STSJ Comunidad de Madrid 506/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución506/2013
Fecha03 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 506

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a tres de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6014/12-5ª, interpuesto por Dª Benita representado por la Letrada Dª Ana Belén Vicente Miñarro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, en autos núm. 1180/11 siendo recurrida EDICIONES ZETA S.A., representada por el Letrado D. Iago Romero Sánchez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Benita, contra Ediciones Zeta S.A., en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora venía a prestando servicios para la empresa demandada desde

  1. l0.1989,con la categoría profesional de Redactora y devengando un salario 4.752,15 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que en fecha de 17.04.2008 solicitó una excedencia forzosa al amparo del 46.1 ET por nombramiento de cargo público en el Ministerio de Igualdad. (Doc nº 4 ramo actora Doc nº 4 ramo empresa).

TERCERO

La empresa mediante escrito de fecha de 18.04.2008 le comunica la aceptación de dicha solicitud a partir de 18.04.2008 (Doc nº 5 ramo actora y Doc n 2 ramo empresa).

CUARTO

La actor fue nombrada mediante Real Decreto de fecha de 21.04.2008 y publicado en el BOE de fecha de 22.04.2008 Directora del Gabinete de la Ministra de Igualdad (Doc nº 7 ramo actora y Doc nº 3 ramo empresa).

La actora fue cesada como Directora del Gabinete de la Ministra de Igualdad por Real Decreto de fecha de 5.09.2008 y y publicado en el BOE de fecha de 6.09.2008. (Doc nº 8 ramo actora).

QUINTO

Con fecha de 6.09.2008 la actora fue nombrada por el Ministerio de Igualdad como personal eventual en el puesto de asesora del Gabinete de la Ministra. (Doc nº 10 a 13 ramo actora y Doc nº 4 ramo empresa.

La actora fue cesada como asesora del Gabinete de la Ministra de Igualdad en fecha de 21.10.2010 (Doc nº 14 ramo actora).

SEXTO

La actora fue nombrada en fecha de 22.10.2010 como Asesora de la Secretaría de Estado de Igualdad (Doc nº 16 y 17 ramo actora y Doc nº 5, 6 y 7 ramo empresa).

La actora fue cesada como asesora del Gabinete de la Ministra de Igualdad en fecha de 22.07.2011 (Doc nº 18 ramo actora).

SEPTIMO

Con fecha de 1.08.2011 la actora solicita a la empresa por escrito la reincorporación a su puesto de trabajo (Doc nº 19 ramo actora y Doc nº 10 ramo empresa).

OCTAVO

La empresa mediante burofax remitido por la Dirección de RRHH comunica a la actora que lamentan comunicarle la imposibilidad de acceder la su pretensión de reincorporación efectuada al amparo de lo preceptuado en el art 16.4 de la ley 50/1997 . Los motivos que fundamentan dicha imposibilidad vienen dados por la disonancia existente entre el puesto que motiva su solicitud de excedencia de fecha de 17.04.2008 (contestada por la empresa con la mayor de las inmediateces), esto es, nombramiento en un cargo público para el Ministerio de Igualdad y el cargo cuyo cese motiva su solicitud de reincorporación, "Asesora del Gabinete de la Secretaria de Estado para la Igualdad".

A este respecto le recordamos que el cargo en el que usted ha cesado, no sólo no se corresponde con aquel para el cual le fue concedida la excedencia, sino que se trata de un cargo de asesoramiento para el cual no está prevista dicha concesión. (Doc nº 21 ramo actora y Doc nº 11 ramo empresa).

NOVENO

El Real Decreto 438/2008 de 14 de abril aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

DECIMO

Es de aplicación a la relación laboral de la actora el XI Convenio Colectivo de Ediciones Zeta

S.A 2005-2006 (BOE de 23.02.2007).

DECIMO
PRIMERO

La actora no ha ostentado cargo de sindical en el último año.

DECIMO
SEGUNDO

La actora formuló papeleta de conciliación en fecha de 10.10.2011 y el acto se celebro sin avenencia fecha de 26.10.2011".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de falta de acción esgrimida por la empresa demandada y desestimando la demanda deducida por Dª Benita contra LA EMPRESA EDICIONES ZETA S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Benita, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de la demandante que se declare que constituye un despido improcedente la no readmisión de la misma, al considerar que la excedencia forzosa concedida en su día era por nombramiento en un cargo público para el Ministerio de Igualdad y el puesto en el que ha cesado es el de asesora del gabinete de la Secretaría de Estado para la Igualdad, que no es un cargo público. Frente a la citada sentencia la representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

En el primer motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, alega vulneración, por su inaplicación, de lo dispuesto en el artículo 46.1 del ET, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, sobre la Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno, y en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril . En esencia expone que a la actora le concedieron la excedencia forzosa por nombramiento de cargo público en el Ministerio de Igualdad, cesando el 6 de septiembre de 2008, y que a continuación fue nombrada asesora del Gabinete de la Ministra y que los sucesivos periodos en que ha prestado servicios como asesora dan lugar a mantener la excedencia forzosa por desempeño de cargo público, citando a tal efecto jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. En el segundo motivo formulado bajo el mismo amparo procesal alega vulneración de los artículos 56 del ET y 110 de la LRJS, en relación con lo dispuesto en el artículo 46.1 del ET . Expone que la negativa de la empresa a readmitirla después de finalizada la excedencia forzosa constituye un despido improcedente, debiendo computarse a efectos de calcular la indemnización, los periodos en que ha desempeñado las funciones de directora de gabinete y de asesora al haber solicitado la reincorporación dentro del plazo del mes siguiente a la finalización de la excedencia forzosa. Ambos motivos se resuelven conjuntamente al estar en conexión.

De los hechos probados se desprende que, por Real Decreto de 21 de abril de 2008, la recurrente fue nombrada directora del gabinete de la Ministra de Igualdad; la empresa le comunicó la aceptación de la solicitud de excedencia forzosa. La actora fue cesada en el puesto que fue nombrada mediante Real Decreto publicado en el BOE de 6 de septiembre de 2008 (hechos probados tercero y cuarto). El 6 de septiembre de 2008 fue nombrada por el Ministerio de Igualdad como personal eventual en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Mayo de 2014
    • España
    • 27 Mayo 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de junio de 2013, en el recurso de suplicación número 6014/2012, interpuesto por Dª Camino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid de fecha 17 de mayo de 2012, en el pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR