STSJ Comunidad de Madrid 219/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2013
Fecha19 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057185

Procedimiento Recursos de Suplicación 5734/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid 1348/2011

Materia : Jubilación parcial.

C.A.

Sentencia número: 219/2013

Ilmos. Sres:

D./Dña. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

D./Dña. MARIA LUZ GARCIA PAREDES

D./Dña. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil trece .

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación 5734/2012, formalizado por la Dª Pilar Esteban Zaera, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número 1348/2011, seguidos a instancia de METRO DE MADRID SA frente a las entidades recurrentes y D. Ambrosio, en reclamación por jubilación parcial, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA LUZ GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO . - Que la empresa demandante Metro de Madrid SA, está afecta a Convenio Colectivo propio.

En la cláusula 22.3 del Convenio Colectivo, suscrito con fecha 24.06.2005 y con vigencia hasta el

31.12.2008 (publicado en el BOCM el día 21.09.2005), las condiciones para que los trabajadores del mismo que tuvieran cumplidos los 60 años edad -y siempre que reunieran los requisitos exigidos por la normativa para tener derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social-, pudieran acceder, a partir del primer trimestre del año 2006, a la pensión de jubilación parcial, sin aplicación de los coeficientes reductores por edad.

Entre las condiciones previstas en el Convenio han de señalarse las siguientes:

  1. ) La jubilación parcial -que lleva aparejada la novación de la relación contractual del trabajador-, durante todo el período a que se extienda la misma, será por el 85 por 100 de la jornada vigente en cada momento en la empresa, debiendo el interesado, en consecuencia, desempeñar la actividad propia de su categoría laboral en el tiempo equivalente al 15 por 100 restante de la jornada anualmente pactada en cada momento.

  2. ) El trabajador que opte por acceder a la jubilación parcial mantendrá esta situación en tanto permanezca en vigor su relación laboral con la empresa y hasta alcanzar los sesenta y cinco años de edad, en que obligatoriamente habrá de pasar a la situación de jubilación total.

  3. ) La comunicación a la empresa de la opción por la jubilación parcial podrá realizarla el trabajador cuando lo desee y siempre con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que haya de producirse.

  4. ) La jubilación parcial de un trabajador, se simultaneará con la formalización de un contrato de relevo a otro trabajador que, durante la vigencia del Convenio, se sujetará, por lo que aquí interesa, a los términos y condiciones siguientes:

  1. El trabajador relevista habrá de estar desempleado.

  2. El contrato de trabajo del relevista será por tiempo indefinido y a jornada completa.

SEGUNDO

- Que el trabajador D Ambrosio accedió a la jubilación parcial con fecha 1.02.2006, suscribiéndose con fecha 18.01.2006, entre la empresa y el Sr. Ambrosio el correspondiente contrato de trabajo con una duración desde el 1.02.2006 al NUM000 .2010 (fecha en la que el trabajador cumplió los 65 años de edad), y con una jornada anual equivalente al 15 % de la pactada con carácter anual para todos los trabajadores de la empresa (establecida en la Cláusula 9 del Convenio Colectivo aplicable).

Se llevó a cabo la oportuna comunicación al INEM de la suscripción del mencionado contrato, cursándose, asimismo, la correspondiente variación de datos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

TERCERO

Que con fecha 18.01.2006, se suscribió el correspondiente contrato de relevo con Dª Estibaliz . El contrato se concertó a tiempo completo, con duración indefinida y vigencia a partir del 1.02.2006. En el citado contrato se pactó, expresamente, lo siguiente:

"Cláusula Adicional Segunda: La vigencia y continuidad de la relación laboral que iniciará con la Empresa el 1 de mayo de 2008 queda supeditada a que la jubilación parcial del trabajador referido en el anexo del presente contrato de relevo resulte efectiva. En el supuesto de que no fuese oportunamente concedida, en todos sus extremos, por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, la jubilación parcial del trabajador relevado citado en el. anexo del presente contrato, la relación laboral con la Empresa del trabajador firmante del presente contrato quedará automáticamente resuelta sin derecho a compensación o indemnización alguna."

Procediéndose, al igual que con el suscrito con el Sr. Ambrosio, a realizar la oportuna comunicación al INEM y a cursarse la correspondiente alta en la Seguridad Social.

CUARTO

- Dª Estibaliz pasó a disfrutar con fecha de 1.01.2008, de la reducción en un 50% de su jornada de trabajo por las causas establecidas en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, habiendo sido comunicada dicha variación a la Seguridad Social.

QUINTO

Con fecha 1.08.2011, el INSS notifica a la demandante, la decisión de iniciar el expediente de responsabilidad, por el pago de la pensión abonada a D Ambrosio, durante el período comprendido entre el 1.01.2008 y el 1.04.2010 por un icumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre .

Con fecha 9.08.2011 se efectúan las pertinentes alegaciones en el expediente a que se ha hecho referencia, de las que, de forma resumida, se indican los principales argumentos, en el sentido de señalar que no estamos ante un "cese" del trabajador contratado para suplir al jubilado parcial y, en...

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