STSJ Comunidad de Madrid 617/2013, 12 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución617/2013
Fecha12 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056321

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4882/12

Sentencia número:617/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4882/12 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Angeles Domínguez Pedrera en nombre y representación de Dña. Carla contra la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 469/11, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a la CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª Carla, viene prestando servicios en la Residencia de Personas Mayores Nuestra Señora del Carmen, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, desde el 18- 03-08 con una categoría profesional de Auxiliar de enfermería. Comenzó prestando servicios en virtud de contrato temporal de interinidad para cobertura de puesto de trabajo vacante, en la modalidad de fijo discontinuo, vinculado a Oferta de empleo público a tiempo parcial, con jornada anual de 42,58% sobre la jornada ordinaria. Dicho contrato se transformó en jornada del 100% con fecha 1-07-10.

SEGUNDO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid, en cuya Disposición Adicional l8 se establecía lo siguiente:

"FONDO PARA ADECUACIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO: En el año 2007, se dotará un Fondo por importe de 10.000.000 euros, conjunto para el personal laboral y funcionario de administración y servicios, con la finalidad de adecuar los puestos de trabajo del mencionado personal en el contexto de la ordenación y modernización de la Función Pública. En este contexto y con cargo a la dotación de este Fondo, se abordará la revisión de los puestos de trabajo de nivel 6 de Educadores de Minusválidos, Infantiles y de otras Instituciones con el fin de adecuarlos a las especiales características de la prestación de sus servicios. La distribución de este Fondo se llevará a efecto en los órganos de Seguimiento de los dos textos convencionales".

TERCERO

En cumplimiento de dicho Convenio, se alcanzó Acuerdo en la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio colectivo en sus reuniones de 22 y 24 de octubre de 2007 en cuya virtud se distribuye el citado Fondo entre diferentes Consejería y Organismos, acordando que debía destinarse a transformar los contratos a tiempo parcial en a tiempo completo.

CUARTO

Los Sindicatos CSIT-UP (Coalición Sindical Independiente de Trabajadores Unión Profesional) y la Federación de Servicios Públicos de la UGT (FSP-UGT) formularon demanda de conflicto colectivo solicitando se procediese al cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional 18 del Convenio colectivo de aplicación en relación a los Fondos Allí citados. En fecha 9-06-08 se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se estimaba la demanda de conflicto y se condenaba a la Administración Autonómica a cumplir lo dispuesto en citada Disposición Adicional. Dicha Sentencia, recurrida en casación por la Comunidad de Madrid, fue confirmada por la del Tribunal Supremo de 14-05-09 .

QUINTO

En cumplimiento de dicha sentencia, y a la vista del requerimiento de ejecución, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos transfirió al Servicio Regional de Bienestar Social el crédito necesario al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia. Y con fecha de efectos económicos de 1-07-10 se aprobó el expediente de transformación de jornada parcial a jornada completa de los puestos de trabajo afectados por el acuerdo. La actora pasó a prestar sus servicios a jornada completa con fecha de efectos 1-07-10.

Como consecuencia de lo anterior, la Comunidad hubo de redistribuir los efectivos de las Residencias para adecuar las mismas a las necesidades de atención de los nuevos usuarios, y el puesto de trabajo que ocupaba la actora se trasladó a la Residencia de personas Mayores Nuestra Señora del Carmen, con efectos de 1-11-10.

SEXTO

Reclama la actora que se le abonen los efectos económicos que le correspondan al 100 por 100 desde el 1-07-08 hasta el 1-07-10, fecha de la transformación del contrato a tiempo completo; que cuantifica de la siguiente forma:

-año 2008: 4.996,04 euros.

-año 2009: 10.191,86 euros.

-año 2010: 5.095,93 euros,

TOTAL: 20.283,83 EUROS. SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMO la demanda formulada por Dª Carla frente a CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (RESIDENCIA DE PPMM NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN) y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de agosto de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26 de junio de 2013, señalándose el día 10 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación...

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