STSJ Comunidad de Madrid 457/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2013
Fecha17 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 1359-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 644-11

RECURRENTE/S: DON Segundo, DOÑA Adoracion, DOÑA Casilda, DOÑA Eulalia, DON Jesús Carlos Y DOÑA Manuela

RECURRIDO/S: GECAGUMA S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 457

En el recurso de suplicación nº 1359-12 interpuesto por el Letrado DON MIGUEL ANGEL GANCEDO VEGA, en nombre y representación de DON Segundo, DOÑA Adoracion, DOÑA Casilda, DOÑA Eulalia, DON Jesús Carlos Y DOÑA Manuela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 644-11 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Segundo, DOÑA Adoracion, DOÑA Casilda, DOÑA Eulalia, DON Jesús Carlos Y DOÑA Manuela contra, GECAGUMA S.L. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por Don Segundo, Doña Adoracion, Doña Casilda, Doña Eulalia, Don Jesús Carlos y Doña Manuela contra la empresa Gecaguma S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone a aquellos las cantidades siguientes:

Don Segundo 2.355,26 euros

Doña Adoracion : 3.626,6 euros

Doña Casilda : 3.905,38 euros

Doña Eulalia : 3.505,26 euros

Don Jesús Carlos : 2.967 euros

Doña Manuela : 3.505,26 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Don Segundo, Doña Adoracion, Doña Casilda, Doña Eulalia, Don Jesús Carlos y Doña Manuela han venido prestando servicios para la empresa Gecaguma S.L., en virtud de un contrato de trabajo para obra determinada desde el 24 de mayo de 2010, excepto Doña Adoracion que lo fue desde el 1 de junio de 2010, hasta el 10 de septiembre de 2010, como Cantantes de Coro.

SEGUNDO

La prestación de servicios de los demandantes tuvo lugar como Cantantes de Coro que intervinieron en la preparación, ensayos y la representación de las zarzuelas "La Gran Vía" y "La Revoltosa", como programa doble por actuación, y del espectáculo "Lo más grande en Zarzuela" que tuvieron lugar en el Teatro Nuevo Alcalá, de Madrid, del 24 de mayo al 3 de octubre de 2010 y del citado espectáculo en Villajoyosa el 19 de junio de 2010 y en el Teatro Jovellanos de Gijón los días 16 y 17 de julio de 2010.

TERCERO

La empresa ha abonado a los demandantes la siguiente retribución salarial por los servicios realizados:

Don Segundo : 3.665 euros

Doña Adoracion : 2.350 euros

Doña Casilda : 2.765 euros

Doña Eulalia : 2.815 euros

Don Jesús Carlos : 2.815 euros

Doña Manuela : 2.815 euros

CUARTO

La empresa ha declarado en su certificación de servicios los siguientes periodos y cotizaciones por retribución salarial:

Don Segundo :

Mayo 8 días 393,76 euros

Junio 30 días 1.476,60 euros

Julio 30 días 1.476,60 euros

Agosto 30 días 1.476,60 euros

Septiembre 19 días 958,76 euros

Total: 5.758,74 euros

Doña Adoracion :

Junio 30 días 1.476,60

Julio 30 días 1.776,60

Agosto 30 días 1.526,00

Septiembre 19 días 935,18 Total: 5.715,08 euros

Doña Casilda

Mayo 8 días 393,76 euros

Junio 30 días 1.476,60 euros

Julio 30 días 1.526,70 euros

Agosto 30 días 1.476,60 euros

Septiembre 19 días 1.535,20 euros

Total: 6.408,86 euros

Doña Eulalia

Mayo 8 días 393,76 euros

Junio 30 días 1.476,60 euros

Julio 30 días 1.776,60 euros

Agosto 30 días 1.476,60 euros

Septiembre 19 días 935,18 euros

Total: 6.058,74 euros

Don Jesús Carlos

Mayo 8 días 393,76 euros

Junio 30 días 1.476,60 euros

Julio 30 días 1.476,60 euros

Agosto 30 días 1.476,60 euros

Septiembre 19 días 467,97 euros

Total: 5.291,53 euros

Doña Manuela

Mayo 8 días 393,76 euros

Junio 30 días 1.476,60 euros

Julio 30 días 1.776,60 euros

Agosto 30 días 1.476,60 euros

Septiembre 19 días 935,18 euros

Total: 6.058,74 euros

QUINTO

Los demandantes se desplazaron a Villajoyosa el 19 de junio de 2010 y a Gijón los días 16 y 17 de julio de 2010, sin gastos incluidos y sin que la empresa les abonase media dieta de cada uno de los tres días.

SEXTO

Las zarzuelas "La Gran Vía" y "La Revoltosa" representadas en el teatro Nuevo Alcalá fueron grabadas por la productora Alba Adriática y emitidas por la cadena de televisión "La otra" el 27 de diciembre de 2010 y el 6 de enero de 2011".

SEPTIMO

La relación laboral de la empresa con los demandantes se encuentra en el ámbito del Convenio colectivo del Espectáculo de la Comunidad de Madrid (Sector de los Profesionales de la Danza, el Circo, las Variedades y el Folklore).

OCTAVO

El 13 de abril de 2011 presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto, respectivamente, el preceptivo acto previo el 5 de mayo de 2011". TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose señalado para votación y fallo el día 12.06.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó, en parte, la demanda, en reclamación de cantidad, formulada en autos, recurren en suplicación los demandantes, por considerar, en esencia, les es de aplicación el convenio colectivo de actores, y no el de Danza y Espectáculos, que ha sido el tenido en cuenta en la instancia para fijar las cantidades estimadas.

El recurso se compone de un solo motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 191 LPL, en el que se denuncia la infracción de los arts. 1, apartados 1 y 2, 2, 36, y 40 del convenio colectivo del sector de actores de la CAM-BOCM de 13-10-08 -, así como del art. 2 y el Anexo I.b) del convenio colectivo del sector de profesionales de la danza, circo, variedades y folklore de la CAM - BOCM de 7-6-07 -. Aducen los recurrentes que es de aplicación el convenio de actores, y no el de danza, no solo por estar incluido el género de la zarzuela en el ámbito de aplicación del 1º, sino porque...

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