STSJ Aragón 528/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2013:1017
Número de Recurso175/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución528/2013
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA

SENTENCIA: 00528/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 175/2012 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 26 DE ABRIL DE 2012 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE ZARAGOZA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO N º 488/2011

SENTENCIA NÚMERO 528/13

En Zaragoza a 15 de julio de 2013, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

  1. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

    Magistrados.

  2. Jesús María Arias Juana

    Dª. Isabel Zarzuela Ballester

    Dª. Nerea Juste Diez de Pinos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado D. Rafael Santacruz Blanco.

Apelado D. Moises representado por el Procurador D. Jesús Javier Lorente Liarte y defendida por el Letrado D. Enrique Navarro Valenzuela.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Resolución de 4 de julio de 2011 del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza que acuerda la expulsión del territorio nacional del actor con prohibición de entrada en España de 5 años, por aplicación del art. 53.a) de la Ley de Extranjería . (exp. NUM000 )

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) El recurrente fue presentado ante la Policía el 16 de marzo de 2011, detenido por Diligencias por delito contra la salud pública del que no se conoce la conclusión y sin documentación. En la resolución se dice que bajo el nombre de Jose Enrique tiene una orden de devolución de 11 de agosto de 2006 fue detenido y se acordó su internamiento y devolución a su país de origen que no fue ejecutada, sin constar la causa. Consta empadronado el 6 de noviembre de 2009 en Zaragoza, con Pasaporte, domicilio conocido y habiendo realizado cursos para de español para extranjeros.

2) En el escrito de demanda alegó vulneración del principio de proporcionalidad, dado que tiene arraigo y sólo consta como hecho negativo que no se ha procedido la no devolución a su país de origen.

3) En la Sentencia apelada se estima el recurso indicando que la Resolución es disconforme a derecho pues no debería constar como hecho negativo la orden de devolución por lo que anula la expulsión por no ser proporcionada y la sustituye por sanción de 600 euros.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante.

Se revoque y deje sin efecto la Sentencia recurrida y se confirme la sanción de expulsión.

SEXTO

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

Reitera que la sanción de expulsión es proporcionada. Debería haberse tenido en cuenta la orden de devolución no cumplida como hecho negativo. No hay arraigo y se trata de la misma persona, las dudas de la Sentencia no deben admitirse.

SÉPTIMO

Procedimiento.

Se admitió la apelación el 11 de mayo de 2012.

Se señaló para votación y fallo el 11 de julio de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sanción de expulsión del art. 53.a) de la Ley de Extranjería, la proporcionalidad

de su imposición.

No cuestionándose la estancia irregular del actor, la cuestión que nuevamente se plantea ante este Tribunal es la proporcionalidad de la medida de la expulsión por estancia irregular y es imprescindible de conformidad al art. 1.6 del Código Civil, seguir la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ahora ya reiterada.

Esta doctrina está contenida en las Sentencias de 14 de diciembre de 2005 ( RC 4464/2003) de 22 de diciembre de 2005 (RJ 2006/1336 ), dos de 27 de enero de 2006 (RJ 2006/350 y 354), 18 de enero de 2007 (RJ 2007/285 ), 25 de enero de 2007 (RJ 2007/1321 ) y dos de 28 de febrero de 2007 (RJ 2007/ 878 y 882). En estas últimas se indica:

"En la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio (RCL 1985\1591), la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (RCL 2000\72, 209) (artículos 49 -a), 51-1-b ) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (RCL 2000\2963 y RCL 2001, 488) (artículos 53 -a), 55-1-b ) y 57-1), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a ), b), c), d) y f) del artículo 53 «podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español», e introduce unas previsiones a cuyo tenor «para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de...

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