STSJ Comunidad de Madrid 414/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2013
Fecha25 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056723

Procedimiento Recurso de Suplicación 5279/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Demanda 854/2011

Materia : Jubilación

Sentencia número: 414/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

PRESIDENTE

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5279/2012, formalizado por el/la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 03/05/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Demanda 854/2011, seguidos a instancia de D./ Dña. Romeo frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Romeo con D.N.I NUM000, nacido el NUM001 -50, al cumplir la edad de 63 años, solicita el 6-4-2011 pensión de jubilación anticipada que le fue denegada por resolución 8-04-2011, en base a que en fecha del hecho causante no acredita cotizaciones anteriores a 1-1-67 y tiene uno edad inferior a 65 años, según lo establecido en el art. 161.1 y D.T Tercera 1.2ª de a L.G.S.S .

SEGUNDO

La parte actora prestaba servicios en el Banco Español de Crédito S.A., suscribiendo un acuerdo de prejubilación, asignándole el Banco hasta que cumpla los, 63 años una cantidad bruta anual de 26.036 euros, más las revalorizaciones pactadas . El actor debía suscribir un convenio especial con la Seguridad Social hasta quo cumplieses 65 años, fecha en la que solicitaría su jubilación,siendo reembolsada la cuota que se origine por el Banco. Una vez cumpla los 65 años casar baja en el convenio especial y pasara a la situación de jubilado en el Banco qué le asignara un complemento bruto anual como consta el los folios 118 de autos y que se dan por reproducidos a todos los efectos.

TERCERO

El 1-06-2009 se firma un acuerdo novatorio en la que se pactan otras condiciones de jubilación y prejubilación que sustituyen a las anteriores (folios 119 y 10 de autos)

CUARTO

El actor tiene cotizados más de 40 años.

QUINTO

El actor ha recibido de Banesto en el año 2008 la suma de 35.483,14 euros de los cuales

9.771,76 euros se corresponden con el reembolso del Convenio Especial, en 2009, 35.672,12 euros de los cuales 10.058,24 euros se corresponden cori el reembolso al convenio especial y en 2010, con carácter previo al acceso del actor a la jubilación 36.044,6 euros de los cuales 10.191,84 se corresponden al citado reembolso.

SEXTO

La base reguladora es de 2.670,27 euros mensuales y la fecha de efectos 7- 4-2011. El porcentaje que corresponde es el 86%.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Romeo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), declarando que corresponde al actor, como pensión de jubilación anticipada, con efectos desde el 7-04-2011, el 88% de la base reguladora 2.670,27 euros, con los atrasos, revalorizaciones y mejoras que correspondan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/09/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/04/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que estima la demanda y declara el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación anticipada en cuantía del 88% de su base reguladora de 2.670,27 euros, con efectos desde el 7 de abril de 2011, se interpone recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, articulando un primer motivo amparado en el articulo 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social para revisar los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, pretendiendo la modificación del hecho probado cuarto para que se haga constar que el actor acredita 13.833 días de cotización o 37,90 años, según el desglose que relaciona, con cita de los documentos unidos a los folios 134,135 y 138 de los autos. El motivo no puede prosperar porque no se aprecia error de la Juzgadora en la valoración de la prueba pues los documentos invocados en su apoyo no demuestran de manera clara, precisa y terminante que la versión judicial de los hechos sea errónea, pretendiendo la parte recurrente sustituir el criterio objetivo e imparcial del Magistrado sentenciador, por el suyo propio y subjetivo a favor de sus intereses, con el propósito de entender e interpretar determinados medios documentales con un alcance y un sentido que no cabe admitir, frente a la valoración de la Juzgadora de instancia sobre el conjunto de la prueba, practicada en uso de las amplias facultades que el articulo 97.2 confiere a la Magistrada para formar su convicción a través de la apreciación libre, conjunta, razonada y según las reglas de la sana critica del conjunto de los elementos de juicio incorporados a los autos, significando que hay documentos en autos expedidos por la propia Tesorería General de la...

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