STSJ País Vasco 852/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2013
Número de resolución852/2013

DEMANDA DE LA SALA Nº: 8/2013

SENTENCIA Nº: 852/2013

N.I.G. P.V. 00.01.4-13/000023

N.I.G. CGPJ XX.XXX.34.4-2013/0000023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos que versan sobre DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO (MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO) (DRE), seguidos en esta Sala con el Número de Registro 8/2013 del libro de Demandas, en el que son partes: a) demandante: COMITE DE EMPRESA DE LA MERCANTIL "FONDO DE FORMACION EUSKADI, S.L.L." ; y, b) demandadas: la -Empresa-"FONDO DE FORMACION EUSKADI, S.L.L.", las -Confederaciones Sindicales-COMISIONES OBRERAS ("CC.OO.") y UNION GENERAL DE TRABAJADORES ("U.G.T.") y las -Delegadas de Personal de la citada Mercantil-, DOÑA Camino y DOÑA Luz ; (habiéndose ADHERIDO A LA DEMANDA, durante la celebración de la Vista Oral, los -codemandados-Sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES ("U.G.T.") y las Delegadas de Personal de la Sociedad nombrada, "FONDO DE FORMACION EUSKADI, S.L.L.", DOÑA Camino y DOÑA Luz ), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 21 de febrero de 2013 el COMITÉ DE EMPRESA de la mercantil "FONDO DE FORMACIÓN DE EUSKADI, S.L.L." presentóDEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO frente a la empresa "FONDO DE FORMACIÓN DE EUSKADI, S.L.L.", el Sindicato COMISIONES OBRERAS y el Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, demanda en la que, tras exponer los hechos y Euskal Autonomia Erkidegoko Justizia Papel de Oficio de la Administración de Justicia en la Administrazioaren Ofizio Papera Comunidad Autónoma del País Vasco fundamentos jurídicos que se consideraron oportunos, se solicitaba "se declare NULA e INJUSTIFICADA la medida operada por la empresa, reponiendo a los trabajadores que prestan sus servicios a la situación anterior a la modificación, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales".

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial de 28 de febrero de 2013 se acordó requerir a la parte demandante para que, en el plazo de cuatro días, aclarara la aparente contradicción acerca del ámbito de afectación del conflicto, lo que se hizo por escrito de 11 de marzo de 2013 indicándose que afectaba a los centros de Renteria (Gipuzkoa), Vitoria y Trapagaran. En dicho escrito se ampliaba también lademanda frente a Dña. Camino y Dña. Luz y se solicitaba también la nulidad de la medida impugnada por vulneración del artículo 14 CE .

TERCERO

Por Decreto del Secretario Judicial de 15 de marzo de 2013 se acordó admitir a trámite la demanda y señalar día para el juicio oral en el 23 de abril siguiente, acordándose también requerir a la parte demandante para la aportación, en el plazo de quince días, de la acreditación de la celebración del acto de conciliación o de su intento.

CUARTO

En fecha de 25 de marzo de 2013 la parte demandante aportó Acta de Encuentro de Conciliación de 15 de marzo anterior, celebrado en el Consejo de Relaciones Laborales, sin Avenencia.

QUINTO

En la fecha señalada de 23 de abril de 2013 se celebró el juicio oral, en el que las partes fijaron sus posiciones según el resultado del Acta y de la grabacióncorrespondiente, siendo de destacar que el UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES ylas también demandadas Dña. Camino y Dña. Luz se adhirieron a la demanda y que el Sindicato COMISIONES OBRERAS no compareció.

SEXTO

En fecha de 7 de mayo de 2013 el Ministerio Fiscal aportó informe en el que solicitaba se desestimara la pretensión de nulidad del despido colectivo con base en la alegación de discriminación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a las personas de la plantilla dela empresa "FONDO DE FORMACIÓN DE EUSKADI, S.L.L." vinculadas con contratos laborales de tipo indefinido, en los centros de trabajo que la empresa tiene en cada uno de los tres territorios históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

SEGUNDO

El Comité de Empresa de la demandada está formado por nueve miembros, cuatro de los cuales pertenecen al Sindicato UGT y cinco al Sindicato CCOO.

TERCERO

Las relaciones laborales en la empresa demandada se rigen por un Convenio Colectivo de Empresa cuya vigencia estaba prevista desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.

CUARTO

Toda la plantilla de la empresa se encuentra en situación de ERE de suspensión de contratos desde el 1 de junio de 2012 al 30 de mayo de 2013, si bien para los meses de enero y febrero de 2013 el ERE ha sido dejado sin efecto.

QUINTO

En reunión celebrada entre la Empresa y el Comité de ésta en fecha de 20 de diciembre de 2012, la empresa demandada comunicó al Comité de Empresa la apertura de un período de consultas para "negociar la bajada salarial, medida que aun sin acuerdo con el Comité de Empresa, se llevará a cabo "motu proprio". Dicha reducción salarial sería de entre un 3% y un 13%, por tramos, en función del salario de cada persona. En dicha reunión la Dirección de la Empresa entregó por escrito al Comité una Memoria económica y la propuesta empresarial, explicando que el objetivo de dicha medida es ahorrar 94.000 euros mediante una bajada salarial por tramos, de modo que quien menos salario tiene menor bajada salarial sufrirá) y planteando la reversibilidad de la medida en función de los resultados económicos a finales de 2013. A tal propuesta el Comité manifestó "que no entiende el por qué de ese ahorro" y "no estar de acuerdo", proponiendo estudiar otras medidas alternativas menos lesivas "al ser innegociable el ahorro de 94.000 euros".

La Memoria explicativa entregada por la Empresa se hacía eco de los siguientes

datos de ingresos y resultados:

Ingresos: Año 2008: 8.692.430 euros; Año 2009: 8.096.687 euros; Año 2010:

7.953.973 euros; Año 2011: 5.985.000 euros; Año 2012 (proyección a octubre): 3.540.673 euros.

Resultados: Año 2008: 381.314 euros; Año 2009: 355.745 euros; Año 2010:

306.367 euros; Año 2011: -481.446,27 euros; Año 2012 (proyección a octubre): -126.793 euros.

Asimismo la Memoria recogía datos referidos a un Plan de Ingresos para 2012 por áreas, y los datos económicos de la cuenta provisional de 2012, así como la concreta medida propuesta, las personas afectadas y el Plan de acompañamiento social con las medidas de diverso tipo que la empresa ha ido adoptando para minimizar los efectos negativos de la caída productiva.

SEXTO

Durante este período de consultas se han celebrado otras cuatro reuniones entre la Dirección de la Empresa y el Comité, en fechas de 8, 14, 15 y 18 de enero.

En la reunión del 8 de enero la empresa manifestó que no se podía esperar más tiempo para aplicar la rebaja salarial, pues 94.000 euros ponen en riesgo la empresa y pidió alternativas al Comité, reiterando que esa suma debe ahorrarse. El Comité, por su parte, discrepó acerca del riesgo para la viabilidad de la empresa y manifestó su desacuerdo con las medidas de ajuste, sobre todo con una bajada salarial, máxime cuando, si no saliera el Proyecto de Orientación, incluso pudiera haber despidos. En ese sentido, el Comité propuso como medida menos perjudicial la de un ERE de suspensión temporal de contratos en torno a unos 20 días por persona repartidos durante todo el año 2013. La empresa solicitó calendario para esas propuestas y el Comité se comprometió a enviar la propuesta el viernes 11 de enero.

En la reunión del 14 de enero se partió de las cinco propuestas que el Comité había remitido a la Dirección de la empresa tres días antes, como alternativas a la rebaja salarial. La empresa argumentó en contra de todas ellas (cuatro de las cuales se referían a nueva situación de ERE), a lo que el Comité replicó que un ERE era menos perjudicial que la reducción salarial e insistió en un ERE en verano. Finalmente, la empresa manifestó que sólo estaría dispuesta a negociar la primera propuesta, sobre el ERE ya solicitado y vigente para 2013, proponiendo que dicho ERE se aplicaría a parte de la plantilla en febrero y marzo y que la rebaja salarial se aplicaría desde abril para toda la plantilla, según las escalas que habían indicado.

En la reunión del 15 de enero el Comité reiteró su desacuerdo con la reducción salarial y con la propuesta de ERE temporal para febrero y marzo para 22-24 puestos de trabajo y la bajada salarial a partir de abril para toda la plantilla, indicando que la propuesta era doblemente perjudicial para quienes pasasen al ERE en esos dos meses y propuso: ERE para toda la plantilla en 25 días del mes de agosto, manteniendo los cinco días de libre disposición de cada persona de la plantilla y asumir los días de vacaciones a lo largo de todo el año 2013, manifestando que se llegaba así al ahorro de 94.000 euros y que se lograban también otras ventajas. La Dirección de la empresa rechazó la propuesta y abandonó la reunión.

En la última reunión, la del 18 de enero, la Empresa manifestó tener propuestas de mejora de su última propuesta: que el personal afectado por el ERE tenga menos días de suspensión; que el tiempo de vacaciones del personal afectado por el ERE no se computara a efectos de reducir su período...

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