STSJ Galicia 3466/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3466/2013
Fecha11 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0002281 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001493 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000552 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Serafin

Abogado/a: BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA

Recurrido/s: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA

Abogado/a: JOSE MANUEL ESPERANTE AGRA

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS/AS

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a once de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001493/2013, formalizado por D. Serafin, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000552/2012, seguidos a instancia de Serafin frente a EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra. Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Serafin presentó demanda contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Serafin vino prestando servicios para la empresa SEAGA mediante los siguientes contratos:

  1. contrato:

    Modalidad: obra o servicio determinado

    Fecha inicio: 29/07/2009

    Fecha fin: 11/10/2009

    Categoría profesional: Peón

    Distrito forestal: XIII

    Objeto contractual: "La realización de obra o servicio encomienda de gestión para o servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2009, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

  2. contrato:

    Modalidad: obra o servicio determinado

    Fecha inicio: 27/08/2010

    Fecha fin: 24/09/2010

    Categoría profesional: Peón

    Distrito forestal: XIII

    Objeto contractual: "La realización de obra o servicio encomienda de gestión para o servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2010, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

  3. contrato:

    Modalidad: obra o servicio determinado

    Fecha inicio: 01/07/2011.

    Fecha fin: 25/10/2011

    Categoría profesional: Peón

    Distrito forestal: XIII

    Objeto contractual: "La realización de obra o servicio encomienda de gestión para o servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2011, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

    El actor percibía un salario de 1.214#15 euros incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 24 de octubre de 2011 al actor por la empresa SEAGA se le notifica que: " En relación co contrato que, actualmente mantén con SEAGA, e de acordo co establecido no artigo 8.1 dop R.D. 2720/98 de 18 de decembro, comunícaselle que o próximo día 25 de Outubro de 2011 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballos propios da súa categoría es especialidade dentro da obra para a que foi contratado.- A partir de entón, terá a súa disposición nas nosas oficinas a correspondente liquidación e finiquito. (Pregamos confirme previamente a data de recollida)...".

TERCERO

Este año la Consellería de Medio Rural y Montes, además de encomendar ciertos trabajos dentro del Servicio de Defensa y Prevención de Incendios con la empresa SEAGA, también lo ha hecho con la empresa TRAGSA asignando a este 189 brigadas de prevención y defensa forestal y 86 brigadas de vigilancia móvil.

CUARTO

El actor en fecha 23 de julio de 2012 fue contratado por la empresa TRAGSA a través de un contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto era "Encomenda de Xestión para o reforzo do servizo de Brigadas de extinción e defensa contra incendios forestais durante a campaña do ano 2012 (Galicia, Distrito XII Valdeorras-Trives), con la categoría profesional de Peón y salario de 1.215 euros brutos.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo de los trabajadores durante el último año.

SEXTO

El actor formuló reclamación previa en fecha 30 de julio de 2012, presentando demanda ante el Decanato el 17 de agosto de 2012.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Serafin contra la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA, S.A.) y la empresa TRAGSA, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de las pretensiones ejercitadas contra ellas por el actor.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la excepción de caducidad de la acción de despido desestimó la demanda de despido y absolvió a las codemandadas EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (en adelante SEAGA) y a TRAGSA de las pretensiones en su contra deducidas.

Contra la referida sentencia, recurre en suplicación la Letrada del trabajador demandante en base a tres motivos de suplicación amparado el primero en el art. 193 a) de la LRJS y los dos siguientes en el art. 193 letra c) del mismo texto legal . El referido recurso ha sido impugnado por la Letrada de la Xunta de Galicia y por el Letrado de TRAGSA.

SEGUNDO

Como decíamos, recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, apreciando la excepción de caducidad de la acción de despido, solicitando con amparo en el art. 193

  1. LRJS, la nulidad de dicha resolución con reposición de los autos al momento de haberse dictado para que se resuelva el fondo del litigio excluyendo la aplicación de dicha excepción, para lo cual denuncia la infracción del art. 103 LRJS en relación con los arts. 59.3, 56.1 y 15.8 LET así como con el art. 24 CE, argumentando que por tratarse de un contrato de fijo discontinuo la acción solo puede ejercitarse desde el momento en que, teniendo conocimiento del derecho a ser llamado no lo fue por las demandadas y ello ocurre cuando se fija la temporada de incendios y comienzan las contrataciones en julio de 2012 y no es llamado y ello es lo que aconteció en este caso por lo que se presentó la demanda dentro de dicho plazo de caducidad. En sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia con carácter subsidiario del motivo anterior, sin anulación y reposición de autos, para que la Sala resuelva el fondo del litigio, alegando la infracción del art. 103 LRJS en relación con los arts. 59.3, 56.1 y 15.8 LET así como con el art. 24 CE, que es la misma infracción de preceptos que en el anterior motivo, para que se rechace la caducidad; en tercer y último lugar con idéntico amparo procesal que el precedente denuncia la infracción del art. 6.4 del CC, en relación con los arts. 55.1 y 4, y arts. 56.1 y art.15.8 todos de LET, argumentando sobre el fondo que se ha producido un despido que ha de calificarse de improcedente ante la falta de llamamiento al actor una vez iniciada la temporada de riesgo de incendios y habérsele efectuado a SEAGA y después a TRAGSA la encomienda para la extinción de incendios. El recurso ha sido impugnado por las codemandadas, que niegan la condición de fijo discontinuo de la parte actora y que la extinción del contrato por obra o servicio, en el año 2011, es clara y por lo tanto se debió accionar frente a aquella extinción por despido por lo que ahora la acción se haya caducada, sosteniendo la validez de aquella modalidad contractual en todo caso. Los dos primeros motivos de recurso, invocados por cauces procesales distintos y subsidiario uno de otro, exigen...

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