STSJ Comunidad de Madrid 196/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2013
Fecha12 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0056897

Procedimiento Recursos de Suplicación 5449/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid 507/2011

Materia : Incapacidad permanente/jubilación parcial

C.A.

Sentencia número: 196/2013

Ilmos. Sres:

D./Dña. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

D./Dña. MARIA LUZ GARCIA PAREDES

D./Dña. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a doce de abril de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5449/2012, formalizado por el Letrado D. Manuel Ruiz Arroyo en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid en sus autos número 507/2011, seguidos a instancia de D. Jesús Carlos frente a las entidades recurrentes, en reclamación por jubilación parcial/incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA LUZ GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- El demandante Don. Jesús Carlos con DNI NUM000 cuenta con 60 años de edad, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 de alta en el Régimen General y actualmente prestando servicios en la empresa Martín SA.

SEGUNDO

El INSS en fecha 28-11-2002 dictó resolución por la cual reconocía al actor una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de conductor.

TERCERO

El actor el 23-12-02 inició prestación de servicios como "controlador" para la empresa Mantenimiento Bus S.L., y desde dicha empresa compatibiliza la percepción de la prestación por incapacidad permanente en grado de total que se le reconoció, con los salarios que percibe por la prestación de sus servicios en dicha empresa, compatibilidad que fue reconocida por el INSS en resolución de 7 abril 2003.

CUARTO

Julio uno de julio días de esos era de medio El actor a los 60 años de edad, solicitó ante el INSS se le reconociese jubilación parcial para la profesión de "controlador" en la empresa Martín SA, siéndole concedida por resolución del INSS de 15 diciembre 2010.

QUINTO

El INSS dictó resolución con fecha 21-12-20 por la que acuerda la baja de la actora en la prestación de incapacidad permanente total con efectos de una diciembre 2010, al haberle sido reconocida con la misma fecha la prestación de jubilación parcial. Contra dicha resolución el actor presentó el 14 enero 2011 reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de 11-3-2011 al considerar que las presiones del mismo régimen son incompatibles entre sí, cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal reglamentariamente. Las bases de cotización que se han tomado en cuenta para calcular la base reguladora de una pensión no pueden emplearse posteriormente para el cálculo de la base reguladora de otra pensión. Contra dicha resolución el demandante interpuso esta demanda judicial.

SEXTO

El demandante solicita que se anule y se deje sin efecto la resolución dictada por el ex por la que se extinguió el derecho a percibir la prestación de incapacidad permanente en grado de total, así como que se declare la compatibilidad de dicha prestación con la de jubilación parcial que actualmente percibe.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda planteada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de octubre de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, dejando sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declaraba la incompatibilidad entre la prestación de incapacidad permanente total que percibía el demandante y la pensión de jubilación parcial.

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la Entidad Gestora recurso de suplicación en el que, como único motivo y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 122.1 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 12.1 del Real Decreto 1131/23002, de 31 de octubre, que regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial así como la jubilación parcial. Según la Entidad recurrente, la incompatibilidad viene determinada por el hecho de que no es admisible calcular dos prestaciones con cargo a las mismas cotizaciones.

La parte recurrida se opone al escrito de formalización del recurso afirmando que el supuesto de hecho no se encuentra entre las incompatibilidades que recoge el artículo 14.2 c) del Real Decreto 1131/2002 y ello, la inexistencia de esa incompatibilidad, permite calcular la prestación conforme a las reglas del artículo 12, tomando en consideración la totalidad de los años cotizados por el beneficiario. En orden a la imposibilidad de computar las mismas cotizaciones para dos prestaciones, recogida en vía previa administrativa, es una mera alegación de parte que no se corresponde con la realidad normativa.

La sentencia de instancia ha estimado compatible la percepción de la prestación de invalidez, incapacidad permanente total, con la pensión de jubilación parcial con base en otra actividad al alcanzar el demandante los requisitos que en una y otra se precisan. Por otro lado, en orden al cálculo de la pensión de jubilación parcial indica que no cabe excluir las cotizaciones anteriores al reconocimiento de la pensión de invalidez ya que las reglas de determinación de la pensión de jubilación parcial no excluyen periodos específicos.

Dos temas son los que ha resuelto la sentencia de instancia que, sin embargo, la Entidad Gestora plantea, y así lo expuso en vía de reclamación previa, como dependientes o conectados directamente, al considerar que la incompatibilidad surge desde las reglas de la pensión de jubilación parcial que la sentencia de instancia también ha desestimado.

Hacemos esta precisión porque en orden a la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, que es sobre lo que se la juez de instancia razona, en relación con el doble cómputo, no sobre el periodo de carencia, la Entidad Gestora no ha suscitado tema alguno de debate en este momento procesal aunque si denuncia, para justificar la incompatibilidad, que las bases de cotización a tomar en cuenta para la jubilación parcial deben ser otras que no hayan servido para la prestación de invalidez. con lo cual la cuantía de la pensión de jubilación parcial no sería ya cuestión a debatir.

En definitiva, lo que debemos resolver en este momento es si el demandante debe optar entre una prestación u otra por existir incompatibilidad entre ambas al no poder generarse las dos con cargo a las mismas cotizaciones, en cuyo caso realmente no se estaría cuestionando el acceso a la pensión de jubilación -por periodo de carencia o base reguladora-. Desde este planteamiento se realizará el análisis de las denuncias que se han formulado por la parte recurrente.

La distinción que hemos realizado anteriormente la hemos puesto de manifiesto porque existen pronunciamientos de la Sala 4ª del Tribunal Supremo que han declarado la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina por falta de identidad en el auto de 5 de Julio del 2010, Recurso: 923/2010 (porque lo cuestionado en la sentencia recurrida era la compatibilidad entre prestaciones desde la actividad desplegada y en la contraste se debatía el porcentaje de la pensión de jubilación parcial, aunque en atención a la condición de beneficiario de pensión de invalidez por contingencia profesional, dándose la razón a la entidad gestora de no introducir en ese cálculo las cotizaciones que sirvieron para la invalidez) e incluso en otro anterior, aunque entre otras prestaciones, STS de 27 de Septiembre del...

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