STSJ Comunidad de Madrid 554/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución554/2013
Fecha11 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057564

Procedimiento Recurso de Suplicación 6106/2012

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Demanda 50/2011

Materia : Desempleo

Sentencia número: 554/13-MH

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid a once de junio de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6106/2012, formalizado por el Letrado D. JOSE FELIX GARCIA MARTIN en nombre y representación de D. Benigno, contra la sentencia de fecha 22/05/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Demanda 50/2011, seguidos a instancia de D. Benigno frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2010 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Madrid notificó al actor Benigno la posible percepción indebida de 1a prestación por desempleo percibida por el mismo.

SEGUNDO

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Madrid de fecha 13 de septiembre de 2010 se confirmó la propuesta anterior, siendo el motivo la "salida al extranjero incumpliendo los requisitos del artículo único tres del RD 200/2006, extingue el derecho a la prestación". Dicha resolución recogía como parte dispositiva la siguiente: "Declara la prestación indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 1854,45 euros correspondientes a1 periodo del 20/11/2009 al 30/03/2011 y por el siguiente motivo: extinción del derecho por no comunicar la pérdida de los requisitos para su percepción. La salida al extranjero incumpliendo los requisitos del artículo único tres del RD 200/2006 extingue el derecho a la prestación habiendo generado cobro indebido. De acuerdo con él número 2 del artículo 33 del RD 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander, cc 000000, según e1 boletín de ingreso que se adjunta, devolviendo a su oficina del Servicio Público de Empleo una copia del mismo." Esta resolución está identificada con la clave NUM000 .

TERCERO

El actor, estando percibiendo prestación por desempleo y sin comunicar su salida al extranjero al INAEM se dirigió al Reino de Marruecos y permaneció en diversos periodos en dicho país desde el día 16 de agosto de 2009; constando una entrada en e1 reino de Marruecos el día 20 de noviembre de 2009, sin que consta la fecha de retorno a España; consta igualmente un retorno a España el día 30 de septiembre de 2009 sin que conste la fecha de salida. La madre del actor padece un tumor en el páncreas, de resultas del cual necesitó cuidados intensivos/especiales, habiendo ingresado para ello en el Hospital Ibn Sina, de Rabat. E1 actor ha solicitado permiso, y le ha sido concedido, por el SPEE para desplazarse desde el 8 de marzo al 23 de marzo de 2010, lo que efectivamente hizo.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Benigno, debo absolver y absuelvo a la demandada SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de los pedimentos en su contra en el escrito de demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE FELIX GARCIA MARTIN en nombre y representación de D. Benigno, no siendo impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 8-11-12, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11-06-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de un único motivo de recurso en el que, por el cauce del apartado c) del art. 193 de la LJS se alega la infracción de lo establecido en el art. 213.1.g) de la LGSS en relación con el 6.3 del RD 625/1985 y artículo único del RD 200/2006.

En relación con la cuestión planteada (salida de trabajador perceptor de la prestación de desempleo al extranjero sin contar con la debida autorización) debe traerse a colación la jurisprudencia contenida en la STS de 18 de octubre de 2012 y posteriores que siguen la misma línea y cuyos argumentos reproducimos a continuación:

" Los principales factores de diversidad que tienen relevancia jurídica en la decisión de este grupo de litigios son dos: a) la duración de la ausencia del territorio español, y b) la comunicación o no de la misma a la entidad gestora de la protección por desempleo. También ha de ponderarse, en su caso, c) la posible concurrencia de factores de imposibilidad o grave dificultad (excesiva onerosidad), originarias o sobrevenidas, en el cumplimiento de los límites temporales y de los deberes de información previstos al efecto en la legislación de Seguridad Social.

En el supuesto que debemos resolver ahora el beneficiario de la protección del desempleo es de nacionalidad ukraniana, y había marchado a Ukrania, sin comunicarlo a la entidad gestora, desde 4 de agosto de 2008 hasta el día 25 de mismo mes y año. En el hecho probado tercero de la resolución impugnada consta, no obstante, como causa o motivo del desplazamiento una "enfermedad cardiológica que derivó en angina de pecho de su suegro que reside en Ukrania".

La sentencia recurrida ha estimado el recurso de suplicación del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), revocando la sentencia de instancia que había condenado a dicho organismo al abono de la prestación de desempleo desde la citada fecha de 25 de agosto de 2008 hasta el 30 de enero de 2010, período durante el cual el SPEE consideró que el derecho a tal prestación se había extinguido, exigiendo la devolución de la misma por "cobro indebido" al "no comunicar la pérdida de los requisitos para su percepción".

La sentencia aportada para comparación, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid) en fecha 17 de junio de 2009, ha resuelto en sentido opuesto un asunto sustancialmente igual, descartando el efecto extintivo de una ausencia del territorio nacional de un mes y medio (desde "el 4 de diciembre de 2006" a "14 de enero de 2007", según el hecho probado 2º de la sentencia de instancia, precisado en la sentencia de suplicación) de una beneficiaria de prestaciones de nacionalidad boliviana...........

..........La primera disposición legal a tener en cuenta en la decisión de los casos litigiosos generados por

la ausencia del territorio nacional de los beneficiarios de prestaciones de desempleo es el artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 2305/1994) (LGSS ). Este precepto contiene la definición clásica de la contingencia de desempleo, que con variaciones secundarias se remonta entre nosotros a los años sesenta del siglo pasado; a saber: situación "en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo". Dicha situación de paro o desempleo de personas con capacidad y disponibilidad para el trabajo está referida a un determinado ámbito geográfico: el mercado de trabajo español. El ámbito del mercado de trabajo español coincide con el campo de actuación de las entidades gestoras y de los servicios de empleo, organismos públicos que de una parte pueden facilitar la reincoporación del beneficiario a la situación de ocupado, y de otra parte, en términos de nuestra sentencia precedente citada de 17-1-2012, controlan "la subsistencia de los requisitos que justifican la protección por desempleo (falta de empleo, voluntad de trabajo, búsqueda activa de empleo)"; control que, como dice la propia sentencia, "sólo resulta posible si se reside en el territorio nacional o si, estando fuera de él, se establecen medidas específicas a través de normas internacionales de coordinación".

Una segunda norma legal a considerar es el artículo 213.g) LGSS (LA LEY 2305/1994), que establece como causa de extinción de la protección por desempleo el "traslado de residencia al extranjero,...

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