STSJ Andalucía 2265/2013, 25 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2265/2013
Fecha25 Julio 2013

Recurso nº 2495/12 (S) Sentencia nº 2265/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2265/13

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Natalia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.3 de los de Cádiz, en sus autos núm.13/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Natalia, contra la empresa Stradivarius España S.A, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13 de marzo de 2.011 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

CONDICIONES LABORALES.-Natalia ha venido prestando sus servicios dirigidos y retribuidos por STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A., en las siguientes condiciones:

.- comenzó sus servicios el 10-11-05;

.- categoría de segunda encargada;

.- con salario diario de 63,84 euros;

- la empresa se dedica a la venta al público de prendas de vestir;

.- en el centro de trabajo C/ Novena nº 3, Cádiz;

.- con contrato indefinido a tiempo completo; .- resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio de Tejidos en General, Mercería, Paquetería y Quincalla de la Provincia de Cádiz;

.- no ha ostentado la representación de otros trabajadores.

SEGUNDO

HECHOS DE RELEVANCIA DISCIPLINARIA.-Dicho establecimiento, en cuanto dedicado a la venta al público de prendas de vestir, y en lo que aquí interesa, funcionaba de la siguiente manera. Para que una empleada pudiera extraer prendas de vestir de dicho establecimiento y destinarlo a su uso personal de vestido, ya sea su uso en la vía pública, ya en el propio establecimiento, era requisito necesario seguir un trámite procedente de la dirección de la empresa y que se componía de los siguientes pasos: 1.- Pasar los tickets o etiquetas de dichas prendas por una máquina electrónica que procede a la lectura de las características del producto, denominada "Casiopea"; en este estadio, los datos pueden ser borrados sin dejar rastro alguno; 2.- proceder a la impresión de dicha operación, actuación que se atribuye en exclusiva a la empleada con categoría de "encargada"; de no estar presente la encargada la operación no está autorizada; 3.- de todo ello quedan registradas tres copias, una para el empleado, otra para la empresa y otra para la central; 4.- exhibir a las compañeras los contenedores de uso personal (ya sean bolsos, maletas, bolsas, mochilas o similares) en el momento de abandonar el establecimiento a fin de comprobar de que no se porta prenda alguna que no haya pasado por el trámite anteriormente descrito. En tanto todo el procedimiento no sea realizado, la prenda continua siendo parte del stock, esto es, propiedad de la empresa, y no puede ser llevada fuera del establecimiento.

En fecha de 12-11-11, a la hora del cierre, portándolas en contenedor, Natalia sacó del citado establecimiento dos prendas de vestir, una para vestido de la parte inferior del cuerpo consistente en pantalón tipo "short" y otra para la parte superior consistente en jersey, de las que formaban parte de las mercancías destinadas a la venta a terceros. Dicha extracción se realizó solamente tras la mera lectura de uno de los dos tickets mediante la "Casiopea", prescindiendo de la presencia de la encargada que estaba de permiso, prescindiendo de la impresión y consiguiente constancia en la central y sin exhibir el contenido del compartimento donde las transportaba a compañera alguna del establecimiento.

En fecha actual, Natalia conserva la posesión de la prenda consistente en el pantalón "short" en cuestión.

TERCERO

SANCIÓN DE DESPIDO.-Por la dirección de la empresa el 25 de noviembre de 2.011 se le remitió comunicación escrita a Natalia en el que se le comunicaba que sancionaba los hechos del 12 de noviembre de 2.011 a la hora del cierre con el despido disciplinario con efectos desde el mismo 25 de noviembre de 2.011 por motivo de la realización de las operaciones que describía, todo ello conforme al contenido del documento que con el número 1 se aporta por la parte actora en el acto de juicio y que por economía procesal y no disponer este Juzgado de sistema de escaneado se debe tener en este momento como literalmente reproducido pues al mismo nos remitimos.

CUARTO

CONCILIACIÓN PREVIA.-En fecha de 2-12-11 por parte de Natalia se presentó frente a la referida empresa papeleta de conciliación, acto que se llevó a cabo el 15-12-11, con asistencia de ambas, aunque sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dº Natalia, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 193 a ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido disciplinario acordado por la empresa "Stradivarius España S.A." por haberse apropiado indebidamente de dos prendas de vestir destinadas a la venta al público.

En primer lugar por la vía del apartado a) del artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la nulidad de actuaciones por no visionarse en el acto del juicio las grabaciones correspondientes a todos los días propuestos por la demandante y admitidos por el Juzgado, y no fundamentar debidamente la denegación del visionado, motivo de recurso que no puede prosperar ya que en la sentencia hay una motivación sucinta pero suficiente de la causa de denegación del visionado de determinados días, pues como se declara en el fundamento de derecho primero, referido a...

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