STSJ Comunidad de Madrid 451/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2013
Fecha17 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2012/0020623

Procedimiento Recurso de Suplicación 1513/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid 1258/2012

Materia : Desempleo

J.S.

Sentencia número: 451/2013

Ilmos Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1513/2013, formalizado por la representación letrada del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, en sus autos número 1258/2012, seguidos a instancia de Dª Estrella frente a la parte recurrente, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora, de nacionalidad rumana, inscrita como demandante de empleo desde el 09/04/2008, ha percibido prestaciones por desempleo desde el 1/02/2009 hasta el 20/01/2012, por importe total de 18.289,49#.

SEGUNDO

Que la demandante solicitó la reanudación de prestaciones, el 6 de marzo de 2012, adjuntando pasaporte y libro de familia.

TERCERO

Que la demandada dirigió un correo electrónico a la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, el 6 de marzo de 2012, solicitando información sobre entradas y salidas de la demandante, que fue contestado de la siguiente forma: "respecto a Estrella figura en lista de pasaje del vuelo de Iberia NUM000 en fecha 1/02/2009 con origen en Bucarest (Rumania) y destino Madrid- Barajas.

Figura en lista de pasaje del vuelo de Iberia NUM000 en fecha 14/12/2010 con origen en Bucarest (Rumanía) y destino Madrid- Barajas".

CUARTO

Que en fecha, 16 de marzo de 2012, se dicta por la Subdirección Provincial de Prestaciones, "Comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma", en la que se afirma que con fecha 02/09/2010 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual aprobaba el derecho a percibir un subsidio por desempleo y que como quiera que la demandante no comunicó en el momento en que se produjo una situación que hubiera supuesto la suspensión o extinción de su derecho, entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho en el periodo de 01/02/2009 al 20/01/2012, por la cuantía, de 18.289,49#, que deberá reintegrar a la demandada, comunicándole también la propuesta de extinción de su derecho según lo establecido en el art. 25.3 y art.

47. 1.b) y de la LISOS, otorgándole 15 días de plazo para que pudiera formular alegaciones en ese plazo, que efectuó en plazo.

QUINTO

Que en fecha, 26 de abril de 2012, la demandada dictó resolución, sobre "extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades", en la que se expone como un hecho que las alegaciones presentadas por el actor no había desvirtuado los hechos que motivaron la comunicación sobre percepción indebida de prestaciones; y "la extinción del derecho por no comunicar la pérdida de los requisitos para su percepción. La salida al extranjero incumpliendo los requisitos del art. único tres del RD 200/2006 extingue el derecho a la prestación, habiendo generado un cobro indebido", acordando resolver declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cuantía de 18.289,49#, en el periodo de 01/02/2009 al 20/01/2012.

SEXTO

Que interpuso reclamación previa, el 14/06/2012 que fue desestimada por resolución de 22 de agosto de 2012.

SÉPTIMO

Que la demandante renovó su justificante de demanda de empleo, en la oficina correspondiente de Coslada, en las siguientes fechas: 02/02/2009; 04/05/2009; 03/08/2009; 02/11/2009; 02/08/2010; 02/11/2010; 01/02/2011; 03/08/2011; 02/1l/2011;25/06/2012."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31/05/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/07/2013 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, de fecha 25 de enero de dos mil trece, declara probado que el SPEE requirió al organismo que se señala en el hecho probado tercero para conocer las salidas de la actora fuera de España; le comunicó por Resolución de 16 de marzo de dos mil doce, la propuesta de extinción de prestación por desempleo y la percepción indebida de la misma, confirmada por Resolución de 26 de abril de dos mil doce y la propuesta de Sanción por esta causa de conformidad con lo prevenido en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social ( hecho probado cuarto y quinto ); Resolución que se impugna en el presente procedimiento y por las causas que recogen en los hechos declarados probados.

En la fundamentación Jurídica, se considera que la actuación del Servicio Público de Empleo constituye "un claro indicio de trato discriminatorio" (FJ5); que la Resolución sancionadora impugnada no cumple con el principio de tipicidad, con el razonamiento que expone en el FJ4 in fine y, por último, se argumenta y razona que la sanción impuesta ha de ser interpretada de forma benigna para el administrado por tratarse de la extinción de una parte de una prestación de desempleo,por las razones que también expone.

Debemos comenzar señalando que no resulta suficiente la mera alegación de una vulneración constitucional, que convierte a la prueba de la contraparte en diabólica. Es necesario que el beneficiario de la prestación o subsidio realice la alegación de que la actuación del SPEE es lesiva y aportar un indicio razonable de porqué lo entiende y...

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