STSJ Castilla-La Mancha 593/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución593/2013
Fecha22 Julio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00593/2013

Recurso núm. 396/09

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 593

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintidós de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 396/09 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. María Dolores, representada por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigida por la Letrada Dª. Ana Mª. Turrillo Laguna, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, actuando como coadyuvante HIDROGUADIANA, S.A., representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXPROPIACIÓN POR VÍA DE HECHO ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 18 de junio de 2009, recurso contencioso- administrativo frente a la vía de hecho de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, consistente en llevar a cabo procedimiento expropiatorio, siendo beneficiaria la entidad "HIDROGUADIANA, S.A., sobre la parcela propiedad de la recurrente, situada en el término municipal de Ciudad Real, polígono NUM000, parcela NUM001, sin haberle notificado trámite alguno, pese a conocer la existencia de su titularidad. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables ante la actuación administrativa por la vía de hecho, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Posteriormente, y mediante escrito de 28 de julio de 2010, la parte actora solicitó la ampliación del recurso al procedimiento expropiatorio llevado a cabo para la ejecución del PROYECTO COMPLEMENTARIO Nº 1 DEL PROYECTO DE MEJORA DE LA CONDUCCIÓN PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA A CIUDAD REAL, NUEVO DEPÓSITO DE LA ATALAYA, AMPLIACIÓN ETAP. CIERRE DEL ANILLO HÍDRICO, LÍNEA ELÉCTRICA DE CONEXIÓN A LA ETAP DE CIUDAD REAL, del que, según se adujo por la recurrente, han tenido conocimiento con ocasión de la citación al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Habiéndose acordado por la Sala, mediante providencia de 8 de febrero de 2011, conferir traslado a la parte actora para formular la demanda relativa a la ampliación del recurso mencionada. Trámite que fue evacuado reiterándose por la parte actora la existencia de la vía de hecho denunciada.

Mediante providencia de 20 de septiembre de 2010 se tuvo por ampliado el recurso frente al Acta previa a la ocupación y Acta de ocupación de 23 de junio de 2010, llevada a cabo por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

SEGUNDO

Contestada la demanda por Abogado del Estado, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, señalándose día y hora para votación y fallo el 6 de junio de 2013 a las 12,00 horas.

CUARTO

Advertido por la Sala que las pretensiones de la parte actora, en los términos que se recogen en la solicitud de ampliación del recurso, pudieran resultar incompatibles con las de la demanda de los autos 726/09, se requirió a las partes recurrentes en ambos procedimientos para que, en plazo de diez días, comunicasen a la Sala si intervienen en su propio interés o lo hacen en el de todos los propietarios indiviso de la finca catastral número NUM001, polígono NUM000, de Ciudad Real, y, en su caso, aporten el correspondiente apoderamiento o acuerdo que así lo acredite. Habiéndose aportado escrito, presentado en la Sala el 27 de junio de 2013, en el que se dice que la intervención de la recurrente en el presente procedimiento lo es también en interés de los demás propietarios de la referida parcela, adjuntando escrito con firmas legitimadas notarialmente.

Evacuado el trámite en los referidos términos, se procedió a la votación y fallo el día 17 de julio de 2013 a las 12,00 horas.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de enjuiciamiento en el presente recurso contencioso-administrativo la vía de hecho en que, según la parte actora, ha incurrido la Confederación Hidrográfica del Guadiana, consistente en llevar a cabo procedimiento expropiatorio, siendo beneficiaria la entidad "HIDROGUADIANA, S.A.", sobre la parcela propiedad de la recurrente, situada en el término municipal de Ciudad Real, polígono NUM000, parcela NUM001, sin haberle notificado trámite alguno, pese a conocer la existencia de su titularidad.

Alega la parte recurrente que en la relación de bienes y derechos publicada en el BOP nº 86, de 9 de abril de 2008, con ocasión del levantamiento de actas previas a la ocupación por las obras del PROYECTO DE MEJORA DE LA CONDUCCIÓN PARA ABASTECIMEINTO A CIUDAD REAL, CONDUCCIÓN GASSETETAP, AMPLIACIÓN ETAP, IMPULSIÓN Y DEPÓSITO DE LA ATALAYA Y CIERRE DEL ANILLO HÍDRICO, se dice en relación con la parcela que aparece a nombre de D. Olegario, hermano de la recurrente: Sup. Def: 0,0480; O.T.: 0,3200; Serv: 1,28. Nada más. Y sin embargo, posteriormente, ya en el acta de ocupación, es donde se recoge el verdadero alcance de la expropiación, que es el establecimiento de una línea de energía eléctrica con ubicación de 8 apoyos, pero, ni aún en ese momento, se dice de qué entidad es la línea eléctrica, si de media o alta tensión, etc. Con posterioridad se convocó al levantamiento de las actas previas a la ocupación a D. Olegario, hermano de la recurrente, sin que dicha convocatoria llegase a su destinatario, por lo que no pudo comparecer a tal acto. Se denuncian en la demanda, asimismo, otras irregularidades con respecto a las notificaciones posteriores, y si bien ya se tiene en cuenta la existencia de otros cotitulares (según consta en el título de propiedad entregado a la consejería de Agricultura tras el proceso de Concentración Parcelaria llevada a cabo en la zona del Embalse del Vicario, y que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de sus cinco titulares), el procedimiento expropiatorio únicamente se dirige a D. Olegario .

Se queja la recurrente, por otro lado, de ausencia de trámites procedimentales, tales como la inobservancia por parte de la Administración del art. 36.5 de la Ley reguladora del Plan Hidrológico Nacional, que supedita la efectividad de la declaración de interés general a la emisión de un informe previo de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ejecute la obra; informe que no consta se haya emitido, con lo que la declaración de interés general de las obras acometidas no es eficaz. Como tampoco se ha observado la exigencia de someter a evaluación de impacto ambiental todos los proyectos de manera individual y conjunta y, en su caso, los planes y programas relativos a las mismas, por imperativo previsto en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Y en cuanto a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, se queja la parte actora de que la Administración invoca el Real Decreto Ley 97/2007, de 5 de octubre, invocación que a su juicio es improcedente pues de la mera lectura del art. 1 se desprende que no está comprendido en su objeto y ámbito de aplicación.

En cualquier caso, y con independencia de las anteriores consideraciones, se considera en la demanda que la Administración no ha observado ningún trámite de los previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, incurriendo en una actuación constitutiva de vía de hecho, como la vulneración del deber legal de notificar y citar individualmente a todos los propietarios afectados, debiendo haber acudido al Registro de la Propiedad. Incluso, tras conocerse la identidad de todos los copropietarios y aparecer ya los mismos en el trámite de remisión de hojas de aprecio, la Administración continúa sin trasladarles las notificaciones y trámite de audiencia. No obstante lo anterior, considera la parte actora que el expediente expropiatorio, per se, es nulo de pleno derecho al haberse practicado sin información pública, sin audiencia previa, requisito trascendental cuya omisión, como se ha encargado de determinar de manera contundente nuestra jurisprudencia, provoca la nulidad radical del procedimiento expropiatorio; y ello habida cuenta que la información pública, previa a la necesidad de ocupación de determinados bienes y derechos, se hizo a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación de bienes y derechos.

Como conclusión, se dice en la demanda que no se ha justificado la utilidad pública o el interés social específico del proyecto base de la presente expropiación, toda vez que no puede entenderse incluido en el Anexo II del Plan Hidrológico Nacional o, de entenderse incluido, no ha sido informado por la Comunidad Autónoma ni sometido a evaluación de impacto ambiental, ni ha quedado justificada la aprobación del proyecto en cuestión ni la urgente ocupación de los bienes y derechos a expropiar, ni han sido notificados todos y cada uno de los propietarios afectados por la expropiación, pese a que sus derechos figuran inscritos en el Registro de la Propiedad, y la recurrente ha sido desposeída de su propiedad sin trámite alguno.

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