STSJ Galicia 613/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución613/2013
Fecha17 Julio 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00613/2013

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO DE APELACION Nº 132/2013

APELANTE: SERVICIO GALEGO DE SAUDE

APELADA: D. Mauricio

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, diecisiete de julio de dos mil trece.

En el RECURSO DE APELACION Nº 132/13 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado y dirigido por el Sr. LETRADO DEL SERGAS, contra la SENTENCIA nº 11/13, de fecha 14-01-13 dictada en el procedimiento abreviado nº 249/12, por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. UNO de los de OURENSE, sobre modificación jornada laboral. Es parte apelada D. Mauricio, en su propio nombre y derecho, y dirigido por el LETRADO D. JOSE NIVARDO CID LOPEZ.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice que se estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Mauricio contra la Resolución de 20-06-12 de la Directora de Recursos Humanos del Sergas, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la anterior resolución de 19-03-12 de la Xerencia de Atención Primaria de Ourense, que modificó la jornada laboral de los médicos del Centro de Atención Primaria Novoa Santos de Ourense. Asimismo, se anulan las resoluciones impugnadas, revocándolas y dejándolas sin efecto; sin costas.

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Mauricio recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 20 de junio de 2012 de la Directora de Recursos Humanos del Sergas, desestimatoria del recurso de alzada deducido frente a la de 19 de marzo de 2012 de la Xerencia de Atención Primaria de Ourense, por la que se modificó la jornada laboral de los médicos del Centro de Atención Primaria Novoa Santos de Ourense, pasando el recurrente a prestar servicios en turno fijo de tarde a partir del 1 de abril de 2012, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Ourense lo estimó en parte, anulando las resoluciones impugnadas, revocándolas y dejándolas sin efecto, contra cuya sentencia interpone la Letrada del Sergas el presente recurso de apelación, al que se ha adherido el demandante.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia, tras admitir que la modificación de la jornada laboral de los médicos es una posibilidad que encaja en el ámbito de las facultades de organización de la Gerencia y que responde a la necesidad de mejorar el servicio público sanitario reordenando el funcionamiento del centro asistencial, acepta, sin embargo, en el acto de la vista de primera instancia, consistente en que la adopción de tal medida, por suponer una alteración de las condiciones de trabajo, está sujeta a negociación colectiva o, al menos, al previo informe o consulta de los órganos de representación del personal.

En el fundamento jurídico III de la sentencia apelada aplica el juzgador "a quo" los artículos 80.2.e ) y 80.4 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en cuanto, respectivamente, relaciona las materias sujetas al principio de obligatoriedad de la negociación colectiva y la consulta a las organizaciones sindicales presentes en la correspondiente mesa sectorial de negociación, cuando se trata de decisiones de la Administración pública o del servicio de salud que afecten a sus potestades de organización que puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario, para concluir, a la vista de la cita del primero de dichos preceptos, que la decisión combatida afecta a la regulación de la jornada laboral, tiempo de trabajo y régimen de descansos de la facultativa recurrente, por lo que estima el recurso contencioso-administrativo, anula y deja sin efecto la resolución impugnada por considerar que aquella omisión de la previa negociación o consulta vulnera lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, en cuanto establece que "la jornada laboral del personal del sistema Público de Salud será determinada, previa negociación en la correspondiente mesa sectorial, teniendo en cuenta las específicas cargas de trabajo y la penosidad que supone la necesaria prestación de servicios continuada y permanente por parte de los centros sanitarios".

TERCERO

Recurso de apelación del Letrado del Sergas.- Aduce la Letrada del Sergas que la fundamentación de la desestimación del recurso resulta del propio contenido de la sentencia, en la que se afirma que la modificación del horario de trabajo constituye el ejercicio de una potestad de autoorganización que, con arreglo tanto la Ley 1/1989 de creación del Sergas como de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, como del Decreto 168/2010 regulador de la estructura organizativa del Sergas, el Decreto 163/2011 de gestión integrada de Ourense, Verín y O Barco, así como los precedentes judiciales que cita ( St. TSJ de Galicia de 6/11/2006, St. 242/2006 del Juzgado 2 de Ourense) corresponde en exclusiva al Sergas, pero advierte que el motivo estimado, falta de sometimiento de la modificación a la mesa de negociación o a los órganos de consulta, fue introducido por la recurrente en el acto de la vista, completando su demanda, sin haberlo aducido previamente ni en vía administrativa ni en el escrito de demanda. Señala que con arreglo al Art. 80 de la Ley 55/2003 se excluye de la exigencia de negociación el ejercicio de las potestades de autoorganización solo se establece un derecho de consulta a las organizaciones sindicales cuando puedan afectar a las condiciones de trabajo que carece de efectos vinculante, por lo que, entiende que el que se hubiera prescindido del trámite no puede tenerse en cuenta como un vicio invalidante determinante de la anulabilidad de la resolución recurrida.

Añade dicha defensora del Sergas que la alegación de la omisión de consulta con las organizaciones sindicales, cuya omisión determinó la estimación del recurso, no es cierto, ya que realmente tuvo lugar, aportando, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SJCA nº 1 180/2017, 28 de Julio de 2017, de Albacete
    • España
    • 28 Julio 2017
    ...precisamente dentro de un ámbito como el sanitario, cabe destacar las conclusiones a las que se llega, entre otras, la Sentencia del TSJ de Galicia de 17 de julio de 2013 (EDJ 2013/163978), ya citada por este Juzgado en otros procedimientos, en el sentido que la organización del trabajo y l......
  • STSJ Cataluña 351/2019, 7 de Junio de 2019
    • España
    • 7 Junio 2019
    ...de cada uno de ellos para su adecuado funcionamiento, lo que entra dentro de la potestad de autoorganización ( STSJ de Galicia, de 17 de julio de 2013, recurso 132/2013, que aprecia un evidente interés público en la organización del trabajo y distribución de turnos, art. 43 de la CE, pues e......
  • STSJ Castilla-La Mancha 205/2019, 29 de Julio de 2019
    • España
    • 29 Julio 2019
    ...dentro de un ámbito como el sanitario, cabe destacar las conclusiones a las que se llega, entre otras, la Sentencia del TSJ de Galicia, de 17 de julio de 2013 ( EDJ 2013/163978), en el sentido de que la organización del trabajo y la atribución de turnos, así como los cambios de horario, son......
  • SJCA nº 3 65/2022, 31 de Marzo de 2022, de Toledo
    • España
    • 31 Marzo 2022
    ...dentro de un ámbito como el sanitario, cabe destacar las conclusiones a las que se llega, entre otras, la Sentencia del TSJ de Galicia, de 17 de julio de 2013 ( EDJ 2013/163978), en el sentido de que la organización del trabajo y la atribución de turnos, así como los cambios de horario, son......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR