STSJ Castilla-La Mancha 946/2013, 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución946/2013
Fecha10 Julio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 13034 44 4 2012 0003349

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000502 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001073 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: ALBATROS LOGISTICA ALCAZAR SL

Abogado/a: ANTONIO DE LA FUENTE GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Antonia, FOGASA FOGASA

Abogado/a:,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 502/2013

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a diez de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 946/13

En el Recurso de Suplicación número 502/13, interpuesto por la representación legal de ALBATROS LOGÍSTICA ALCAZAR S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 17 de enero de 2013, en los autos número 1073/12, sobre Despido, siendo recurridos Antonia y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA).

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Antonia contra la empresa ALBATROS LOGÍSTICA ALCÁZAR S.L., declaro el despido de la trabajadora improcedente; la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 19.196,62 euros, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo; en caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, conforme a un salario regulador diario de 53,25 euros; y al Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y dentro de los límites legales".

En fecha 22 de Febrero de 2013 se dicta auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Estimar parcialmente la solicitud de FOGASA de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento que se indica a continuación:

Se rectifica en el encabezamiento de la sentencia la siguiente frase: "... siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citado en legal forma..." que se ha de sustituir por la siguiente: "... se ha dado traslado al Fondo de Garantía Salarial, de la demanda y demás resoluciones adoptadas en los términos del art. 23.2 de la LJS, no habiendo comparecido al acto del juicio".

  1. - Incorporar esta resolución al Litro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: Dª Antonia, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, desde el 28-6- 2004, con la categoría de ENSAMBLADORA DE MAQUINARIA MECÁNICA, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 53,25 euros diarios incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 3-8-2012, la empresa remite carta al trabajador en la que le comunica que la Dirección de la empresa inició el 12 de julio de 2012 expediente de regulación de empleo, en su modalidad de extinción de contratos de trabajo, reducción de salario y reducción de jornada y salario:

El día 2 de agosto de 2012 la Comisión Negociadora del citado expediente ha dado por finalizado el periodo de consultas SIN ACUERO.

De conformidad con lo anterior, la decisión final de la Dirección de la empresa es la de proceder a la extinción del contrato de trabajo de 116 trabajadores, resultando Vd. ser uno de los trabajadores afectados por dicha decisión extintiva, razón por la que su contrato de trabajo se extinguirá con efectos del día 29 de agosto de 2012.

Hasta el día de su cese disfrutará de vacaciones conforme al calendario oficial de la empresa o permiso retribuido en el momento que las hubiera agotado. En el supuesto de que Vd se encuentre en activo se le concede permiso retribuido hasta el 29 de agosto de 2012, razón por la que no está obligado a comparecer en el centro de trabajo.

Se pone en conocimiento del trabajador la indemnización que le corresponde de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.

Como quiera que la situación económica de la empresa es muy grave, con absoluta falta de tesorería y liquidez es por lo que se le abonará la indemnización por medio de pagaré con vencimiento 31 de marzo de 2013, depositado ante Notario.

TERCERO

La demandante hasta la fecha no ha percibido el importe de la indemnización.

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.

QUINTO

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue SIN EFECTO".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: El juzgado de lo social nº 1 de Ciudad Real dictó sentencia de 17-1-13, luego aclarada por auto de 22-2-13, por la que estimando en parte la demanda, declaraba la improcedencia del despido acordado. Contra tal resolución se alza en suplicación la empresa demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, invocando a tal efecto la infracción del art, 53.1 del ET, por entender que el despido objetivo de la demandante debió declararse procedente.

La correcta decisión del recuso así planteado hace necesario un breve resumen de los hechos y antecedentes procesales relevantes para el caso. En lo sustancial y por lo que ahora interesa, la empresa inició el día 12-7-12 expediente de despido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 1026/2013, 12 de Septiembre de 2013
    • España
    • 12 Septiembre 2013
    ...por el art. 18.3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, cuestión sobre la que ya se ha pronunciado la Sala en su reciente sentencia de 10 de julio de 2013 (recurso 502/13 ) en cuyo proceso la misma empresa recurrente ha sido parte, a cuyo criterio debe estarse por elementales razones de seguridad......
  • STSJ Castilla-La Mancha 782/2014, 26 de Junio de 2014
    • España
    • 26 Junio 2014
    ...por el art. 18.3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, cuestión sobre la que ya se ha pronunciado la Sala en sus sentencias de 10 de julio de 2013 (recurso 502/13 ) y 12 de septiembre de 2013 (rec. 585/13 Para resolver la cuestión debe partirse de que el despido colectivo es un proceso complejo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR