STSJ Comunidad de Madrid 668/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución668/2013
Fecha22 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 668

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 668/2013

En el recurso de suplicación nº 101/2013, interpuesto por D. Hernan representado por la Letrada Dª. Elena García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 41 de los de Madrid, en autos núm. 436/2012, siendo recurrido TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, representado por la Letrada Dª. María de los Ángeles Ludeña Muñoz. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Hernan contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, en reclamación por despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha trece de septiembre de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Don Hernan ha venido prestando servicios para la empresa Telefónica de España S.A.U. desde el 31 de enero de 1977, con categoría de Delineante Mayor, con una retribución anual para el año 2012 de 48.828 euros. Su lugar de trabajo era en la Dirección de Servicios Generales y Gestión Patrimonial de la calle Ronda de las Comunicaciones de Madrid.

SEGUNDO

El 23 de diciembre de 2011 la empresa comunicó al demandante por carta de fecha 14 de diciembre, que en fecha 3 enero de 2012 cumpliría 65 años, edad establecida convencionalmente para la jubilación forzosa, situación a la que pasaría el 1 de febrero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 de la Normativa Laboral en la nueva redacción de la cláusula 11.2 del vigente Convenio Colectivo 2011 -2013 y de acuerdo con la política de empleo contenida en la cláusula 4 del citado texto convencional según las previsiones de la Ley 14/2005, de 1 de julio.

TERCERO

El 28 de diciembre de 2011 el actor entregó escrito a la empresa manifestando su deseo de continuar trabajando y prestando servicio a la empresa, y que continuaría acudiendo puntualmente a su trabajo, independientemente de su edad, salvo indicación de la empresa.

CUARTO

El 29 de diciembre de 2011 la empresa comunicó por escrito al trabajador que reunía los requisito legales necesarios para acceder a la jubilación ordinaria a partir del día 31 de enero de 2012; y que el 1 de febrero de 2012 causaría baja en la empresa por cumplimiento de la edad de jubilación, quedando extinguida su relación laboral con la empresa.

QUINTO

El 16 de enero volvió a presentar el demandante escrito a la empresa, el cual se encuentra unido como documento 4 del ramo de prueba de aquél dándose por reproducido y en el que solicitaba la reconsideración de lo acordado y se le permitiera seguir trabajando en la empresa más allá de esa fecha de 1 de febrero de 2012 que entendía responder a un deseo por su parte de despedirle improcedentemente.

SEXTO

El 30 de enero de 2012 la empresa remitió por buro fax al demandante el escrito que figura en documento número 5 del ramo de prueba de éste y que fue recibido por él en fecha 1 de febrero, en el cual se manifestaba que en relación con su escrito de 16 de enero reiteraban su escrito de respuesta del día 29 de diciembre de 2011 y que por consiguiente le comunicaban que el próximo 22 de febrero de 2012 causaría baja en la empresa por cumplimiento de la edad de jubilación.

SÉPTIMO

El 20 de febrero de 2012 la empresa acudió al Servicio de Correos para remitir al demandante el escrito que figura en documento 6 del ramo de prueba de ésta que se da por reproducido, habiendo sido infructuosa la comunicación del mismo.

OCTAVO

El 22 de febrero de 2012 el actor presentó a la empresa el escrito que como documento 5 b de aquel se tiene por reproducido. La empresa contestó remitiéndole por buro fax, recibido el 2 de marzo de 2012, el escrito que presenta el demandante como documento 6, por reproducido.

NOVENO

El Sindicato Comisiones Obreras ha presentado demanda de conflicto colectivo contra Telefónica de España S.A.U contra otros Sindicatos y el Comité Inter centros de la empresa,ante la Audiencia Nacional, reclamando que se declare la obligación de la empresa de incorporar durante el año 2011 a un numero minimo de 300 trabajadores, para dar cumplimiento al compromiso adquirido en la norma convencional, a incorporarlos a la plantilla, a ser encuadrados dentro de las categorías laborales previstas en la Normativa Laboral y a que se les aplique el régimen salarial ordinario previsto en la normativa convencional.

DÉCIMO

El Texto Refundido de la Normativa Laboral incluido como Anexo III del Convenio Colectivo 1993/1995, publicado mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 20 de julio de 1994 (BOE de 20 de agosto de 1994). Convenio colectivo de Telefónica de España, S.A.U. para los años 2003-2005 (BOE 248/2003, de 16 de octubre de 2003). Acuerdos de la Comisión de Negociación Permanente de 5 de julio de 2006 publicados en BOE 263/2006, de 3 de noviembre de 2006. Convenio colectivo de Telefónica de España, S.A.U. para los años 2008-2010 (BOE 248/2008, de 14 de octubre de 2008 y corrección de errores BOE 281, de 21 de noviembre de 2008). El Convenio Colectivo 2011- 2013 de Telefónica de España S.A.U. (BOE número 186, de 4 de agosto de 2011).

UNDÉCIMO

El 27 de mayo de 2011 Telefónica de España, S.A.U. solicitó autorización de Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de la relación laboral de 8.500 trabajadores de los 27.935 que componen la plantilla conforme al Plan Social que figura en documento 22 de ésta, suscrito el 7 de julio de 2011; dictándose resolución por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración en fecha 14 de julio de 2011 que autorizó la extinción de la relación laboral de 6.500 trabajadores de la plantilla en las condiciones pactadas en el Acta de acuerdo de fecha 7 de julio de 2011; estableciéndose su aplicación desde la fecha de aprobación hasta el 31 de diciembre de 2013.

DUODÉCIMO

Durante los ejercicios 2011 y 2012 se han incorporado a la empresa 10 titulados medios, 91 titulados superiores y 150 asesores comerciales; y han causado baja por jubilación forzosa 1,7 trabajadores. La Fundación Sepi ha convocado en el año 2011 100 becas para atender el Programa Telefónica 2011 establecido en el Convenio de Colaboración de 11 de octubre de 2011 entre ambas entidades; y en el año 2012, en acuerdo de 10 de abril, el acuerdo incluye la convocatoria de 500 becas.

DECIMO
TERCERO

El 21 de marzo de 2012 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 10 de abril de 2012. TERCERO .- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que desestimando como desestimo la excepción de caducidad de la acción, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Hernan contra la empresa Telefónica de España S.A.U. debo declarar y declaro correctamente extinguida la relación laboral que les unía, absolviendo a la empresa de los pedimentos de la demanda.

No ha lugar a la condena por temeridad o mala fé solicitada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de D. Hernan, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de las presentes actuaciones, el actor exponía, en esencia, que era trabajador de Telefónica desde el 31 de enero de 1977, con categoría de delineante mayor, que el día 23 de diciembre de 2011, recibió comunicación de baja en la empresa por jubilación forzosa a la edad de cumplimiento de 65 años, el 1 de febrero de 2012, en base al artículo 249 de la Normativa Laboral de Telefónica. Que dirigió carta a la empresa, comunicando su voluntad de continuar prestando servicios después de cumplir la edad de 65 años, siendo rechazada tal posibilidad y recibiendo un burofax de la Gerencia de Recursos Humanos en la que le comunican que su baja se realizaría con fecha de 22 de febrero de 2012, siguiendo prestando servicios hasta dicha fecha, en que dirige escrito a Telefónica, expresando el deseo de continuar su relación laboral, que no fue contestado, por lo que Telefónica alegó ser un error hasta el mes de marzo.

Según argumenta, por Acuerdo de 5 de julio de 2006, se incorporó al Convenio Colectivo 2003-2005, con vigencia prorrogada hasta el 2007, el artículo 249 que establecía la edad de jubilación forzosa en 65 años para todos los empleados, como finalidad de mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo y la contratación de nuevos trabajadores como objetivos coherentes de la política de empleo, señalando que los convenios sucesivos han ido declarando la norma en vigor, a través de las cláusulas decimoquintas de los mismos, hasta el Convenio 2011/2013, cuya cláusula 11.2, señala: "Se establece para los empleados de Telefónica de España S.A.U. la jubilación forzosa a los 65 años de edad, siempre que el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos...

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