STSJ Comunidad Valenciana 1647/2013, 2 de Julio de 2013

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2013:3794
Número de Recurso461/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1647/2013
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación nº 461/2013

RECURSO SUPLICACIÓN - 000461/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dos de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.647 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000461/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 15/10/2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALICANTE, en los autos 000277/2011, seguidos sobre cantidad, a instancia de Juan Francisco asistido por la Letrada Dª Irene Conejero Ferrándiz, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ENAGAS SA representada por el Letrado D. Luis Cortés Arroyo, actuando como Procurador D. Jorge Ramón Castelló Navarro, y en los que es recurrente ENAGAS SA, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Juan Francisco frente a ENAGAS S.A. reconociendo el derecho del actor al percibo de un complemento de transporte en la cuantía de 12,24 euros diarios, por día efectivo de trabajo en el centro, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, así como a su abono, junto con la suma de 4.338 euros correspondientes al período de julio 2010 a agosto 2012".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Juan Francisco, cuyos datos personales obran en autos, presta servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ENAGAS TRANSPORTE S.A.U. la cual se segregó con fecha

1.06.12 de ENAGAS S.A., con la categoría profesional de especialista técnico, antigüedad de 10.11.86, y una retribución diaria de 107,61 euros diarios, siéndole de aplicación el XIV Convenio Colectivo de la Empresa Enagas S.A. SEGUNDO.- El actor prestaba servicios en el centro de trabajo que la empresa demandada disponía en la calle Fábrica del Cemento, 3 de la localidad de San Vicente del Raspeig, hasta su traslado al centro de trabajo situado en la Partida El Bosch, 86 de Crevillente,, en junio de 2010, alegando razones organizativas y técnicas. TERCERO.- Dicho traslado, tras haber manifestado su oposición los trabajadores afectados, fue impugnado judicialmente por la representación de los trabajadores, a través de un proceso de conflicto colectivo, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado, que dictó sentencia en fecha 1.10.10, desestimando la misma, en los términos que figuran en la misma. CUARTO.- La distancia entre el centro de trabajo de San Vicente y Crevillente es aproximadamente de 34 kilómetros, para los que se precisa alrededor de 27 minutos en coche por carretera. Ambas localidades están comunicadas por la Autovía A-7. QUINTO.- El actor mantiene que la distancia entre su residencia en Castalla y el centro de trabajo es de 67 kilómetros, interesando el abono de 506,52 euros mensuales a percibir desde la fecha en que se hizo efectivo el traslado de centro de trabajo. SEXTO.- La empresa demandada abonaba al actor un complemento de transporte en la cuantía de 1,85 euros en el período de enero a junio de 2010, y de 3,24 euros por día de trabajo efectivo, correspondientes a 18 kilómetros, a partir de julio de 2010. SEPTIMO.- En fecha 16.03.11 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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