STSJ Andalucía 2267/2013, 25 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2267/2013
Fecha25 Julio 2013

Recurso nº 2523/12 (S) Sentencia nº 2267/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2267/13

En el recurso de suplicación interpuesto por la EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Sevilla, en sus autos núm. 1348/11, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gonzalo, contra la Excma Diputación Provincial de Sevilla, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11 de abril de 2.012 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Gonzalo, con DNI: NUM000, ha prestado servicios para la Diputación de Sevilla, en la categoría profesional de Mediador social, desde el 18/02/08, con un salario diario de 110,27 euros, sin ostentar cargo sindical alguno.

SEGUNDO

El actor suscribió con el Diputación demandado diversos y sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, acogidos a la modalidad de obra o servicio determinado en fecha 18/02/08 hasta el 30/09/08, el 1/12/08 hasta el 31/07/09 y contratos indefinidos del 16/12/09 al 17/11/10 y del 22/12/10 al 8/10/11. El actor ha desempeñado sus funciones dentro del plan de desarrollo local de zonas vulnerables, obedeciendo a subvenciones y sucesivas convocatorias, desempeñando en todo el periodo las mismas funciones.

En el mes de noviembre de 1998 se firmó un Convenio Marco entre la Consejería de Asuntos Sociales y la Diputación de Sevilla, con el objetivo de coordinar las actuaciones de ambas administraciones, en el desarrollo de sus respectivas actividades, tendentes a la recuperación y rehabilitación social de zonas y barrios deprimidos en el Área Metropolitana de Sevilla. Este Convenio fue complementado por el Protocolo General de Colaboración Interadministrativa, suscrito por la Consejería el 2/06/01, siendo su objetivo "paliar las carencias y deficiencias en infraestructuras y equipamientos, mejorar los servicios públicos y ayudar a corregir los desequilibrios socioeconómicos, paisajísticos y medioambientales de los municipios del Área Metropolitana de Sevilla", siendo su vigencia hasta la completa ejecución del objetivo del mismo.

La actuación conjunta de ambas administraciones se concretó inicialmente en el denominado Programa "En barrios", que fue presentado en febrero de 1999, y cuya puesta en práctica dio lugar a la creación de una estructura orgánica y de personal adscrito al Área de Cooperación de la la Diputación Provincial, y con la participación del Área de Cultura, Juventud y Deportes y Formación para el Empleo y Asuntos Sociales.

En el año 2001 dicha actividad pasó a denominarse Plan Local de Barrios, ampliándose a 17 municipios más del Área Metropolitana. El referido plan pasa a denominarse en 2003 Plan de Desarrollo local de Zonas vulnerables, en el que existen unas Áreas de intervención comunes a los objetivos generales de dinamización económica y empleo; urbanismo y obras públicas; dinamización comunitaria y participación ciudadana y educación y cultura. El referido PDLZV viene llevando a cabo una actuación integral y de coordinación interadministrativa, por lo que los proyectos anuales tiene carácter de complementariedad respecto al conjunto de actividades que se desarrollan en el marco del Plan Provincial, y encuadrado en el objetivo general del Plan Andaluz de Inclusión Social.

En el primer año de vigencia, el Plan se circunscribía a los barrios deprimidos de Sevilla capital, si bien inmediatamente se destinó a los pueblos del área metropolitana de Sevilla, extendiéndose con posterioridad a los restantes pueblos de la provincia con zonas deprimidas y problemas de marginalidad, tanto de mas como de menos de 20.000 habitantes.

La Diputación Provincial financia en parte el Plan de Desarrollo Local, si bien con la colaboración de distintas administraciones públicas, estatal, autonómica y local, (proyectos generadores de empleo estable), así como con Fondos Europeos. La Consejería de Igualdad solo participa, según los Acuerdos de Colaboración, en la financiación de las actividades que se realizan en los pueblos de menos de 20.000 habitantes, y los Ayuntamientos lo hacen mediante el pago de un porcentaje del gasto realizado en cada municipio. Es decir, las actividades del Plan se llevan a cabo, sin solución de continuidad desde 1999, en régimen de cofinanciación entre la Diputación, los Ayuntamientos y la Consejería de Asuntos Sociales, en este caso, mediante los correspondientes Convenios de colaboración, en concreto de 8 de noviembre de 1999, 13 de diciembre de 2000, 23 de octubre de 2001, 18 de diciembre de 2002, 23 de diciembre de 2003, 9 de diciembre de 2004, 17 de octubre de 2005, 24 de noviembre de 2006 y 12 de noviembre de 2007.

Además de los mediadores sociales prestan servicios para el PDLZV dos auxiliares administrativos, contratados por esa Corporación como interinos por vacante, el personal dedicado a la actividad urbanística del Plan y un coordinador que hasta el año 2005 ha sido un funcionario de la Diputación mientras que en la actualidad ejerce como tal una de las mediadoras sociales. El importe del contrato de la coordinadoramediadora se ha imputado a la Diputación y la imputación del gasto de personal del Plan se distribuye discrecionalmente entre las distintas fuentes de financiación.

TERCERO

En fecha 15/09/11 recibe comunicación del tenor literal siguiente:

"De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52.c ) y 23 del Estatuto de los Trabajadores, y en las cláusulas tercera y adicionales de su contrato de trabajo, le comunico que el próximo día 8 de Octubre de 2011, se producirá la extinción por causas objetivas de su contrato de trabajo, al finalizar las actuaciones de los Mediadores Sociales, de conformidad con el convenio de colaboración para el desarrollo del Proyecto de Actuaciones en Zonas Vulnerables del Plan de Desarrollo Local de la provincia de Sevilla, suscrito entre la Corporación Provincial y la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de fecha 7 de septiembre de 2010, y por tanto de la financiación presupuestaria que dio lugar a su contratación.

De igual modo se le comunica que la cantidad correspondiente a la indemnización por extinción de contrato establecida legalmente, le será incluida en la nómina del próximo mes, así como que durante el plazo de preaviso de quince días previo a la terminación del contrato, tiene derecho a un permiso retribuido de seis horas semanales, debiendo comunicar previamente al Servicio de Personal la fecha de utilización de estas horas.

EL SUBDIRECTOR DEL ÁREA DE COHESIÓN SOCIAL E IGUALDAD"

CUARTO

Al actor se le entrega como indemnización la suma de 1.416,79 euros, estimando insuficiente la misma por cuanto con la antigüedad y salario día pretendidos la indemnización ascendería a 8.049,71 euros. QUINTO: Presentada reclamación previa el 8/11/11, se interpone demanda el 9/12/2011.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Excma Diputación Provincial de Sevilla, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido objetivo del actor, que prestó servicios para la Diputación como mediador social, mediante dos contratos para obra o servicio determinado, seguidos de otros dos indefinidos, vinculados a los Planes de Desarrollo Local de Zonas Vulnerables, que la sentencia de instancia declaró fraudulentos.

En el primer motivo de recurso solicita, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la adición al hecho probado 2º de un nuevo párrafo en el que se declare que "El actor ha desempeñado sus funciones para el desarrollo de proyectos integrales de intervención en zonas con necesidades de transformación social del Plan de Desarrollo Local de Zonas Vulnerables, obedeciendo a sucesivas convocatorias de subvenciones, desempeñando en todo el período las mismas funciones", revisión que no podemos aceptar pues se trata únicamente una modificación en la redacción, que carece de trascendencia para modificar el sentido del fallo, sin que la vinculación de la contratación a la subvención tenga algún efecto sobre todo teniendo en cuenta que los dos últimos contratos eran indefinidos y no temporales, hecho que no se discute.

Seguidamente interesa la supresión del tercer párrafo del hecho probado 2º, de la frase en la que se declara que "... la puesta en práctica dio lugar a una estructura orgánica y de personal" y se adicione un nuevo hecho en el que se declare que "La Diputación para el control, solicitud y seguimiento de las subvenciones relativas a los Programas solicitados, destinaba mientras los mismos tenían vigencia, a diverso personal funcionario pertenecientes unas veces al Área de Cooperación, otras al Área de Cultura, Juventud y Deportes y Formación para el Empleo o Asuntos Sociales, según el objeto del propio programa subvencionado, los cuales eran ejecutados por el personal contratado al efecto"...

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