STSJ Comunidad de Madrid 442/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2013
Fecha24 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4445/12

Sentencia número: 442/13

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4445/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Francisco Garcia Cediel, en nombre y representación de D. Armando contra la sentencia dictada en 18 de abril de 2.012 por el Juzgado de lo Social núm. 30 de los de MADRID, en los autos núm. 1.378/11, seguidos a instancia del citado recurrente, contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID, y DON Edemiro, DON Gustavo y DOÑA Adriana

, sobre reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - La parte actora Armando, ha prestado servicios a la entidad municipal demandada desde 13-6-1998 convertido en trabajador fijo el 1-12-2010 como titulado superior en educación física, a tiempo parcial, en jornada de 21 horas semanales en instalación deportiva municipal.

  2. Solicita el 1 diciembre 2010 (doc. 1) al amparo del art.119 del Convenio Colectivo único del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid la transformación de su jornada, solicitud reiterada en fecha 5-5-2011 -copia de la misma adjunta a la demanda y como doc. 2 de su ramo documental- alegando que hay plazas de jornada completa en la categoría de licenciado en educación física según relacion puestos de trabajo que están ocupadas por personal no fijo sin estar sujetas a proceso alguno ya sea de oferta pública de empleo o de consolidación a fecha de hoy y que estima el actor son

    vacantes y le dan derecho a la transformación de su contrato de parcial a tiempo completo.

  3. - El articulo 119 del convenio colectivo, cuyo texto se aporta en la documental, doc. 4 ayuntamiento demandado, dispone que ante la existencia de una vacante sin derecho a reserva de puesto de trabajo producida no obstante haberse intentado su cobertura por los procedimientos establecidos por el órgano competente se atenderán las solicitudes de cambio de jornada parcial a jornada completa cursada por los trabajadores fijos contratados a tiempo parcial.se atenderá por riguroso orden al tiempo que cada trabajador lleve prestando servicios en jornada parcial de existir empate se dirimirá en función del número finalmente obtenido en el proceso selectivo en virtud del cual accedieron la variación conlleva una modificación de contrato.el afectado deberá procederse (sic) a la suscripción del oportuno anexo."

  4. - -El documento 7 -por reproducido, reconocido

    expresamente- contiene las circunstancias de cada puesto en cuanto a las concretas plazas numéricas que solicita el demandante de modo que o bien no existe el puesto, o está ocupado por personal indefinido en consolidacián de empleo,o por laboral interino o reservado a personal fijo en adscripción provisional a puesto superior o excedencia por servicios especiales.

  5. - Los trabajadores codemandados han obtenido la

    conversión contractual que pide el actor el 1-12-2010 ( Adriana ), el 4-2-2010 ( Edemiro ) e igualmente es anterior la conversión del otro trabajador codemandado, siempre según la documentación aportada y los extremos reconocidos por los citados.

  6. - Se ha intentado la previa reclamación

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la falta de legitimación pasiva aducida por los trabajadores codemandados y desestimando la demanda interpuesta por Armando como parte actora, contra, como demandado, AYUNTAMIENTO DE MADRID, absuelvo a la entidad municipal de las pretensiones de la demanda.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de julio de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 8 de mayo de 2013, señalándose el día 22 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra el Ayuntamiento de Madrid y tres trabajadores al servicio de esta Corporación municipal, y en la que el actor postula que se declare el derecho que, según él, le asiste a "que le sean ofrecidas las plazas detalladas en su solicitud de 5 de mayo de 2011, para la ampliación de jornada, condenando al organismo demandado a ofrecerle dichas plazas" . Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringido el artículo 4.2 b) del Real Decreto 2.720/1.998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, en relación con el 119.1 del Convenio Colectivo Unico del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, trayendo, asimismo, a colación en su apoyo el artículo 3.1, sin más precisiones, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo.

SEGUNDO

Lo cierto es que inatacada y, por consiguiente, incólume la versión judicial de los hechos, este único motivo está condenado al fracaso. En efecto, el hecho probado cuarto de la sentencia recurrida pone de relieve que: "El documento 7 -por reproducido, reconocido expresamente- contiene las circunstancias de cada puesto en cuanto a las concretas plazas numéricas que solicita el demandante de modo que o bien no existe el puesto, o está ocupado por personal indefinido en consolidación de...

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