STSJ Asturias 876/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución876/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Julio 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00876/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 2044/11

RECURRENTE/S:DÑA. Micaela

PROCURADOR/A:SRA. GONZALEZ ESCOLAR

RECURRIDO/S:CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADO. DÑA. Agustina Y OTROS.

PROCURADOR/A:SRA. DEL CUETO MARTINEZ

SENTENCIA nº 876/13

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintidós de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2044/11, interpuesto por DÑA. Micaela, representada por la Procuradora Dña. Concepción González Escolar actuando con asistencia Letrada de Dña. Nieves Ibáñez Mora, contra la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO, representada por el Sr. Letrado del Principado y como partes codemandadas DÑA. Agustina, D. Carlos Ramón, D. Basilio, D. Felipe, D. Mateo, DÑA. Milagros, D. Jose Pedro, DÑA. Aida, D. Arcadio, DÑA. Genoveva y DÑA. Soledad

, representados por la Procuradora Dña. Angeles del Cueto Martínez, actuando con asistencia Letrada de D. Fernando Castro González. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

- Por Auto de 28 de junio de 2012 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

Teniéndose por personada a la Procuradora Sra. Del Cueto Martínez en representación de la parte codemandada, después de haberse declarado concluso el periodo de practica de prueba.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 18 de julio en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Consejería de Hacienda y del Sector Público del Principado de Asturias de fecha 5 de octubre de 2011, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a otra anterior dictada el día 24 de mayo del mismo año en la que se fijan las puntuaciones asignadas a los aspirantes en la referida prueba por la provisión de doce plazas de Facultativos Especialistas del Area, especialidad, Medicina Intensiva, Grupo A, Subgrupo A1, para que se declare la nulidad de la resolución recurrida y del acuerdo de la que trae causa, se reconozca y declare el derecho a que sean readmitidos por la demandada los criterios seguidos por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas y se otorgue calificación aprobatoria del segundo examen de la actora y en consecuencia, se declare su derecho de acceso a la plaza objeto de la convocatoria con los efectos que deriven del pronunciamiento.

Se viene a argumentar en defensa de la pretensión deducida el alcance y los límites de la llamada discrecionalidad técnica de los Órganos Administrativos de Valoración de las pruebas selectivas, la revisión jurisdiccional de los errores técnicos y la posibilidad de prueba pericial, acreditación de la arbitrariedad en la corrección de los ejercicios, así como la falta de motivación.

SEGUNDO

En relación a la discrecionalidad técnica de los Órganos encargados de la valoración de las pruebas selectivas, así como de la facultad de revisar dicha discrecionalidad por parte de los Tribunales de Justicia e incluso de la validez de la prueba pericial para acreditar que se ha incidido en error en dicha valoración, tenemos que partir de la doctrina plenamente consolidada por la Jurisprudencia del hecho de admitir que aunque los tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo son competentes para enjuiciar la legalidad de la actuación administrativa de los órganos encargados de...

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