STSJ Comunidad de Madrid 669/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución669/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha22 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 669

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 139/13-5ª, interpuesto por D. Pedro Francisco representado por el Letrado D. Jesús Garzás Cabanes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, en autos núm. 433/12 siendo recurrido BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Letrado D. Fernando Bazán. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Pedro Francisco, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Pedro Francisco con DNI nº NUM000 presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, desde 12-06-1975, con la categoría profesional últimamente de Jefe de Equipo II incluido en el Departamento de Gestión de Espacios, y salario promedio (febrero 2011 a enero 2012) mensual de 6.908,77 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, del bonus por objetivos percibido en el mes de febrero de 2011 -correspondiente a 2010- así como del salario en especie.

(Folios nº 223 a 233 y 245 a 254 de autos). SEGUNDO.- La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo estatal de Banca publicado en BOE

16.08.2007.

Además en la empresa se aplica un Plan de Igualdad de trato y de oportunidades suscrito con la representación sindical el 05.05.2010 y vigencia inicial de 4 años.

(Folios nº 54 a 74 y 347 a 376 de autos)

TERCERO

En la sede de BBVA de c/ Castellana nº 79, 5ª planta donde el demandante presta servicios, la empresa mantiene un contrato de servicios con la mercantil MEPABAN SA para atender la Recepción, puesto en el que desde septiembre de 2011 presta servicios Dª Marta, la cual trabaja uniformada con traje de chaqueta y pantalón azul marino.

Dª Marta tras un correo electrónico remitido el 02.02.2012 en el que expone que está recibiendo comentarios de índole sexual en el centro de trabajo remitido a Nuria (empleada del BBVA) ésta lo pone en conocimiento de su superior Claudio, los cuales solicitan a Marta que presente por escrito lo sucedido. Escrito en el que la denunciante manifiesta las expresiones recibidas, tales como: "hoy las llevas blancas", "tengo que invitarte a una manzanilla", "yo en mi casa tengo la televisión digital, sino quieres venir tú te lo pierdes", "estoy soltero y entero", "estás mejor vestida" "Mmmm, me encantan los besitos con vaselina, por no hablar de una felación", "a mí me encanta hacer eso en el clítoris (moviendo la lengua)" "tú te lo pierdes"..

El Departamento de Relaciones laborales de BBVA (Dª Santiaga ) comunica el hecho a MEPABAN SA, autorizando esta empresa a la demandada para la realización de todas las averiguaciones necesarias.

(Folios nº 78 a 80, 83 y 86 a 88 de autos y testificales de Dª Marta y de Santiaga practicadas a instancia de la empresa)

CUARTO

Nombradas Instructora (Dª María Angeles, Directora de Relaciones Laborales) y Secretaria (Dª Santiaga, Directora de la asesoría Laboral) para la realización de un expediente informativo al objeto de averiguar los hechos denunciados, las dos citadas entrevistan:

-el 06.02.2012 a Marta : quién tras ratificar el escrito de fecha 02.20.2012 identifica al demandante como el autor de los hechos y seguidamente expone los términos en que el demandante se ha dirigido a ella, citando: "Que chica más guapa nos han traído; me puedes dar tu nº de telf; yo estoy soltero y entero; si no quieres darme tu nº de telf. dame el pin de tu blackberry" "madre mía que bombón, estás mejor vestida" (en referencia a cuando lleva su ropa de calle en lugar del uniforme de trabajo) y "hoy si que estás guapa", indicando la entrevistada que la habitualidad de tales manifestaciones cada vez es más intensa.

-el 07.02.2012, a Don Higinio (responsable hasta Nov. 11 de la coordinación del personal externo de la empresa Mepaban SA en BBVA) el cual manifestó que a través de Nuria supo que en el mes de octubre el demandante pidió a Marta su nº telf. privado. Que ambos Nuria y él dijeron a Marta que la actuación no era adecuada y que les informara si ocurría otro suceso de similar característica.

-el 07.02.2012 a Nuria : la cual comenta que en octubre estando en el cuarto de la impresora escucho como el demandante pedía a Marta su nº de telf. privado, a lo que le contestó que no tenía; de lo que informo a Higinio y se reunieron con Marta para comentarle que si sucedían otros sucesos similares lo pusiera en su conocimiento. Que el 01 de febrero Marta le dijo que habían continuado los requerimientos del demandante solicitándole el nº telf., su nº pin de blackberry, además de sucesivos comentarios inapropiados e irrespetuosos de índole sexual que culminaron en el escrito de 02.02.12.

-el 07.02.2012 al demandante, informándole que había sido llamado con motivo de una denuncia por presunto acoso sexual efectuada por una empleada de Mepaban leyéndole textualmente la denuncia pero sin indicarle el nombre de la persona, así como del carácter confidencial tanto de la denunciante como del denunciado, indicándole que podía aportar las pruebas que estimara oportunas, el demandante a las preguntas efectuadas contestó que, en una ocasión había solicitado a Marta el nº de telf..; que le había dicho "si no conoces Madrid te lo enseño si me das tu telf., a lo que le contestó que no tenía telf.; y tras manifestar bien que no recordaba si había dicho lo que se le preguntaba o bien negando los hechos cuestionados, a la pregunta de la causa de la denuncia contesta, que él piensa que (la denunciante) tiene alguna represión y que su tono de humor, de sarcasmo o ironía no lo ha sabido interpretar.

El demandante no firmó el Acta de sus manifestaciones en el mismo día sino al día siguiente y tras del ofrecimiento de que si entendía que había algo que no debía de figurar que lo dijera para retirarlo y no manifestó nada. -el 08.02.12 a Secundino : Al que preguntado si había oído al demandante decir a Marta "madre mía eres un bombón, estás mejor vestida" cuando ésta se encontraba en ropa de calle en lugar del uniforme, contestó que no recordaba pero que es una frase típica del demandante cuando se dirige a las mujeres.

Tras dichas entrevistas la Instructora y la Secretaria del expediente extienden un Acta reflejando las conclusiones de la investigación conforme a los hechos que consideran y contradicciones constatadas, así como exponiendo la conclusión final de que "la denuncia de la interesada resulta coherente y goza de credibilidad".. "Por el contrario la actitud del Sr Pedro Francisco en la entrevista ha sido en todo momento confusa, ni siquiera preguntó quién le había denunciado, ...... niega los hechos y justifica su comportamiento

en que su carácter es abierto y espontáneo. Tampoco resulta consistente su falta de percepción de la extrema gravedad de los hechos denunciados, todo lo cual resta credibilidad a su declaración".

Finalizado el expediente la instructora lo pasó al Comité de Disciplina (compuesto por 5 personas) para que adoptara la decisión oportuna.

(Folios nº 90, 91, 93, 95, 98, 100 y 103 a 105 de autos, Testificales de Marta, Santiaga, practicadas a instancia de la demandada)

QUINTO

BBVA mediante carta de 21.02.2012 comunica al demandante el despido disciplinario al considerarle autor de falta muy grave consistente en acoso sexual; carta en la que la empresa indicando, la existencia del correo enviado el 02.02.12 por Marta, la investigación llevada a cabo siguiendo el procedimiento del Plan de Igualdad de la empresa, las entrevistas al denunciado, a la denunciante, y a todas aquellas personas que aportasen alguna información relevante, que finalizado el expediente el Comité de Disciplina ha tomado la decisión de proceder a su despido por haber quedado constatado que Ud se ha dirigido a la Srta. Marta en términos inadecuados e irrespetuosos.. .con expresiones como "eres un bombón", "estás mejor vestida", "estoy soltero pero entero", "tengo que invitarte a una manzanilla"., "yo en casa tengo TV digital, si no quieres venir tú te lo pierdes", etc, le ha solicitado varias veces su nº de telf., a lo que ésta se ha negado reiteradamente...No obstante Ud ha seguido manteniendo una actitud de acoso hacia la Srta. Marta, que ha derivado en 2 episodios muy graves que no podemos pasar:

En primer lugar. . .en enero al pasar por delante de la mesa donde realizada el trabajo de recepcionista Ud se paró, se agachó y dijo.. "hoy las llevas blancas"

En 2º lugar.. .el 01.02.2012 cuando pasó por la mesa de la Srta. Marta quién estaba echándose vaselina en los labios, realizó una serie de actor obscenos que a continuación se relatan: "Mmmm, me encantan los besitos con vaselina, por no hablar de una felación". .le pidió que se marchara y haciendo caso omiso efectuó el siguiente comentario "A mí me encanta hacer eso en el clítoris...

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