STSJ Comunidad de Madrid 491/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2013
Fecha07 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059129

Procedimiento Recurso de Suplicación 669/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 669/13

Sentencia número: 491/13 ce.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a SIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 669/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MARIO DÍEZORDÁS BERCIANO, en nombre y representación de la empresa "GEOCONSULT ESPAÑA INGENIEROS CONSULTORES, S.A.", contra la sentencia dictada en 22 de octubre de 2.012 por el Juzgado de lo Social núm. 11 de los de MADRID, en los autos núm. 442/12, seguidos a instancia de DOÑA Justa

, contra las empresas GEOCONSULT ESPAÑA INGENIEROS CONSULTORES, S.A. e INVESTIGACION Y CONTROL DE CALIDAD, S.A. (INCOSA), en materia de extinción de contrato de trabajo (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª Justa, ha venido prestando servicios para la demandada GEOCONSULT ESPAÑA INGENIEROS CONSULTORES S.A., con antigüedad de 17-8-2004, categoría profesional de Técnico de Cálculo y salario diario reconocido ascendente a 76,88 euros, con inclusión

de parte proporcional de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo de la demandada sito en la c/ Arrastaría n° 21, módulo A, 2°, del Polígono Industrial "Las Mercedes" de Madrid.

SEGUNDO

La citada empresa demandada se constituyó el 21-6-1.989, teniendo su domicilio social en el Parque Tecnológico de León, c/ Nicostrato Vela s/n, manzana 20, parcela 1 de Armunia-León, constituyendo su objeto social

la ingeniería especializada en obras subterráneas en toda su amplitud de estudios proyectos y asistencia técnica, siendo Consejeros de la misma D. Luis Carlos (presidente), D. Basilio, D. Felipe (Secretario), ADE Capital Social, Sociedad de Capital Riesgo de Régimen Común, S.A, y Dª Asunción (Vicesecretario), siendo apoderado de la misma, entre otros, D. Oscar, teniendo en la actualidad una plantilla de 45 trabajadores, en los diferentes centros de trabajo sitos en la c/ Nicostrato Vela s/n, manzana 20, parcela 1 de ArmuniaLeón, c/ Valentín Beato nº 24 de Madrid, c/ Santiago de Compostela n° 12 de Bilbao, c/ Arrastaría n° 21, 2° de Madrid (doc. nº 19 del ramo de prueba de la parte actora y doc. n° 10 y n° 11 del ramo de prueba de la parte demandada)

TERCERO

En el Informe de auditoría de cuentas de la empresa Geoconsult España Ingenieros Consultores S.A., que a su vez se remite al Informe de gestión de la misma, correspondiente al año 2009, cuyo contenido se da aquí por reproducido, consta entre otros aspectos, en el apartado correspondiente a "operaciones con partes vinculadas", que el 29-12-2009, la demandada Geoconsult, firmó una cuenta de crédito con la sociedad Incosa, por el límite máximo de 1.750.000 euros "por motivo de la necesidad de la prestataria para la realización de inversiones, ascendiendo el importe dispuesto al 31-12-2009, a 1.475.000 euros, estando a 31-12-2009, la plantilla de la empresa integrada por 102 trabajadores, ascendiendo los gastos de personal a 4.255.664,29 euros (doc. n° 25 del ramo de prueba de la parte actora).

Así mismo consta que la empresa con sede en Madrid, mantiene delegaciones en el País Vasco y en Cataluña, en este último caso, supervisando la línea de alta velocidad en construcción entre Barcelona y la frontera francesa, realizando una importante esfuerzo para su expansión al extranjero, fundamentalmente a Chile, destacándose en dicho Informe el importante esfuerzo realizado por la empresa Geoconsult "tras la integración en el grupo para realizar una gestión común que permita optimizar recursos y aprovechar sinergias".

Consta también que se ha comenzado la implantación de un sistema de control por objetivos, "que permitirá indentificar la rentabilidad de las diferentes líneas de actividad y el establecimiento de mecanismos de corrección desviaciones".

CUARTO

En el Informe de auditoría de cuentas de la citada impresa Geoconsult España Ingenieros Consultores S.A., que a su vez se remite al Informe de gestión de la misma, correspondiente al año 2010, cuyo contenido se da aquí por reproducido, consta entre otros aspectos, que cerró "un importante ejercicio económico que la avalan como una de las más solventes del sector", ascendiendo la rentabilidad económica a cifras cercanas al 10%, con unos ratios de endeudamiento prácticamente nulos, estando a 31-12-2010, la plantilla de la empresa integrada por 102 trabajadores, ascendiendo los gastos de personal a 4.273.374,71 euros, habiéndose acordado la distribución de un dividendo extraordinario a la empresa ADE Capital Sodical, Sociedad de Capital Riesgo de Régimen Común, S.A., por importe de 600.000 euros, habiendo ascendido las inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo, a 1.120.189,31 euros, habiendo obtenido beneficios en cuantía de 981.095 euros, de los que 600.000 se destinaron a dividendos y 100.151,65 a reservas voluntarias (doc. n° 26 del ramo de prueba de la parte actora y doc n° 2 y n° 5 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

En el Informe especial de verificación de 28-3-2012, suscrito por D. Amador, que fue ratificado en el acto del juicio y cuyo contenido se da aquí por reproducido, consta entre otros aspectos, que la cifra de negocios de la citada empresa demandada, ascendió: 1) en el año 2009, a 11.639.147,01 euros;

2) en el año 2010, a 12.187.699,18 eros; 3) en el año 2011, a 5.807,155,41 euros; 4) en el año 2012 (hasta el 29-2-2012), a 283,402,64 euros, habiéndose obtenido beneficios antes de impuestos por valor de: 1) en 2009, 1.481.576,96 euros; 2) en 2010, 981.095 euros; 3) en 2011, 196.921,59 euros; 4) en 2012 (hasta el 29-2-2012), pérdidas en cuantía de 84.410,76 euros, constando que el mencionado Informe se ha basado, respecto del año 2009 y 2010, en las cuentas anuales auditadas, y, respecto del año 2011 y Enero y Febrero de 2012, en los registros contables de la empresa (doc. n° 2 del ramo de prueba de la parte demandada)

SEXTO

Con fecha 5-3-2012, la citada empresa demandada comunicó a la actora la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de esa misma fecha, al amparo de lo establecido en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, mediante carta cuyo contenido se da aquí por reproducido, con fundamento en las causas de naturaleza económica y productiva, relacionadas en la misma, poniendo a disposición de la demandante la cantidad de 11,627,99 euros por el concepto de indemnización (doc. n° 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

SÉPTIMO

La empresa codemandada INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD S.A. (INCOSA), se constituyó el 21-6-1.989, teniendo su domicilio social en el Parque Tecnológico de León, c/ Nicostrato Vela s/n, manzana 20, parcela 1 de Armunia-León, constituyendo su objeto social entre otros, el promover dirigir y ejecutar el control de calidad en todo tipo de obras públicas, la realización de toda clase de proyectos de ingeniería, arquitectura o urbanismo, la vigilancia, control y dirección de obras, expedientes de expropiación, revisiones de Catastro, etc., siendo Consejeros de la misma entre otros, D. Luis Carlos (Consejero-delegado) y D. Basilio, siendo apoderados de la misma, entre otros, D. Oscar y Dª Asunción, teniendo en la actualidad una plantilla de 57 trabajadores, en los diferentes centros de trabajo sitos en la Avda. Reyes Leoneses n° 14 de León, c/ Nicostrato Vela s/n, manzana 20, parcela 1 de Armunia-León, c/ Numancia n° 69 de Barcelona, c/ La Ribera n° 9, Polígono Gamonal-Villayuda de Burgos, c/ Madre Sacramento n° 38 de Zaragoza y c/ Arrastaría n° 21, 2º de Madrid y Parque Tecnológico de Castilla y León, Recinto 2 de Boecillo (Valladolid) (doc. n° 20 al n° 24 del ramo de prueba de la parte actora)

OCTAVO

D, Luis Carlos, es Administrador Único de las empresas Tecnum, Consulting de Ingeniería S.L., Ingeniería Civil y Ambiental Hidráulica S.L., Incosa Mediterráneo S.L., Administrador solidario de la empresa Europea de Negocios y Tecnología S.L., y Consejero de las empresas Mediotec consultores S.A., Rodk Control...

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