del metal, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias, que se establece a continuación:
D. Gregorio, DNI NUM000, antigüedad 14-07-06, categoría profesional 1ª Técnico de Sonido y salario mensual bruto 2.113,18 euros.
D. Luis Pablo, DNI NUM001, antigüedad 01-03-02, categoría profesional Oficial 1ª Técnico de sonido y salario mensual bruto 2.450,89 euros.
D. Pelayo, DNI NUM002, antigüedad 01-03-02, categoría profesional Oficial 1ª técnico de sonido y salario mensual bruto 2.162,97 euros.
Desde el inicio de la relación laboral los actores fueron adscritos por la empleadora Bienvenido Gil S.L, al servicio objeto de la contrata de servicio de mantenimiento de los equipos y sistemas audiovisuales existentes en el Edificio del Consejo de Ministros, Edificio de Vicepresidencia, Edificio Semillas, Edificio INIA y Edificio Portavoz, atendiendo todas las ruedas de prensa de las dependencias del Palacio de La Moncloa, del que había resultado adjudicataria al menos en los años 2008 y 2009.
Previa celebración de proceso de licitación pública sujeta a pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, se procedió a adjudicar la contrata del servicio para 2012, de mantenimiento, control y asistencia técnica de los equipos y sistemas audiovisuales de las salas de prensa del Palacio de la Moncloa a SIMAVE SA. Dichos servicios vienen detallados en el pliego de prescripciones técnicas, el cual se tiene por reproducido en aras a la brevedad (folios 108 al 140) e inician el 01-01-12.
Por sendas cartas de fecha 16 de diciembre de 2011, entregadas en mano el mismo día, la empresa Bienvenido Gil SL, comunicó a los actores que en aplicación del art.35 del Convenio Colectivo Nacional de la Industria Audiovisual, quedaban subrogados en la nueva empresa adjudicataria del servicio.
La demandada SIMAVE SA ha rechazado la subrogación de los actores, por escrito de 27 de diciembre, dirigido a Bienvenido Gil SL y ha adscrito al servicio a un trabajador con categoría profesional de capataz y dos trabajadores contratados ex novo con categoría profesional de Oficial 1ª
Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 8 de febrero de 2010, rollo 39/2010, en reclamación de conflicto colectivo, la citada Sala abordó la problemática consistente en determinar si el Convenio Colectivo que resulta de aplicación a la UTE Bienvenido Gil SL -Video Report SA -Chip Audiovisuales S.A, durante la vigencia de la UTE, es el de la industria del metal o por el contrario el Convenio general de la industria audiovisual, concluyendo que es de aplicación ésta última norma convencional por los fundamentos y con los antecedentes fácticos que constan en la citada resolución, la cual se da por reproducida (folios 180 al 186).
La mercantil SIMAVE SA, tiene por objeto social la fabricación, desarrollo, instalación, mantenimiento y comercialización de equipos y sistemas de telecomunicación eléctricos, eléctricos e informáticos, también estas actividades respecto a sistemas electrónicos y eléctricos de seguridad.
Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 13 de enero de 2012, celebrándose el acto el día 31 de enero, con el resultado de "sin avenencia" respecto de SIMAVE SA, e "intentado y sin efecto" respecto de Bienvenido Gil S.L, presentando demanda el 7 de febrero de 2012, que ha sido repartida a este Juzgado el 8 de febrero.
Se dictó Auto de Aclaración de fecha 27-7-12 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
En el encabezamiento de la Sentencia:
Donde dice: Como demandadas las empresas Bienvenido Gil S.L representada y asistida por el letrado
D. Carlos Niño Villamar; y Plastic Omnium SL, representada y asistida por la letrada, Dña. Ana María herrera Serrano; y SIMAVE S.A, representada por D. Luis Ruiz García y asistida del letrado Dña. Nuria Clemente Magro.
Debe decir: Como demandadas las empresas Bienvenido Gil S.L representada y asistida por el letrado
D. Carlos Niño Villamar, y SIMAVE S.A, representada por D. Luis Ruiz García y asistida del letrado Dña. Nuria Clemente Magro.
En el fallo Donde dice: "Bienvenido Gil S.L y Plastic Omnium S.L"
Debe decir: "Bienvenido Gil S.L y SIMAVE SA"
Se dictó Auto de Aclaración de fecha 5-12-12 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
En el Fallo:
Donde dice:"Debo declarar y declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento, de fecha de efectos 31 de enero de 2012"
Debe decir: " Debo declarar y declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento, de fecha de efectos 31 de diciembre de 2011".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose señalado para votación y fallo el día 17.07.13.
La sentencia de instancia ha estimado en parte las demandas de los actores declarando la improcedencia de sus despidos y condenando a BIENVENIDO GIL S.L. a responder de las consecuencias legales inherentes, absolviendo a la codemandada SIMAVE S.A. Han recurrido en suplicación los actores y la primera empresa mencionada. La empresa condenada ha impugnado el recurso de los actores pero solamente su primer motivo, al estar de acuerdo con el segundo, en el que se propugna la condena de la empresa absuelta, la cual ha impugnado los dos recursos. Comenzando por el recurso de los actores, se formula un primer motivo de revisión de hechos probados al amparo del art.193.b) de la LRJS en el que se solicita la modificación del hecho probado 1º proponiendo el siguiente texto:
"Los demandantes han prestado servicios para la demandada Bienvenido Gil S.L del sector audiovisual, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la antigüedad, categoría profesional salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias que se establece a continuación:
D. Gregorio, DNI NUM000, antigüedad 14-7-2006, categoría profesional Oficial 1ª Técnico de Sonido y salario mensual bruto 2.113,18 E.
D. Luis Pablo, DNI NUM001, antigüedad 15-2-1988, categoría profesional Oficial 1ª Técnico de Sonido y salario mensual bruto 2.450,89 E.
D....
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ATS, 22 de Abril de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de julio de 2013, en el recurso de suplicación número 894/13 , interpuesto por D. Bartolomé y OTROS y por BIENVENIDO GIL, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid d......