STSJ Murcia 736/2013, 8 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución736/2013
Fecha08 Julio 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00736/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2012 0002943

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000367 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000377 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA

Recurrente/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PROYEQUIP, S.A.L., Florentino

Abogado/a: PEDRO LUIS SALAZAR QUEREDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a ocho de Julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia número 0396/2012 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 26 de Septiembre, dictada en proceso número 0377/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Florentino frente a PROYEQUIP S.A.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor Florentino ha venido prestando sus servicios desde el 1/4/2003 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Proyequip, S.A.L.", dedicada al comercio de muebles, con la categoría profesional de Oficial de 2ª Montador y con salario mensual de 1.196'83 #, incluyendo la p.p.p. extras. SEGUNDO.- La empresa demandada despidió al trabajador demandante con efectos de 29/2/2012 mediante carta de la misma data, redactada como sigue:

"La empresa PROYEQUIP, SAL, con CIF: A30372833, domiciliada en Murcia, comunica Don. Florentino

, empleado de la misma, con NIF: NUM000 que en fecha a 29 de febrero de 2012, causará baja de la citada entidad, por causas objetivas de carácter económico, en aplicación del artículo 52 del E.T .".

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa demandada. CUARTO.- El 19/4/2012 se celebró ante el Servicio de Relaciones Laborales acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Florentino contra PROYEQUIP, S.A.L., declaro improcedente el despido del trabajador demandante. Condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia readmita al actor o le abone 15.705'94 # en concepto de indemnización. Si la opción es por la readmisión, condeno a la empresa demandada a abonar al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (29/2/2012) hasta la de notificación de la sentencia, a razón de un salario diario de 39'89 #".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado sustituto del Sr. Abogado del Estado, en representación del Fondo de Garantía Salarial, con impugnación del Letrado don Pedro Luis Salazar Quereda, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 26 de septiembre del 2012, dictada por el juzgado de lo social nº 7 de Murcia en el proceso 377/2012, estimó la demanda deducida por D. Florentino contra la empresa Proyequip SAL y el Fogasa, -en virtud de la cual impugnaba despido de fecha 2972/2012- y declaró la improcedencia del mismo, condenando a la empresa a que, a su opción, bien readmitiera al trabajador, bien diera por extinguida la relación con el pago de una indemnización de 15.705,94 euros, así como al pago de salarios de tramitación para el caso en que la empresa optara por la readmisión.

Disconforme con la sentencia, el Fogasa interpone recurso de suplicación contra la misma, solicitando, al amparo del apartado c del artículo 193 de la LJS, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra que declare la extinción indemnizada de la relación laboral, sin derecho a la percepción...

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