STSJ Comunidad de Madrid 238/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2013
Fecha08 Abril 2013

NIG : 28.079.34.4-2013/0059204

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 741-13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1265-11

RECURRENTE/S: SECURITAS TAS SL

RECURRIDO/S: FEDERACIÓN REGIONAL ACTIVIDADES DIVERSAS DE CCOO DE MADRID,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a ocho de Abril de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 741-13 interpuesto por el Letrado D. GABRIEL VAZQUEZ DURAN en nombre y representación de SECURITAS T.A.S, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 4-7-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1265-11 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por FEDERACION REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CCOO DE MADRID contra SECURITAS TAS SL, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO AUTONOMO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4.7.12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por FEDERACIÓN REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CCOO DE MADRID, frente a la empresa SECURITAS TAS SL, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO AUTONOMO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID, en reclamación sobre conflicto colectivo, debía declarar como así declaro el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo al percibo del "Plus Parking", condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración acatándola y cumpliéndola, absolviéndola del resto de las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que los trabajadores afectados por el conflicto colectivo prestaban servicio de vigilancia y seguridad por cuenta de la empresa VIGILANCIA INTEGRADA S.A (VINSA) en el Aeropuerto de Madrid Barajas, siendo subrogados por la empresa demandada, el 10 de noviembre de 2010, a la que AENA había adjudicado el "Servicio de Inspección de Pasajeros y Equipaje de Mano", Lote I, del Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de seguridad en el Aeropuerto de Madrid-Barajas.

SEGUNDO

Que la empresa VINSA venía abonando a los trabajadores antes referidos, al menos dese septiembre de 2004, los tiques del aparcamiento del Aeropuerto por el procedimiento de presentar los recibos de pago a final de cada mes en la oficina de VINSA en el Aeropuerto, llegándose a un acuerdo entre VINSA y la Sección Sindical de UGT Vinsa Madrid, el 21 de febrero de 2006, en el que tras exponer que "una vez conocido el precio del bono de 30 usos para todos los trabajadores que utilizan el parking en las instalaciones de Aena y cuyo importe es de 29 euros para el año 2006", acuerdan "que a los trabajadores que prestan servicio en el aeropuerto y utilicen su vehículo para ir a trabajar, se le abonara por parte de Vigilancia integrada

S.A el importe del bono de 30 usos, cuya cuantía es de 29 E.

TERCERO

Que asimismo, el 13 de noviembre de 2007, las mismas partes llegaron a un acuerdo y pactaron una compensación para la realización, por los trabajadores afectados por el conflicto colectivo, del Servicio de Seguridad en los filtros del Aeropuerto cuyo horario de apertura esté comprendido entre las 4:00 de la mañana y las 06:00 (Plus Madruga o Plus Turnicidad), consiste en el cómputo de las siguientes horas adicionales como trabajadas y retribuidas:

Todos los trabajadores que realicen un turno en el Filtro cuyo inicio sea las 04:00, se les computara 2 horas más del turno realizado.

Todos los trabajadores que realicen un turno en el Filtro cuyo inicio sea las 05:00, se les computara 1,5 horas más del turno realizado.

Todos los trabajadores que realicen un turno en el Filtro cuyo inicio sea las 06:00, se les computara 1 horas más del turno realizado.

CUARTO

Que con objeto de clarificar y concretar el referido acuerdo, de 13 de noviembre de 2007, las partes acordaron mediante acuerdo de 11 de febrero de 2008, el ámbito de aplicación siguiente:

SERVICIOS AFECTADOS:

Puente Aéreo, centro T-2, Transito Sala 6, Transito sala 2, Sate Regionales, Colegio Alaman, Juliet Alfa, Paloma, Norte T-1, Transito Sala 1, Acceso Rampa Dique Sur, Sate T-1,T-2, T-3, T-4, Modular y Juliet Zulu.

ABONO DE LOS MISMOS:

Franja horaria de inicios de Servicios comprendida entre las 04.00 y 04:30 horas se computaran 2 horas más del turno realizado.

Franja horaria de inicios de Servicios comprendida entre las 05:00 y 05:30 horas se computaran 1,5 horas más del turno realizado.

Inicio de servicio a las 06:00 horas se computara 1 hora más del turno realizado.

QUINTO

Que asimismo, los trabajadores afectados por la subrogación a la demandada disfrutaban de un "Plus Fidelidad", pactado también entre la Sección Sindical de UGT en Visa Madrid y la dirección de VINSA, el 10 de enero de 2010 - que se tiene por íntegramente reproducido -cuyo objeto "es incentivar a la plantilla actual de Barajas asegurando la calidad en los servicios prestados, en concordancia con los nuevos parámetros marcados por AENA", considerándose dos pluses, uno de carácter mensual, denominado "plus de calidad de trabajo", que se cobrará proporcionalmente a las jornadas efectivas de trabajo, por importe total anual de 660 E, en 11 mensualidades y otro de carácter trimestral, denominado "Plus de Productividad", por importe total anual de 420 E, pactándose en el punto 4º "Vigencia y revisión de lo pactado", lo siguiente:

"El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2010 y tendrá una vigencia hasta el 31 de enero de 2011. Se prorrogará anualmente (si no media denuncia de cualquiera de las partes que lo sustituya) aplicando el IPC real del año".

SEXTO

Que la empresa demandada ha dejado de abonar a los trabajadores subrogados, el "Plus Parking", y el "Plus Fidelidad", en sus dos vertientes, la mensual o "plus de calidad de trabajo" y la trimestral o "Plus de Productividad". En cuando al Plus llamado Madrugada o Plus Turnicidad, la empresa lo sigue abonando, bajo otra denominación, tanto a los trabajadores subrogados como a los que VISA tenía su cargo con anterioridad o procedentes de otras empresas, en las condiciones establecidas en el acuerdo, de 13 de noviembre de 2007, en el ámbito de aplicación fijado, el 11 de febrero de 2008, de manera que no se percibe por aquellos trabajadores subrogados que han pasado, por ejemplo a la T4, en servicios que no constan incluidos en su ámbito.

SEPTIMO

Que en la reunión celebrada por la demandada con el Comité de Empresa de Securitas Transport Aviation Security (Delegación Madrid), el 27 de enero de 2011, se expuso ante el Comité, "los pluses que no figurando en el pliego de acuerdo, arrastra la plantilla que subroga de VISA, a saber, los pluses de calidad, madruga y parking. En el mismo acto la empresa denuncia los citados pluses y solicita al Comité la creación de una comisión negociadora para evaluar la situación y elaborar unos nuevos (...). Se adjunta el Acta el nuevo plus que se ha firmado con los Jefes de Equipo. Los que afectan a los vigilantes quedan pendientes del acuerdo alcanzado con la Comisión...

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