STSJ Comunidad de Madrid 349/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2013
Número de resolución349/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

M.R.

NIG : 28.079.34.4-2013/0058654

Procedimiento Recurso de Suplicación 212/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid 307/2012

Materia : Desempleo

Sentencia número: 349/2013

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a catorce de junio de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 212/2013, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 23/07/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número 307/2012, seguidos a instancia de D./ Dña. Serafin frente al recurrente, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El día 5.08.11 el actor, D. Serafin, solicitó ante el SPEE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DERIVADA DE Desempleo parcial como consecuencia del ERE Exp. NUM000, de la Empresa SERCABLES, S.A. por el que se aprobaba una reducción del 20% de la jornada laboral para 26 trabajadores, aprobado por la Consejería Técnica, del Ministerio de Trabajo e inmigración, con efectos a partir del 4.08.11.

Segundo

El SPEE dictó Resolución el día 7.11.11 en el Expediente de referencia 2807915/RA-01, por la que se reconocía a la actora el derecho solicitado en los términos expresados en la Resolución (Días cotizados: 2190. Días de derecho. 720. Periodo reconocido de 4.08.11 al 3.08.12. Base Reguladora: 97,59 euros. % sobre la base: 60% por desempleo parcial: 20.Nº de hijos a su cargo: 1. Cuantía diaria inicial: 8,28. Base de cotización por contingencias comunes 98,19. Días consumidos. 347.

Tercero

Se ha agotado la vía previa.

Cuarto

Los días consumidos por el actor, que se cifran en 347 en la Resolución impugnada, hacen referencia a un ERE Exp. NUM001 de la Empresa SERCABLES, SA aprobado por Resolución de 14.07.10, por el que se aprobó una reducción del 20% de la jornada laboral para 28 trabajadores de la empresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (ANTIGUO INEM), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/01/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando que el periodo de desempleo consumido por el actor es de 69,4 días y no de 347 días fijados en la resolución administrativa impugnada, todo ello sobre una base reguladora no cuestionada de 97,58 euros días.

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la Entidad Gestora recurso de suplicación si bien, con carácter previo, se ha requerido a las partes para que presenten alegaciones en relación con la posible irrecurribilidad de la sentencia de instancia, habiendo contestado la parte recurrida en el sentido de mantener que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no tiene acceso al recurso de Suplicación.

Como recuerda la jurisprudencia, en relación con la regulación recogida en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, " En materia de Seguridad Social y en cuanto al acceso al recurso de suplicación se refiere, la LRJS mantiene, en esencia, las líneas básicas que se contenía en la ahora derogada Ley de Procedimiento Laboral (LPL), en cuanto a la procedencia del recurso en supuestos: a) de afectación general - así se deduce del art. 189.1.b) LPL en relación con el art. 191.3.b) LRJS (" En reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en...

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