STSJ Comunidad de Madrid 374/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2013
Fecha03 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 976/13

Sentencia número: 374/13

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRES DE MAYO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 976/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Bruno Álvarez Padín, en nombre y representación de NEWREST SERVAIR, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de los de Madrid en 10 de diciembre de 2.012, en los autos núm. 768/12, seguidos a instancia del Comité de Empresa, integrado por su Presidente DON Erasmo, así como por DON Leopoldo, DON Valentín, DOÑA Trinidad, DOÑA Debora, DOÑA Nieves, DON Argimiro, DON Fabio, DON Marino

, DON Jose Carlos, DON Antonio, DON Fausto y DON Maximo, contra la empresa recurrente, en materia de conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. Los demandantes son miembros del comité de empresa del centro de trabajo de Madrid, que en su reunión de 15 de junio de 2012 acordó por acuerdo unánime la interposición de demanda en relación al conflicto objeto de las actuaciones. (No debatido en cuanto a la condición de los demandantes. El resto resulta de los folios 15 y 16).

  2. El conflicto planteado con la demanda afecta a los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo de la Avenida Central n° 60, Polígono Las Rejas, de Madrid, y que ostentan las categorías profesionales señaladas en el hecho 1° de la demanda, cuyo número aproximado es de 245 trabajadores. (No debatido).

  3. La empresa demandada se rige en sus relaciones de trabajo por el Convenio Colectivo del sector de Hosteleria y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid (No debatido).

  4. La empresa demandada viene abonando a sus trabajadores los complementos retributivos indicados en el hecho 2° de la demanda, que se da por reproducido en cuanto a tales complementos, las categorías a las que se retribuyen y las cuantías mensuales que los mismos tienen en la actualidad. (No debatido).

  5. Los indicados conceptos se abonan en la empresa

    demandada desde las siguientes fechas:

    Complemento de puesto de trabajo: al menos desde agosto de 2001.

    Plus disponibilidad: las categorías señaladas en la demanda lo vienen percibiendo desde aproximadamente el año 2000, salvo los jefes de partida y los cocineros, que lo perciben desde 2005, y los 2° jefes de sala, que lo hacen desde 2004.

    Complemento personal: se generalizó en 2004.

    Plus responsabilidad: se generalizó en 2008 para los supervisores y ayudantes de equipo catering (si bien al menos un supervisor lo percibía ya en agosto de 2007) y en octubre de 2004 para los jefes de sala.

    Complemento cargo: se abona desde una fecha no determinada con precisión, pero situada entre 2000 y 2002.

    Complemento equiparación; se creó en 2009.

    (No debatido, salvo en cuanto al plus responsabilidad, que se desprende de la testifical de doña Esther y del folio 119).

  6. Desde el momento en el que se crearon los anteriores complementos retributivos, los mismos han venido siendo incrementados cada año con el porcentaje de incremento que contuviese el Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid, hasta el año 2012, en el que la empresa demandada no ha aplicado el mencionado incremento, que para dicho año fue de un 2 %, a ninguno de los complementos no previstos en el Convenio Colectivo que viene abonando. (No debatido).

  7. Para el caso de que los indicados conceptos debiesen incrementarse en 2012 con un 2 % sobre los importes percibidos en 2011, los correspondientes al año 2012 serían los que obran al hecho 6° de la demanda, que se dan por reproducidos. (No debatido).

  8. El 27 de julio de 2000 se alcanzó un acuerdo entre Eurest S.A. y la representación de los trabajadores de pista, por el que se pactaron un plus puesto jefe de equipo, un plus puesto conductor y un plus puesto ayudante conductor, acordándose que dicho pacto se revalorizaría anualmente en función de las subidas previstas en el Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid, y no tendría el carácter de consolidable. (Folios 69 y 70).

  9. El 2 de agosto de 2001 la dirección de la empresa Eurest Servair S.L. y el comité de empresa acordaron refundir en un único texto los acuerdos de mejora vigentes. Dicho acuerdo obra a los folios 72 y siguientes de los autos y se da por reproducido. en dicho acuerdo se pactaron los pluses denominados "puesto jefe de equipo", "puesto conductor" y "plus puesto ayudante conductor", acordándose que las cantidades pactadas por tales conceptos se incrementarían anualmente en función de las subidas previstas en el Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid.

  10. El 3 de junio de 2009 se alcanzó un acuerdo entre la empresa y el comité de empresa, cuyo contenido obra a los folios 177 y siguientes, que se dan por reproducidos.

  11. Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa. (Folios 21 a 23).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON Erasmo, DOÑA Trinidad, DOÑA Debora, DOÑA Nieves, DON Argimiro, DON Fabio, DON Marino, DON Jose Carlos, DON Antonio, DON Fausto y DON Maximo contra NEWREST SERVAIR S.L.:

  1. Declaro el derecho de los trabajadores del centro de Madrid correspondientes a las categorías profesionales señaladas en el hecho 6° de la demanda a que se les aplique en 2012 un incremento del 2 % sobre el importe abonado en 2011 de los complementos indicados en el indicado hecho, así como el que se pacte en el Convenio Colectivo para años sucesivos.

  2. Condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración, así como a abonar a los mencionados trabajadores las diferencias generadas por ese motivo hasta los importes mensuales indicados en el hecho 6° de la demanda, todo ello más los intereses contados con arreglo a un tipo anual del 10 %.

  3. Absuelvo a la empresa demandada del resto de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de marzo de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 17 de abril de 2013, señalándose el día 30 de abril de 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de conflictos colectivos, tras acoger parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, promovida por el órgano de representación unitaria de los trabajadores de la empresa Newrest Servair, S.L., contra la que se dirige, declaró, en primer lugar, "el derecho de los trabajadores del centro de Madrid correspondientes a las categorías profesionales señaladas en el hecho 6º de la demanda a que se les aplique en 2012 un incremento del 2% sobre el importe abonado en 2011 de los complementos indicados en el indicado hecho, así como el que se pacte en el Convenio Colectivo para años sucesivos ", condenando, asimismo, a la demandada a "estar y pasar por la anterior declaración, así como a abonar a los mencionados trabajadores las diferencias generadas por ese motivo hasta los importes mensuales indicados en el hecho 6º de la demanda, todo ello más los intereses contados con arreglo a un tipo anual del 10%", absolviendo a la expresada sociedad del resto de pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Recurre en suplicación la empresa instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, de los que el primero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR