STSJ Comunidad Valenciana 1362/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1362/2013
Fecha05 Junio 2013

1 Recurso Suplicación 866/2013

RECURSO SUPLICACION - 000866/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a cinco de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1362/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000866/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 000640/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Bernardino asistido por el letrado D. Jose Rafael Poveda Ivorra y representado por la procuradora Dª. Maria Jose Bosque Pedros, contra SANITAS RESIDENCIAL SL asistida por el letrado D. Oscar Mancebo Gutierres, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y LES JARDINS DE SOPHIA SA, y en los que es recurrente SANITAS RESIDENCIAL SL, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D Bernardino contra Sanitas Residencial SL, Les Jardins de Sophia SA y FOGASA, declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 1/06/2012 y condenando solidariamente a las empresas codemandadas Sanitas Residencial SL y Les Jardins de Sophia SA a que, a opción de las mismas, que deberán efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, opten por readmitir a la parte actora en el puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las condiciones pactadas, con el abono en ese caso de los salarios de tramitación desde la fecha de despido a razón de 40,13 euros diarios hasta la notificación de la sentencia, o bien opten las empresas por la extinción del contrato y le satisfagan la indemnización cifrada en 11.748,74 euros. Sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA en caso de insolvencia

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Que D Bernardino, mayor de edad, vino prestando servicios para la empresa demandada Sanitas Residencial SL, dedicada a la actividad de prestación de servicios sociales, con las circunstancias siguientes: con la categoría profesional de gerocultur, con antigüedad de 1/11/05 y salario a efectos de despido de 40,13 euros diarios de promedio de los últimos 12 meses previos al despido (mayo-12 a junio-11), prestando sus servicios en el centro de trabajo residencia para la 3ª edad, ubicado en término de Alicante, finca Santa Catalina en pedanía de Muchamiel. La antigüedad de la parte actora proviene del primer contrato con la empresa Euroresidencias Gestión SA para prestar servicios en dicho centro de trabajo y por subrogación de la empresa Sanitas Residencial SL desde el 1/09/2008. SEGUNDO: Con fecha 26/04/12, la empresa demandada Sanitas Residencial SL comunicó a la parte actora que a partir del 31/05/12 finaliza el contrato de arrendamiento de industria en virtud del cual la empresa venía gestionando el centro de trabajo (residencia para la tercera edad) en que viene prestando sus servicios laborales, produciéndose con efectos de 1/06/12 la reversión del negocio al propietario Les Jardins de Sophia SA. En consecuencia, con efectos del 1/06/12 la entidad Les Jardins de Sophia SA debe subrogarse en su contrato de trabajo y de cuerdo al art 44 ET dicha empresa debe proceder a darle de alta subrogándose en todos los derechos y obligaciones derivados de su contrato de trabajo y especialmente antigüedad y categoría profesional (doc nº 1 de Sanitas). La actora recibió la liquidación con Sanitas no estando conforme con la misma (doc nº 2 de Sanitas). TERCERO: Con fecha 1/06/12 el centro de trabajo estaba cerrado y la empresa Les Jardins de Sophia SA entregó a los trabajadores carta comunicando: que no va a proceder a subrogarse en el contrato de trabajo que ocupaba en el centro sito en la Finca Santa Catalina s/n Partida L#Obrera 8-a propiedad de Les Jardins de Sophia SA en liquidación, y que ha sido notificado a Sanitas Residencial al no ejercer el derecho de prórroga establecido en el Pacto III del contrato de arrendamiento de negocio de 7/11/01. De acuerdo con ese pacto III el contrato quedará extinguido el 31/05/12 por lo que Sanitas debería restituir a Les Jardins de Sophia SA la Residencia. Y que Les Jardins de Sophia SA no está en condiciones de asumir empleado o paciente alguno a la extinción del contrato, por los motivos: Les Jardins de Sophia SA no dispone de recursos necesarios para continuar con la actividad de residencia. Les Jardins de Sophia SA acordó su disolución en fecha 23/09/10 elevada a pública ante Notario el 27/09/10 e inscrita en el Registro el 15/10/10. La disolución fue acordada por imperativo legal, por incurrir la sociedad en un supuesto legal del art 363 de la Ley de Sociedades de Capital, la existencia de pérdidas que reducen su capital por debajo del capital social. El órgano de liquidación de Les Jardins de Sophia SA solo está facultado para inventariar el activo, concluir operaciones pendientes y realizar operaciones necesarias para la liquidación, no pudiendo iniciar actividades nuevas dentro de su objeto social ni continuar la actividad geriátrica desarrollada por SANITAS. Y que el objeto social de Les Jardins de Sophia SA es la compraventa y arrendamiento de todo tipo de inmuebles junto con las instalaciones y equipamientos inherentes a dichos bienes inmuebles, por lo que no está legalmente capacitada para realizar ninguna actividad médica ni para contratar a 45 trabajadores. Y que el contrato de arrendamiento no incluye mención alguna a que, a la extinción del contrato el arrendador deba asumir ni la plantilla ni los pacientes existentes en la residencia o que deba continuar con la actividad desarrollada por la arrendataria. Quedaban en el centro de trabajo 41 trabajadores. CUARTO: La empresa Les Jardins de Sophia SA suscribió contrato de arrendamiento de negocio con Euroresidencias Gestión SA con fecha 7/11/2001, el cual consta aportado por Les Jardins de Sophia SA como doc nº 1 de su ramo y se da íntegramente por reproducido. En el mismo se acordaba que, Les Jardins de Sophia SA es propietario de edificio destinado a uso de residencia para la 3ª edad, ubicado en término de Alicante, finca Santa Catalina en pedanía de Muchamiel, actualmente en funcionamiento como residencia para la 3ª edad, explotada por Les Jardins de Sophia SA y con autorización de apertura y funcionamiento como hospital geriátrico con cedida por el secretario general del área de Planificación Sanitaria de la Generalitat con fecha 20/11/1996, teniendo la residencia la calificación de Hospital Comarcal del grupo 5 nivel I. Al tiempo del contrato la residencia constaba de 121 plazas o camas repartidas en 85 habitaciones individuales y 18 dobles y estando dedicada la arrendataria a promoción y gestión de centros asistenciales de la 3ª edad, recibió la residencia en arrendamiento. La duración del contrato se fijó en 10 años y 6 meses desde el 1/12/01 y hasta el 31/05/12, pudiendo prorrogarse por otro periodo de 10 años siendo potestativo para el arrendatario y obligatorio para el arrendador, por comunicación expresa del arrendatario por conducto notarial del 1/06/11 al 31/03/12. Y se establecía que, extinguido el contrato el arrendatario debe devolver la residencia en funcionamiento y con las instalaciones necesarias en condiciones de uso para ello de forma similar a la puesta a su disposición al inicio del arrendamiento. La renta se pactó en 240.404,84 euros anuales el primer año y 300.506 euros anuales en adelante, más complementos pactados. El arrendador se subrogó como empleador en los contratos de la totalidad de los empleados existentes desde el 1/12/2001. En el anexo al contrato se especifican los elementos más relevantes cedidos al arrendatario y se dan íntegramente por reproducidos (fotocopiadora, electrocardiógrafo y monitor, instalación cocina con accesorios, estación...

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