STSJ Castilla-La Mancha 952/2013, 11 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 952/2013 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social |
Fecha | 11 Julio 2013 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00952/2013
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
Seccion 2
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 45165 44 4 2012 0300384
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000312 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000337 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA
Recurrente/s: GRUPO DE EMPRESAS SANCHEZ VAZQUEZ SAU
Abogado/a: JAVIER VELASCO SANCHEZ
Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Regina
Abogado/a: PURIFICACION HERNANZ BERMEJO
Procurador/a: GERARDO GOMEZ IBAÑEZ
Graduado/a Social:
RECURSO SUPLICACION 312/2013
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a once de julio de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 952/13
En el Recurso de Suplicación número 312/13, interpuesto por la representación legal de GRUPO DE EMPRESAS SÁNCHEZ VÁZQUEZ S.A.U., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 2 de Octubre de 2012, en los autos número 337/12, sobre modificación de condiciones laborales, siendo recurrido Regina .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Regina, declaro nula la decisión acordada por la empresa de reducción de la jornada en el cincuenta por ciento desde el día 28 de abril de 2012, por lo que se condena a reintegrar a la actora a la jornada completa que venía disfrutando con anterioridad ".
En fecha 18 de Octubre de 2012 se dicta auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "DISPONGO: 1.- Estimar la solicitud de Regina de aclarar la sentencia de fecha 02/10/12 dictada en este procedimiento debiendo quedar redactado como sigue: "Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Regina, declaro nula la decisión acordada por la empresa de reducción de la jornada en el cincuenta por ciento desde el día 28 de abril de 2012, por lo que se condena a reintegrar a la actora a la jornada completa que venía disfrutando con anterioridad; asimismo se condena al abono de los salarios dejados de percibir desde el día de efectos de la reducción de jornal hasta que se reintegre a la trabajadora en la situación anterior a su reducción".
-
-Rectificar la redacción del último párrafo del fundamento de derecho séptimo cuya redacción es sustituida por la del siguiente tenor:
"Los efectos de la nulidad son los previstos en la norma examinada, esto es, la reposición de la trabajadora en sus anteriores condiciones laborales, salvo que la trabajadora inste la ejecución del fallo y la extinción del contrato por causa de lo previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 50 del ET, conforme a lo establecido en los artículos 279, 280 y 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- La actora Dña. Regina, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el día 23 de octubre de 1989, en virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo. La categoría de la actora es la de oficial administrativo y el salario que percibe es de 1.343,40 euros mensuales incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Con fecha 12 de abril de 2012 le fue comunicado por escrito la reducción de la jornada de trabajo a la mitad con la consiguiente reducción de la remuneración. El texto de la comunicación que obra incorporado a autos dice:
"En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.1ª) del ET, la dirección de la empresa viene a comunicarle su intención de efectuar una reducción permanente de su jornada de trabajo en un 50%, lo que supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Las causas que motivan esta reducción de jornada son la existencia probada de razones organizativas que son imprescindibles para mejorar la competitividad de la empresa en la situación actual del mercado,las cuales se le indicana usted detalladamente en el informe que se adjunta a la presente carta, formando parte integrante de la misma.
Antes de tomar esta medida, como bien sabe, hemos intentado llegar a un acuerdo con usted para reestructurar el departamento en el que presta sus servicios, no habiéndose aceptado por su parte ninguna propuesta.
Le comunicamos que esta decisión de reducción de jornada será efectiva a partir del próximo día 28 de abril de 2012 y su nuevo horario será: mañanas de 9,30 a 13,30 horas, de lunes a viernes, siendo un total de veinte horas semanales de trabajo efectivo, lo cual supone una reducción de su jornada y de su salario de un 50%.
Cumpliendo así con lo establecido en el art. 41.3 del citado ·ET se le notifica la modificación de las condiciones de trabajo con una antelación de 15 días, haciéndole saber su derecho, si no acepta la citada modificación, a rescindir su contrato de trabajo y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de nueve mensualidades.
La actora solicitó y le fue reconocida la reducción de jornada al amparo del artículo 37.5 ET por cuidado de un hijo menor a partir de 18 de agosto de 2004 tras finalizar la suspensión por maternidad. En esta situación se mantuvo hasta el día 5 de abril de 2012, en cuya fecha se incorpora a la jornada ordinaria. La reducción de jornada que disfrutó fue del 36 por ciento pasando a realizar durante esos años el 64 por ciento de la jornada.
Antes de solicitar la reducción de jornada en el año 2004, por cuidado de hijo, la actora se ocupaba de la gestión de compras en el departamento de administración de la empresa.
Entre diciembre de 2009 y octubre de 2010 la actora permaneció de baja laboral por enfermedad. Al reincorporarse al trabajo le fueron modificadas las funciones siendo destinada dentro del departamento de Administración a la sección de contabilidad y gestión de cajas. La gestión de compras las realiza a partir de la baja D. Joaquín .
Mientras permaneció de baja las labores de contabilidad y control de cajas fueron realizadas por otra trabajadora, Dña. Delfina, quien disfrutó en ese tiempo de una reducción de jornada del 50 por ciento por cuidado de hijos y causó baja en la empresa al reincorporarse la actora tras la incapacidad temporal.
Desde 2008 se han instalado en la empresa nuevos programas de informatización de la gestión administrativa, cuya aplicación al departamento de administración es descrita en el documento que la empresa acompaña a la carta (folios 12 a 18). Tales aplicaciones comportan una notable reducción y simplificación de los procesos de gestión administrativa, manejo de datos e información administrativa y contable, además de reducción de papel- fundamentalmente facturas y documentos de cobros- que diariamente se emiten en la empresa. Tales mejoras en la gestión suponen la reducción de tareas y de horas de trabajo, aunque no se ha probado cuantas horas en total en el conjunto de la Administración y tampoco el número en que se ha podido reducir el tiempo de trabajo de la actora, si bien las tareas de contabilidad y control de cajas que la misma realiza se pueden hacer con la jornada reducida al 50 por ciento, como reconoció a preguntas de esta Juzgadora y así lo vino haciendo Doña Delfina antes de causar baja.
No existe en la empresa representación legal ni sindical.
En 2008 se ocupaban en el departamento de administración siete personas. En la actualidad, después de la baja de una trabajadora, de Dña Magdalena, que hacía funciones de recepcionistatelefonista, trabajan seis, (siete, si se considera a D. Joaquín ), de las cuales cinco lo hacen a jornada completa y la actora con media jornada desde abril".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 a) de la LRJS, se postula la nulidad de las actuaciones por infracción de los arts. 80 y 85 de la LRJS y art. 359 de la LEC que proclama el principio de congruencia (en realidad, es el art. 218.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ), al considerar que se ha producido efectiva indefensión, en razón de que la parte demandante inició el proceso mediante demanda en la que pretendía que se declarase injustificada la modificación sustancial adoptada por la empresa al amparo del art. 41.1 a) del ET, consistente en una reducción de la jornada en un 50% e igual reducción salarial, pretensión que en el curso del proceso se convirtió en la alegación de ilegalidad y fraudulencia de la medida al pretenderse la novación de un contrato a tiempo completo por otro a tiempo parcial, sin contar con la anuencia del trabajador.
Sobre el alcance de la prohibición de variación sustancial de la demanda en el acto del juicio oral, se ha pronunciado la doctrina jurisprudencial (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de15 noviembre 2012, rec. 3839/2011 ) en el siguiente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 19 de Febrero de 2014
...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 11 de julio de 2013, en el recurso de suplicación número 312/13 , interpuesto por GRUPO DE EMPRESAS SÁNCHEZ VÁZQUEZ SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Talavera de la......
-
El contrato a tiempo parcial: de la oportunidad de generar empleo a la precariedad en el empleo
...ex artículo 41 ET?”, en Revista de Información Laboral, 2014, núm. 6, pp. 3-8. 32Así sobreviene en la STSJ de Castilla-La Mancha de 11 de julio de 2013 (Rec. 312/2013) que da lugar al citado Auto TS de 19 de febrero de 2014 para consolidar la doctrina jurisprudencial 33LÓPEZ GANDÍA, J. y TO......
-
Variación sustancial de la demanda en la jurisdicción social
...(Rec. 2603/2006) y, STSJ Castilla y León 10/01/2005 (Rec. 2412/2004) y STSJ Cantabria 12/02/2003 (Rec. 79/2003). 53 STSJ Castilla-La Mancha 11/07/2013 (Rec. 312/2013). 54 STSJ Madrid 14/07/1998 (Rec. 2404/1998). 55 STS, 4ª, 15/02/2012 (Rec. 4262/2010). 56 STSJ Madrid 27/04/2017 (Rec. 168/20......