STSJ País Vasco 1164/2013, 20 de Junio de 2013

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2013:888
Número de Recurso1134/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1164/2013
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1134/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/008055

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0008055

SENTENCIA Nº: 1164/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Itmos. Sres. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. David y D. Fernando contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Bilbao, Bizkaia, de fecha 6 de febrero de 2013, dictada en autos 803/2012 y en proceso sobre DESPIDO y entablado por D. David Y D. Fernando frente a SEGUR IBERICA, S.A.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. David y D. Fernando han venido prestando servicios para la empresa SEGUR IBERICA S.A. con las siguientes circunstancias:

El Sr. David con antigüedad de 25/06/2003, categoría profesional de escolta y salario diario de 100,6 euros y; el Sr. Fernando con antigüedad de 12/06/2002, categoría profesional de escolta y salario diario de 94,88 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extra.

SEGUNDO

La empresa Segur Ibérica presentó el día 12 de marzo de 2012 ante la Dirección General de Trabajo comunicación para iniciación de Expediente de Regulación de Empleo (ERE, en adelante) para la extinción de 12 contratos de trabajo en Navarra, 6 en Alava y 14 en Vizcaya.

TERCERO

La empresa celebró reuniones con la representación legal de los trabajadores y por separado, en los centros de Alava y Vizcaya, que terminaron con acuerdo. El Acta de la Reunión del centro de Bizkaia de 27/03/2012 recogía "La empresa, en este acto, ofrece extinguir los contratos de trabajo del personal afectado, según el anexo que se adjunta, como doc. 1, con baja 27/03/2012, con una indemnización de 24 días por año de servicio, abonando en el plazo de 72 horas la indemnización en la cuenta del trabajador, donde normalmente percibe su salario, y la liquidación saldo y finiquito en el plazo de 15 días desde la fecha de la baja. El Comité de Empresa, como órgano negociador, acepta la propuesta. La empresa y el Comité de Empresa acuerdan dar por concluido el período de consultas con acuerdo en los términos anteriormente establecidos."

CUARTO

La empresa remitió al trabajador en la misma fecha Burofax del tenor siguiente:

"Muy Sr. Nuestro:

Le comunicamos que con fecha de hoy día 27/03/12 Vd. Causará baja en la empresa, como consecuencia del ERE en el que está afectado, y el cual fue cerrado con avenencia por al parte empresarial y social.

En dicho acuerdo se ha establecido extinguir los contratos de trabajo con esta fecha, e incluir una indemnización de 24 días por año trabajado.

En cumplimiento del acuerdo anteriormente mencionado, le comunicamos que en un plazo de 72 horas se efectuará una transferencia bancaria a la cuenta donde percibe normalmente la nómina por importe de

16.870,37 euros (para el Sr. Fernando y 17.637,93 euros para el Sr. David ) en concepto de indemnización.

Igualmente comunicarle que se ha puesto en conocimiento del comité de empresa la decisión adoptada por la empresa.

Le informamos también, que en un plazo de quince días, tendrá a su disposición, la liquidación, saldo y finiquito, en las oficinas de SEGUR IBERICA S.A., en Avda. Iparraguirre, 80-1º izda. de Leioa (Vizcaya).

Sin otro particular, le saluda atentamente. Fdo: Torcuato . Asesoría Jurídica."

QUINTO

Los representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo de la empresa en Navarra mantuvieron reuniones con la representación de la empresa los días 12 de enero, 21 de marzo, 26 de marzo, 3 de abril y 11 de abril, fechas todas del año en curso, finalizando este período de consultas finalizó sin acuerdo.

SEXTO

El día 10 de mayo de 2012 por la representación letrada de los delegados de personal del centro de la empresa SEGUR en Pamplona (Navarra) se presentó demanda en reclamación de despido colectivo frente a la empresa SEGUR IBERICA SA, que fue posteriormente subsanada el 29 de mayo de 2012, en el sentido de ampliarla frente al Comité de empresa en Vizcaya y los delegados de personal en Alava.

SÉPTIMO

Por Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de julio de 2.012 se falló "Que, rechazando la excepción de incompetencia alegada por la empresa demandada y estimando la demanda interpuesta por los delegados de personal en el centro de trabajo de la empresa en Navarra frente a a Segur Ibérica SA, el Comité de empresa en el centro de Vizcaya y los delegados de personal en el centro de la misma en Alava, debemos declarar y declaramos la nulidad del despido colectivo efectuado, en toda su integridad y afectando a los tres centros de trabajo de Navarra, Alava y Vizcaya, y en consecuencia condenamos a Segur Ibérica a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias". Frente a la sentencia señalada se ha interpuesto recurso de Casación.

OCTAVO

D. Fernando y D. David comunicaron a la demandada el 7 y 13 de agosto de 2.012 respectivamente, que se ponían a su disposición para que les facilitasen cuadrante de trabajo tras el conocimiento de la Sentencia señalada, rechazándolo la demandada el 8 y 13 de agosto respectivamente.

NOVENO

Los demandantes presentaron demanda de despido el 19/09/2012.

DÉCIMO

Se ha intentado la conciliación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que acogiendo la excepción de caducidad de la acción de despido, d ebo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. David y D. Fernando, frente a SEGUR IBERICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con absolución de la demandada de cuanto se reclama".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso Recurso de Suplicación por D. David y D. Fernando, el cuál fue impugnado por SEGUR IBERICA S.A.

CUARTO

En fecha 5 de junio de 2013, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 7 de junio, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 18 de junio. Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida apreció la caducidad de la acción de despido que actuaron en este proceso don David y don Fernando contra Segur Ibérica, S.A. y el recurso de suplicación que plantean contra la misma pretende que, desechada la concurrencia de tal instituto ¿defensa procesal que fue planteada por la demandada en juicio- se estime el pedimento principal o subsidiario de la demanda, en la que se pedía la condena a la demandada a las consecuencias derivadas de la consideración de la existencia de un despido nulo o subsidiariamente improcedente.

Al efecto, en tal escrito de formalización del recurso se contiene un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía prevista en el apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y en el mismo se aduce la inaplicación indebida de los números 1 y 3 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en relación con el artículo 124 número 11 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social e indebida aplicación del artículo 121 número 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social .

Dicho recurso es impugnado por la sociedad demandada, que presenta un escrito de impugnación de recurso en el que se opone a tal motivo y termina por pedir que se desestime tal recurso y se confirme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Navarra 297/2015, 29 de Junio de 2015
    • España
    • 29 Junio 2015
    ...no se sustancie en tanto en cuanto otro colectivo se halle pendiente. Siendo así, y por cita de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 20 de junio de 2013 (JUR 2013 \276833), bien puede considerarse implícita en el redactado original del artículo 124 de la Le......
  • STSJ Navarra 375/2015, 17 de Septiembre de 2015
    • España
    • 17 Septiembre 2015
    ...no se sustancie en tanto en cuanto otro colectivo se halle pendiente. Siendo así, y por cita de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 20 de junio de 2013, bien puede considerarse implícita en el redactado original del artículo 124 de la Ley Reguladora de la ......
  • STSJ Navarra 268/2015, 23 de Junio de 2015
    • España
    • 23 Junio 2015
    ...no se sustancie en tanto en cuanto otro colectivo se halle pendiente. Siendo así, y por cita de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 20 de junio de 2013 (JUR 2013 \276833), bien puede considerarse implícita en el redactado original del artículo 124 de la Le......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR