STSJ Comunidad de Madrid 6/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2013
Número de resolución6/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

RECURSO DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL Nº 27/2012

DEMANDANTE: ESTACIÓN DE SERVICIO TALAVERA, S.A.

PROCURADOR: D. DAVID GARCÍA RIQUELME

DEMANDADO: DISA PENINSULA, S.L.U

PROCURADOR: Mª TERESA DE LAS ALAS PUMARIÑO

En la Villa de Madrid, a trece de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, constituida por su Presidente, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante y por los Magistrados, Ilmos. Srs. D. Emilio Fernández Castro y D. Jesús Gavilán López, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA

Núm 6/2013

Corresponde al juicio verbal seguido ante el expresado órgano judicial con el número 27 del año 2.012, sobre anulación de laudo arbitral, en cuyo trámite han sido partes, como demandante, la entidad Estación de Servicio Talavera S.A., que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales D. David García Riquelme y asistida por los letrados del Estudio Jurídico Ejaso, S.L. y, como demandada, la también sociedad Disa Península S.L.U., que ha sido representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa de las Alas Pumariño y asistida por el letrado D. Carlos Herrero-Tejedor Algar. El proceso ha tenido por objeto la pretensión de la actora de que esta sala decrete la anulación del laudo arbitral emitido en Madrid el día 23 de enero de 2.012 por los árbitros D. Juan Manuel López Delgado, D. Vicente Clemente Clemente y D. José Luis Lorente Navarro. Ha sido ponente el magistrado, D. Emilio Fernández Castro, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de hecho

Primero .- El día veintidós de marzo del año 2.012, tuvo entrada en esta Sala un escrito en el que el Procurador de los Tribunales D. David García Riquelme, que actuaba en nombre y en representación de la sociedad Estación de Servicio Talavera S.A., interponía una demanda de juicio verbal sobre anulación de laudo arbitral frente a la entidad Disa Península S.L.U., a fin de que se decretase la nulidad del laudo arbitral emitido en Madrid el día 23 de enero de 2.012 por el tribunal arbitral compuesto por D. Juan Manuel López Delgado, D. Vicente Clemente Clemente y D. José Luis Lorente Navarro. En el mismo escrito proponía la prueba de que pretendía valerse y solicitaba la estimación de la demanda y la declaración de nulidad del laudo impugnado, con imposición a la demandada de todas las costas que se devengaren en el proceso.

Segundo .- En virtud de una diligencia de ordenación fechada el día trece de abril del mismo año, se acordó, entre otros extremos, la designación como ponente al magistrado D. Emilio Fernández Castro.

Tercero .- La demanda de referencia fue admitida a trámite mediante un decreto que se dictó el siguiente día treinta de mayo del mismo año y en el que se acordó el emplazamiento de la entidad demandada.

Cuarto .- A través de un escrito presentado el día tres de julio del mismo año, la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Teresa de las Alas Pumariño, compareció ante esta Sala en el nombre y en representación de la entidad demandada y se opuso a la demanda formulada en su contra, proponiendo la práctica de diversa prueba.

Quinto .- Una diligencia de ordenación recaída el día treinta y uno de julio de 2.012 acordó trasladar el anterior escrito a la parte actora a los efectos previstos en el artículo 42-1-b) de la Ley de Arbitraje .

Sexto .- En virtud de un escrito presentado el siguiente día trece de septiembre de 2.012, el Procurador de los Tribunales D. David García Riquelme interesó la práctica de nueva prueba documental, aportando al efecto varios documentos.

Séptimo .- Un auto dictado en trece de noviembre recibió el pleito a prueba y admitió toda la que habían interesado ambas partes litigantes.

Octavo .- Una nueva diligencia de ordenación fechada en dieciocho de enero de 2.013 fijó para que tuviera lugar la oportuna deliberación el siguiente día seis de febrero.

Fundamentos de derecho

Primero .- Al amparo de lo que autoriza el artículo 41.1.a) de la Ley de Arbitraje , alega en primer término la parte demandante la nulidad de la cláusula y del convenio arbitral que suscribieron en su día los litigantes. Al servicio de dicho argumento genérico se exponen en la demanda inicial toda una serie de objeciones concretas en las que se ponen de manifiesto diversos alegatos que, a juicio de la entidad actora, debieran llevar a esta Sala jurisdiccional a la conclusión de que, en realidad, no debe mantenerse ahora la subsistencia y el vigor vinculante para las partes del pacto originario que, en su día, concertaron, lo que, a su vez, ha de acarrear el acogimiento de la referida causa de nulidad. Se indica así en la demanda que el convenio arbitral no fue suscrito en su día por la ahora Disa Península S.L.U., sino por su antecesora Shell España S.A.; que tal convenio era defectuoso pues en él se incluía también una sumisión a los tribunales ordinarios; y que hubo una renuncia implícita por parte de Disa en un proceso anterior seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Madrid, al no haber utilizado la excepción de declinatoria de jurisdicción ante la demanda que entonces interpuso en su contra la estación de servicio ahora demandante.

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