STSJ Comunidad de Madrid 401/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2013
Fecha06 Mayo 2013

Sentencia nº 401

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 6 de mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 6260/2012 interpuesto por SEGUR IBERICA SA representado por el Letrado CAROLINA LASPIUR TAILLADE, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 41 DE MADRID en autos núm. 347/12 siendo recurrido Nicanor representado por el Letrado MARIOLA AMESTOY GARCIA y DEFENDER SEGURIDAD SA, representado por el Letrado JESUS MUÑOZ SANCHEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Nicanor contra SEGUR IBERICA SA Y DEFENDER SEGURIDAD SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Don Nicanor ha venido prestando servicios para la empresa Segur Ibérica, S.A. con antigüedad de 2 de julio de 2009, categoría de Vigilante de Seguridad y . una retribución salarial mensual media prorrateada de 1.577,90 euros.

SEGUNDO

El día 23 de enero de 2012 la empresa Segur Ibérica, S.A. comunicó al trabajador por escrito que se une con la demanda como documento número 1, que desde el día 1 de febrero de 2012, se procedería a la subrogación de su contrato de trabajo en la empresa Defender Seguridad S.A., nuevo adjudicatario del servicio de seguridad de los Supermercados Ahorramás de MAdrid, causando baja en la empresa el 31 de enero de 2010.

TERCERO

Segur Ibérica, S.A. fue adjudicataria desde el 3 de noviembre de 2008 del contrato de seguridad para la empresa Ahorramás, S.A. en diversos Centros de Madrid provincia, incluyendo cuatro centros de la localidad de Parla. Desde el 1 de febrero de 2012 es adjudicataria del servicio de seguridad de los supermercados Ahorramás de la localidad de Parla la entidad Defender Seguridad S.A.

CUARTO

El 23 de enero de 2012 segur Ibérica, S.A. se dirigió a Defender Seguridad S.A. comunicándoles que como nuevos adjudicatarios del servicio de seguridad de Ahorramás en Parla debían subrogarse en la relación de cuatro trabajadores, uno de ellos el actor, y remitiéndoles la documentación relativa a éstos.

QUINTO

El 3 de febrero de 2012 Defender Seguridad S.A. comunicó a Segur Ibérica, S.A. mediante fax librado el 1 de febrero que rechazaba la subrogación de los cuatro trabajadores por no cumplir los requisitos del artículo 14 A del Convenio Colectivo, concretamente por no reunir el requisito de antigüedad mínima de siete meses de adscripción al servicio.

SEXTO

Don Nicanor vino prestando servicios durante los siete meses anteriores al 1 de febrero de 2012 en los siguientes centros:

- De 1 de julio a 31 de agosto (excepto las vacaciones de 1 a 17 de agosto) en los centros de Ahorramás de las calles Arcadia, Electra y Estrella de Elola, de Valdemoro

- De 1 de septiembre a 31 de diciembre, excepto las vacaciones de 1 a 15 de septiembre y el día de las elecciones generales que prestó servicios en un centro de un Partido Político) en el centro de Ahorramás de la calle Herencia de Valdemoro

- El 3 de enero en una Cabalgata

- El 5, 26 y 27 de enero en el centro de Ahorramás

de la calle San Antón de Parla.

- El 5 de enero en el centro de Ahorramás de la

calle Doctor Sánchez Morate de Parla.

- Del 8 al 18 de enero en el centro Opencor de la

calle Copenhague de Alcorcón.

- Los días 20, 21 y 31 de enero en el centro de

Ahorramás de la calle Real de Parla.

- El 26 de enero en el centro de Ahorramás de la

calle Viario dé Ronda de Parla.

El 27 de enero en el centro de Ahorramás de la

calle Alfonso X el Sabio de Parla.

SÉPTIMO

El 7 de febrero de 2012 el trabajador se dirigió por burofax a ambas entidades poniéndose a su disposición y advirtiéndoles que si no tenía contestación se vería obligado a demandar por despido, sin que ninguna le haya contestado.

OCTAVO

El 24 de febrero de 2012 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia Defender Seguridad S.A. y sin efecto con Segur Ibérica, S.A. el preceptivo acto previo en fecha 13 de marzo de

2011.

NOVENO

La empresa se encuentra en el ámbito del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad (BOE, de 16 de febrero de 2011).

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Don Nicanor contra la empresa Segur Ibérica, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por ésta, condenándola a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 6.312 euros; así como, en cualquier caso, al abono de los salarios devengados desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a la empresa, por importe de 51,88 euros por día".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha estimado la demanda de despido del trabajador, vigilante de seguridad, declarando este como improcedente, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración, condenando a SEGUR IBERICA S.A. y absolviendo a DEFENDER SEGURIDAD S.A., y recurre la empresa condenada siendo impugnado su recurso por la actora y por la codemandada.

El recurso consta de un solo motivo en el que se alega la infracción el art. 14 del convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad, citando también la sentencia del Tribunal Supremo de 27-04-2012 sobre sucesión de empresas adjudicatarias de un servicio.

La controversia gira únicamente en torno a si el trabajador cumplía el requisito exigido en el art. 14 apartado A del citado convenio colectivo (BOE 10-6-05), en lo que aquí interesa, consistente en tener una antigüedad real mínima en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los artículos 45, 46 y 50 del convenio colectivo (que se refieren a vacaciones, licencias y permisos sin sueldo), las situaciones de incapacidad temporal y suspensiones disciplinarias.

Conviene resaltar que el litigio se ha planteado en estos términos, sin que las partes hayan alegado la posibilidad de que la subrogación de la actora se base en el art. 44 del ET, con arreglo al criterio...

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