STSJ Comunidad de Madrid 444/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2013
Fecha24 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 289/13

Sentencia número: 444/13

K.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 289/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. Luisa Gómez Solórzano, en nombre y representación de EUREST COLECTIVIDADES, S.L contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 528/12, seguidos a instancia de Serafina frente a recurrente, en reclamación de despido, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Da Serafina, ha venido prestando servicios para la demandada EUREST COLECTIVIDADES S.L., con antigüedad de 27-9-2005, categoría profesional de Cocinera y salario mensual ascendente a 1.556,01 euros (51,15 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

La demandante causó baja por Incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el 23-5-2011, con diagnóstico de "Tendinitis del supraespinoso", habiendo sido dada de alta médica, el 25-4-2012, por mejoría que permite trabajar.

SEGUNDO

La empresa demandada presta servicios de restauración, en las residencias de ancianos de la empresa AMMA Recursos Asistenciales S.A.U., habiendo desarrollado la demandante sus funciones, en la residencia de ancianos de Usera (Madrid) y también, en la existente en la localidad de Villanueva de la Cañada.

TERCERO

En dichos centros por la empresa se ha venido prestando el servicio denominado de "cocina completa", elaborándose los menús íntegramente en los citados centros, habiéndose suscrito contrato entre ambas empresas el 1-1-2011, cuyo contenido se da aquí por reproducido, para la prestación de los servicios de catering en los citados centros para personas mayores (doc. n° 5 del ramo de prueba de la parte demandada).

Tras haberse efectuado por la empresa demandada, la propuesta correspondiente, con fecha 1-1-2012 por ambas

empresas se suscribió contrato para la implantación del nuevo servicio denominado "cocina 45", con efectos de 1-3-2012. dicho servicio implica la elaboración de las comidas en los servicios centrales de la empresa demandada, reduciendo la producción en los centros en un 65%, con repercusión en los precios pactados (doc. n° 6 y n° 7 del ramo de prueba de la parte demandada)

CUARTO

Con fecha 16-3-2012, la demandada ha comunicado a la actora la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de esa misma fecha, al amparo de lo establecido en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, mediante carta cuyo contenido se da aquí por reproducido, por causas organizativas y productivas, relacionadas con el cambio en el método de trabajo, al haber pasado del anterior sistema de cocina completa, al denominado "cocina 45" que implica una reducción del trabajo desarrollado en las residencias, del 65%, poniendo a disposición de la demandante la cantidad de 6.781,70 euros por el concepto de indemnización así como otros 568,02 euros por falta de preaviso (doc. n° 1 de los aportados con la demanda y n° 3 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

La actora presento papeleta de conciliación ante el SMAC dandose el acto por celebrado sin avenencia

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Serafina contra EUREST COLECTIVIDADES SL, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 16-3-2012, condenando a la empresa demandada a readmitir a la misma en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 15.472,87 euros, condenándola asimismo, en caso de optar por la readmisión, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia en el sentido expuesto, y que al día de hoy ascienden a 4.756,95 euros.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de enero de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 8 de mayo de 2013, señalándose el día 22 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Amma Recursos Asistenciales SAU" (en adelante "AMMA"), dedicada a residencia de ancianos, suscribió una contrata con "Eurest Colectividades S.L" (en adelante "Eurest") a fin de que esta última se hiciese cargo del servicio de cocina de sus cuatro centros de trabajo, ubicados en Usera, Pozuelo, Alcorcón y Villanueva de la Cañada. El 1 de diciembre de 2012 se modificó el sistema de cocina de la contratista y a raíz de ello acordó el despido objetivo de la Sra. Serafina, cocinera destinada al centro de Usera, con efectos de 16 de marzo de 2012.

La trabajadora presentó demanda de despido que fue estimada por sentencia del juzgado de lo social nº 11 de Madrid de fecha 26 de julio de 2012, declarando el carácter improcedente del despido de la actora. La empresa condenada recurre en suplicación.

SEGUNDO

Ese recurso comienza por pedir una doble revisión del segundo párrafo del original del tercer hecho declarado probado, en la forma siguiente:

  1. ) Añadiendo en el comienzo del párrafo en cuestión la expresión " En la Cláusula Primera del referido contrato de 1-1-2012 se establece que Eurest acometerá las medidas de reestructuración del servicio ajustadas a la nueva producción".

    La documental invocada a favor de esta modificación (documento nº 7 de la empresa, que se da por reproducido en el hecho declarado probado que se intenta revisar) consiste en el acuerdo de fecha 1 de enero de 2012 suscrito entre empresa principal y contratista a fin de novar el contrato de restauración y hostelería que tenían concertado, donde se recoge que " es interés de ambas partes introducir modificaciones en el servicio que presta EUREST a través de la implantación de la denominada "cocina 45" lo que implica la compra de comidas ya elaboradas (cuarta y quinta gama) reduciendo, por tanto, la producción en los centros arriba referenciados en un 65%". Seguidamente se acuerda que para la implantación del nuevo sistema de cocina "Eurest" acometerá las medidas de reestructuración del servicio ajustadas a la nueva producción, precisando el costa que éste implica y la consiguiente modificación de los precios que debe abonar "Amma" por las nuevas condiciones de la contrata.

    Así pues, hemos de aceptar los datos que propone la revisión del recurso.

  2. ) Suprimiendo la expresión " Tras haberse efectuado por la empresa demandada la propuesta correspondiente ", para que, en su lugar, conste que fue "Amma" quien pidió una reducción de costes de la contrata y que, a resultas de ello, se propuso el indicado cambio en el sistema de restauración.

    Como quiera que lo sucedido en la realidad queda suficientemente aclarado con la anterior revisión del relato fáctico (acuerdo bilateral de novación de la contrata existente entre "Amma" y "Eurest"), nada más es preciso añadir.

  3. ) Añadir un inciso final al mismo párrafo segundo: "Como consecuencia del cambio a "cocina 45" el total de horas de servicio en los centros por parte de Eurest se ha reducido de 855 horas semanales a 635 horas semanales, amortizándose cinco puestos de trabajo mediante despidos objetivos".

    En función del indicado...

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