STSJ Comunidad de Madrid 581/2013, 25 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución581/2013
Fecha25 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 1909-2012

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHO Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 99-11

RECURRENTE Y RECURRIDO/S:CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RECURRIDO Y RECURRENTES/S: DOÑA Esther, DOÑA Luz Y D. Maximo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A 581

En el recurso de suplicación nº 1909-2012 interpuesto por el Letrado D. GONZALO DE FEDERICO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Esther, DOÑA Luz Y D. Maximo, y por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 99-11 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Esther, DOÑA Luz Y D. Maximo contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la parte demandada, y declaro que la competencia para el conocimiento de los hechos de la demanda, es la Jurisdicción Social. Estimo prescripción de las cantidades reclamadas por los tres actores, anteriores al 23/12/2009. Estimo parcialmente la demanda de los tres actores, y declaro el derecho de los mismos, a ser resarcidos por incumplimiento de la empleadora, en la demora de la obligación contractual/laboral, de transformar sus contratos de jornada parcial, a jornada a tiempo completo. Declaro debida la cantidad que se dirá a continuación, por concepto anteriormente señalado. En consecuencia condeno a la COMUNIDAD DE MADRID, ( Consejería de Presidencia, Justicia e Interior ) a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone las siguientes cantidades a

Esther, 4.713,21 euros,

Luz, 4.713,21 euros

Maximo, 4.713,21 euros

Absuelvo a la demandada, del resto de las cantidades reclamadas con la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Los tres actores, Esther, Luz y Maximo, cuyas demás circunstancias constan en la demanda y se tienen por reproducidas, vienen prestando sus servicios para la demandada, COMUNIDAD DE MADRID, (Consejería de Presidencia Justicia e Interior).

SEGUNDO.- Los tres actores que venían prestando sus servicios mediante contratos a tiempo parcial con un 50% de jornada, se les notificó con fecha 1/7/2010, la transformación de dichos contratos, a tiempo completo al 100% de la jornada, en virtud de la STJ/Madrid de fecha 9/6/2008, confirmada por el TS de fecha de sentencia 14/5/2009 . A partir de esa fecha, 1/7/2010, quedaron transformados los contratos de los tres actores, en contratos a jornada a tiempo completo y pasaron a percibir el importe correspondiente al 100% de la jornada, mediante Diligencia Contractual.

TERCERO.- EL STJ/Madrid en fecha 9/6/2008 dictó sentencia de

Conflicto Colectivo, interpuesto por los Sindicatos CSIT-UP (Coalición

Sindical Independiente de Trabajadores Unión Profesional), y la

Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (

FSP-UGT), frente a la CAM. Dicha sentencia estimaba la demanda, y

condenaba a la CAM a: (...) cumplir lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoctava del Convenio Colectivo que rige para las partes, y, en consecuencia, a llevar a cabo el acuerdo de la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo de dicho convenio, Acuerdo que consta en el Anexo V Acta 4 bis/2007 de 22 y 24 de octubre de 2007, en relación con la distribución del fondo previsto en la normativa convencional referida.

La citada sentencia fue recurrida y el TS con fecha 14/5/2009 dictó sentencia confirmando la del TSJ/

Madrid.

CUARTO

La Comisión Paritaria del Convenio, dictó el Acuerdo a cuyo cumplimiento condena la STJ/ Madrid de 9/6/2008 y que consta en el Anexo V del Acta 4 bis/2007 de 22 y 24 de octubre de 2007 en los siguientes términos:

"La transformación de los contratos a jornada completa de los celebrados a tiempo parcial en las Consejerías y Organismos relacionados a tiempo parcial en las Consejerías y Organismos relacionados en el cuadro Anexo a este documento, con cargo al Fondo previsto en la Disposición Adicional 8 del Convenio Colectivo para el personal laboral. El coste de la mencionada transformación reflejado en el Anexo a este documento podría experimentara alguna alteración como consecuencia de la revisión que del mismo efectúe la Dirección General de Gestión de RRHH, de la Consejería de Hacienda."

QUINTO

La transformación a la que se refiere el Acuerdo señalado en el anterior hecho, tuvo un coste que se recoge en el Hecho Probado Octavo de la STJ/Madrid de 5/6/2008 en los siguientes términos: "(...) El Director General de la Función Pública de la CAM, elaboró una memoria, de fecha 6/11/2007, en la que tras referir los antecedentes relativos al fondo regulado en la Disposición Adicional Decimoctava del Convenio Colectivo y a las actuaciones seguidas al respecto por la Comisión Paritaria de Vigilancia, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo, formula propuesta para que se transfiera la cantidad de 5.008.982,64 euros correspondiente al coste económico generado para la transformación en contratos de jornada completa de los contratos en jornada parcial, con indicación en dicho informe de que el Acuerdo a tal fin adoptado se hizo por haber remanente económico del Fondo."

SEXTO

Una vez firme la STJ/Madrid, dicho Tribunal dictó Auto el 16/7/2009 por el que requería a la CAM al cumplimiento de la sentencia.

SEPTIMO

Con fecha 10/8/2009, el Director General de la Función Pública dictó Resolución, por la que se ordenaba el cumplimiento de la sentencia y como consecuencia de ello, la distribución del fondo previsto de

5.008.982,64 euros, para llevar a cabo en los distintos puestos afectados, en las Consejerías y Organismos, la transformación de los puestos de trabajo, de jornada parcial a jornada a tiempo completo.

OCTAVO

Desde el 24/10/2007, fecha del Acuerdo al que la STJ/Madrid, reconoce eficacia y condena a la CAM a su cumplimiento, hasta la fecha en la que realmente ¡a jornada de los tres actores, se transforma a tiempo completo, el 1/7/2010, con ¡a prestación y la retribución correspondiente al 100%, los actores han dejado de percibir las diferencias siguientes, cuyo desglose consta en el hecho séptimo de la demanda y se tiene por reproducido:

A Esther, la cantidad de 25.919,41 euros.

A Luz, la cantidad de 25.919,41 euros.

A Maximo, la cantidad de 16.893,85 euros.

NOVENO

Ha sido agotada la vía previa administrativa, con la presentación de la reclamación previa el 23/12/2010".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 24.07.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó, en parte, la demanda, en reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios, formulada en autos, recurren en suplicación ambas partes: la demandada, la CAM, por considerar, por este orden, que la sentencia recurrida no cumple los requisitos del art. 209 LEC ; que no es competente este orden jurisdiccional, sino el contencioso-administrativo, para conocer de la pretensión deducida en estos autos; o, subsidiariamente, que no existe el derecho a los salarios que en concepto de daños aquí se reclaman. Y la parte actora, por estimar, por su parte, existe el derecho que reclama, ya bien como salario dejado de percibir, ya bien como indemnización de daños y perjuicios por mora contractual, y sin que en ningún caso concurra la prescripción apreciada en la instancia.

Principiando por el análisis del recurso interpuesto por la demandada, la CAM, habida cuenta de que su posible estimación dejaría carente de contenido el recurso de los demandantes, la recurrente, con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 LPL, denuncia, si bien en el 3º de los motivos, la infracción de los arts. 5 de la LPL y 9.6 de la LOPJ, en relación con el art. 139 y ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por considerar, en esencia, que reclamándose en concepto de lucro cesante los salarios correspondientes a la jornada completa que la CAM no hizo efectiva hasta el 1-7-10, manteniendo hasta entonces, en contra de lo ordenado, una relación contractual a jornada parcial, se trata en realidad de una responsabilidad...

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