STSJ Comunidad de Madrid 665/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución665/2013
Fecha09 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.34.4-2013/0058544

Procedimiento Recurso de Suplicación 108/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Demanda 862/2011

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 665/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a nueve de julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 108/2013, formalizado por 1) el/la Letrado D./Dña. CRISTINA CARRASCO PERPIÑAN, en nombre y representación de D./Dña. Olga ; y 2) por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 08/10/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid en sus autos número Demanda 862/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Olga frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña. Olga con DNI NUM000 fecha de nacimiento NUM001 -59 está afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM002 ; y actualmente en situación de desempleo; su profesión habitual es la de auxiliar ayuda a domicilio.

SEGUNDO

El INSS el 9-3-2011 dictó resolución por la que acuerda que no procede declarar a la trabajadora en ningún grado de incapacidad, derivada de enfermedad común.

TERCERO

Contra la resolución del INSS la parte actora el interpuso reclamación previa por considerar que está afectado de una incapacidad permanente absoluta o total derivada de enfermedad común; dicha reclamación previa ha sido denegada por resolución del INSS de 19-4-2011, interponiendo la presente demanda el 19-7-2011.

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 395,17 euros mensuales y la fecha de efectos el 21-1-2012.

QUINTO

En fecha 14-2-2011 fue emitido Informe Médico de Síntesis que concluye: "No existen suficientes datos objetivos que corroboren la importante pérdida de capacidad que refiere la paciente. Situación similar a la valorada en 2002".

SEXTO

El EVI el 28-2-2011 emitió dictamen médico sobre las lesiones que presenta la actora, en el que resuelve "la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

SÉPTIMO

Las lesiones que presenta la actora son las siguientes: FIBROMIALGIA, LUMBALGIA, DISCOPATIAS L4-L5 Y L5- S1, HERNIA L4-L5 DERECHA, CONDROMALAIS ROTULIANA BILATERAL, HIPERLIPEMIA MIXTA EN TRATAMIENTO, TRASTORNO ANSIOSO- DEPRESIVO.

NOVENO

Las funciones que realiza la actora como "auxiliar ayuda a domicilio consisten en realizar tareas domesticas para terceras personas dependientes), tales como limpieza del hogar, higiene, aseo personal del usuario alimentación, lavado de ropa, planchado etc.

DÉCIMO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Social dictó sentencia en fecha 19-2-2004 en la que desestimó el recurso de suplicación (interpuesta por la hoy demandante) y confirmó la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de lo Social n° 7 autos 182/2003. En dicha sentencia en el ordinal octavo de los hechos declarados probados se recoge que la demandante padece hernia discal L5-S1; lumbalgia; cervicalgias, trastorno ansioso depresivo en tratamiento".

UNDÉCIMO

Acredita el período mínimo de cotización. UNDÉCIMO.- Se ha agotado la vía administrativa.

DUODÉCIMO

Al no haberse recibido el informe del médico forense, ni haber sido citada la demandante par su examen, la parte actora que había solicitado dicha prueba, manifieste se deje sin efecto dicha petición, y que se celebre sin dicho informe, a efectos de no tener que suspender.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Procede estimar en su petición subsidiaria la demanda presentada por Dª. Olga contra el INSS y TGSS en reclamación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total derivada de enfermedad común declarar a la actora en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de auxiliar a domicilio, condenando a los Organismos demandados para que le abonen una pensión del 55 % de la base reguladora de 395,17 euros y fecha de efectos 21-1-2012, con las revalorizaciones legales a que hubiera lugar.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes D./Dña. Olga e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente. El recurso formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL fue objeto de impugnación por la contraparte. El formulado por la demandante no fue objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/01/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02/07/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista...

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