STSJ Andalucía 1148/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2013
Número de resolución1148/2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1148/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a seis de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 774/13, interpuesto por Dª Felisa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de JAÉN en fecha 14 de noviembre de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr.

  1. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Felisa en reclamación sobre DESPIDO contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2.012 y habiendo sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por la que desestimando la demanda interpuesta por Doña Felisa frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO debía absolver y absolvía al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- La actora Dña Felisa, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO en virtud de contrato temporal de fecha 1 de abril de 2011 con la categoría de Promotora de Empleo, Titulado Grado Medio, Grupo II, y salario anual de 27.035#12 euros incluida las pagas extraordinarias. El objeto del contrato lo constituye ocupar puesto de RTP, artículo 17 de la ley 13/2010, con duración de 1 de abril de 2011 a 31 de diciembre de 2011.

En fecha 1 de enero de 2012 se prorroga dicho contrato hasta el 31 de diciembre de 2012.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Ley 13/2010, "Artículo 15. Medida para el refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo Con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la medida consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 . Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias. Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal."

Y el artículo 17 "Artículo 17. Actuaciones a desarrollar. 1. Las actuaciones a desarrollar por el personal referido en los dos artículos anteriores consistirán en: a) Atención directa y personalizada a las personas desempleadas. b) Información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno. c) Seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas. 2. Las actuaciones anteriores se dirigirán, prioritariamente, a los colectivos que se determinen en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo"

La actora ha desarrollado sus funciones en la Oficina de Empleo de Baeza (Jaén) consistiendo estas en la atención directa y personalizada de personas desempleadas y seguimiento de las mismas.

3.- Que el artículo 15 del Real Decreto Ley fue modificado por la disposición final 14a de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que solo altera el contenido del apartado 1 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos: "Con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la medida consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 30 de junio de 2012"

Llegado el 29 de junio de 2012 se comunica a la actora "...a pesar de que con fecha 30 de diciembre de 2011 se produjo una ampliación del contrato hasta el 31 de diciembre de 2012, justificado en tanto el programa mantiene su vigencia, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Sociales en su LIII reunión celebrada el día 24 de mayo de 2012 acordó la finalización de dicho programa a fecha 30 de junio de 2012. Como consecuencia de lo anterior el Servicio Andaluz de Empleo se ve en la obligación de proceder a la finalización de su contrato por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo".

4.- La actora no ha sido ni es representante de los trabajadores.

5.- Que la actora ha agotado la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Felisa, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia desestimatoria de la demanda de despido, se alza la trabajadora en suplicación, habiendo sido el recurso impugnado de contrario por el Servicio Andaluz de Empleo. El primer motivo del recurso está dedicado a la revisión de los hechos probados al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, siendo los extremos en los que se censuran los hechos los siguientes:

A).- Se pide la modificación del hecho probado primero, para el que se propone la siguiente redacción alternativa figurando destacado en negrita los cambios respecto a la redacción originaria: "La actora Dña Felisa

, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO en virtud de contrato temporal de fecha 1 de abril de 2011 con la categoría de Promotora de Empleo, Titulado Grado Medio, Grupo II, y salario anual de 27.035#12 euros incluida las pagas extraordinarias. El contrato se formaliza "laboral temporal con cargo al Capítulo I, sin ocupar puesto RPT" para realizar el servicio descrito en el " art 17 RDL 13/2010" en la Oficina de Empleo de Baeza y con una vigencia inicial desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2011.

En fecha 1 de enero de 2012, el contrato en cuestión fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2012, suscribiendo las partes una cláusula adicional a los mismos del siguiente tenor literal:

"Se hace constar, que este contrato/prórroga está condicionado a la financiación regulada de el RDL 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Publico de Empleo Estatal .". Lo funda en los folios 54, 55 y 151 y vto. en el que por duplicado figura el referido contrato de trabajo de 1 de abril de 2011, así como en los folios 8 y 153 en los que figuran la cláusula adicional a la prórroga del contrato efectuada el 1 de enero de 2012.

B).- En segundo lugar se pide adicionar un nuevo hecho probado que enumera como Primero Bis y para el que propone la siguiente redacción:

"Que mediante escrito de fecha 29 de junio de 2012, el SAE comunico a la actora lo siguiente:

"Por la presente le comunicamos, de conformidad con el artículo 49.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la finalización de la relación laboral que nos vincula con efectos del día 30 de junio de 2012 al haberse producido la conclusión de la obra o servicio determinado objeto de su contrato.

El art. 15 RDL 13/2010 de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, aprobó la medida consistente en la contratación de personas PROMOTORAS DE EMPELO que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo. Esta medida se aplica en todo el territorio del Estado y su gestión se lleva a cabo por las CC.AA. al presupuesto de gastos del SPEE. Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se procedió al refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo con la contratación inicial de 413 PROMOTORES DE EMPLEO para desarrollar sus servicios en la red de Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

Como usted bien conoce, su contrato de trabajo fue suscrito con fecha 1 de abril de 2011 y en él se especifica que se formalizó para la ejecución del servicio: las funciones de PROMOTORES DE EMPLEO determinadas en el art. 15 y 17 del Titulo III de medidas laborales del RDL 13/2010 de 3 de diciembre .

Pues bien, a pasar de que con fecha 30 de diciembre de 2011 se produjo la ampliación del contrato hasta el 31 de diciembre de 2012, justificado en tanto el programa mantiene su vigencia, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en su LIII reunión celebrada el día 24 de mayo de 2012, acordó la finalización de dicho programa a fecha 30 de junio de 2012.

Como consecuencia de lo anterior, el SAE se ve en la obligación de proceder a la finalización de su contrato por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo.

Por ello, en cumplimiento de las previsiones legales recogidas en el precitado art. 49.1 c) y en la ...

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