STSJ País Vasco 1204/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1204/2013
Fecha25 Junio 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1208/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-09/001807

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2009/0001807

SENTENCIA Nº: 1204/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticinco de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Guillermo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Bilbao, Bizkaia, de fecha 15 de febrero de 2013, dictada en autos 179/2009 y en proceso sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y entablado por don Guillermo frente a P-3 SEGURIDAD INTEGRAL S.L. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Guillermo ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de P-3 SEGURIDAD INTEGRAL S.L. con antigüedad de 17/12/2004 y categoría profesional de escolta.

SEGUNDO

La empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada.

TERCERO

Se dan por expresamente reproducidas las nóminas de los años 2.005, 2.006, 2.007 y

2.008 obrantes en la prueba documental de las partes.

CUARTO

De acuerdo con los partes de apertura y cierre de servicios del actor de los años 2.005 a 2.008 y tomando en consideración el tiempo transcurrido desde una y otra operación, constarían 1.744,29 horas extra en el año 2.005, 1.228,07 horas extra en el año 2.006, 1.688,70 horas extra en el año 2.007 y

1.372 horas extra en el año 2.008..

QUINTO

El actor percibió como salario base, plus de peligrosidad, plus escolta y complemento de puesto de trabajo en el año 2.005 18.988,35 euros, 19.556,55 euros en el año 2.006, 19.983,60 euros en el año 2.007 y 20.823 euros en el año 2.008.

SEXTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Guillermo frente a P-3 SEGURIDAD INTEGRAL SOCIEDAD LIMITADA, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la suma de 1.824,09 euros e intereses precedentemente expuestos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por Don Guillermo, el cuál fue impugnado por P 3, Seguridad Integral, S.L.

CUARTO

En fecha 13 de junio de 2013, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 17 de junio, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 25 de junio. Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Guillermo plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado en parte la demanda que formuló contra P 3, Seguridad Integral, S.L. en la que reclamaba cantidades frente a la misma por diferencias en el pago de las horas extraordinarias abonadas en los años 2005, 2006, 2007 y 2008 por tal empleadora retribuyendo su trabajo como escolta.

De los diversos asuntos tratados en la sentencia recurrida, dicho recurrente discrepa en dos. En primer lugar, que no se consideren como horas extraordinarias la totalidad de las horas que, superando la jornada laboral anual de cada año, derivan de suma anual totalizada de horas mediantes entre la hora de apertura y cierre de servicio de los correspondientes años. En segundo lugar, que, para el cálculo del valor de la hora extraordinaria a abonar cada año, no se consideren ni el plus de transporte ni el de vestuario.

Al efecto, la recurrente plantea dos motivos de impugnación, respectivamente enfocados por la vía prevista en el apartado b y c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ). En primer lugar, el actor pretende modificar el hecho probado quinto, para hacer ver las cantidades que, en los correspondientes años, dicho demandante percibió por los conceptos de plus de transporte y por el de vestuario. En el segundo, aduce la incorrecta aplicación al caso del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y su artículo 26 número 2, así como el artículo 64 y concordantes de del convenio colectivo de las empresas de seguridad privada, años 2005 a 2008 (BOE 10 de junio de 2005), así como infracción de jurisprudencia.

P 3, Seguridad Integral, S.L. presenta un escrito de impugnación del recurso en el que, sin discutir las concretas cuantías significadas por el demandante como recibidas por aquellos dos complementos retributivos, niega su condición de salarial y por tanto, que puedan servir para computar el valor de la hora extraordinaria en cada uno de los años. Igualmente considera, como la Magistrada autora de la sentencia, que no pueden considerarse como horas extraordinarias todas las horas mediantes entre hora de apertura y hora de cierre de cada servicio. Termina por pedir que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre los pluses de transporte y vestuario.

  1. - Primer motivo de impugnación.

    Ya se ha dicho que tampoco la recurrida discute que no sean ciertas las cantidades señaladas en este primer motivo. Se reflejan las siguientes:

  2. - Por el plus de transporte: 1020 euros por mes en el año 2005, 1053,75 en el año 2006, 1082,25 en el año 2007 y 1027,7 en el año 2008.

  3. - Por el plus de vestuario: 1007,4 euros en 2005, 1044,75 en 2006, 1072,95 en 2007 1117,95 en el año 2008.

    En todo caso, formalmente no se necesaria adición alguna al quinto hecho probado, puesto que en el tercero ya se dan por reproducidas las nóminas abonadas en el periodo reclamado.

  4. - Sobre si deben incluirse o no para fijar el valor de la hora extraordinaria. La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999, recurso 2175/1998 confirma una sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en conflicto colectivo y donde niega condición laboral a ambos complementos, tal y como eran...

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