STSJ Comunidad de Madrid 593/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución593/2013
Fecha05 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2012/0003121

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1137/13

Sentencia número: 593/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cinco de julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1137/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. Rafael Tornero Moreno en nombre y representación de Dña. Trinidad contra la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 853/12, seguidos a instancia de Dña. Custodia frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. DOÑA Custodia fue contratada por DOÑA Trinidad para prestar servicios en el domicilio de los padres de ésta, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid. Tales servicios consistieron en atender a los padres de la demandante, de 10 a 14 horas y de 18 a 21 de lunes a sábados (folio 6).

  2. La demandante comenzó a prestar tales servicios el 1 de diciembre de 2009 y percibió a cambio de los mismos la suma de 700 euros al mes. Su contrato era indefinido. (no debatido).

  3. La demandante dejó de prestar los indicados servicios el 20 de diciembre de 2011 (contestación a la demanda, sin prueba de un cese posterior).

  4. La demandante no es representante de los trabajadores ni consta que lo haya sido con anterioridad (no debatido).

  5. La demandante no fue dada de alta en la Seguridad Social por la demandada ni por sus padres. La actora ha prestado servicios por cuenta y dependencia de un tercero entre el 6 de agosto de 2009 y el 30 de septiembre de 2012 (folio 25).

  6. La demandante no disponía de permiso de residencia y trabajo en el momento en el que fue contratada. (Manifestaciones de la actora en el juicio, no contradichas por la demandada).

  7. La demandante presentó la papeleta de conciliación el 22 de junio de 2012. El acto de conciliación se intentó sin efecto el 12 de julio de 2012. La demanda se interpuso el 16 de julio de 2012 (acta de conciliación y demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Custodia contra DOÑA Trinidad, absuelvo a ésta de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demanda, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de marzo de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19 de junio de 2013, señalándose el día 3 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Custodia interpuso demanda contra la Sra. Trinidad, alegando que esta última había procedido a su despido verbal el 29 de mayo de 2012. Por sentencia del juzgado de lo social nº 14 de Madrid se resolvió: 1º) La excepción de caducidad invocada por la demandada se debía desestimar, pues el despido considerado en este litigio tomaba cono referencia el 29 de mayo de 2012 y las actuaciones promovidas respecto al mismo por la actora había respetado el plazo de caducidad establecido al efecto. 2º) Debía desestimarse también la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la demandada, pues, si bien estaba acreditado que la actora prestó servicios para los padres de la Sra. Trinidad, fue ésta quien hizo las gestiones materiales de la contratación de la actora y le expidió un documento donde venía a ratificar tal actuación, de lo cual deducía el juzgador de instancia que, siendo la demandada la contratante de dicha relación laboral pero sus padres los receptores del servicio, existía cesión ilegal, con la consiguiente responsabilidad solidaría establecida en el art. 43 ET . 3º) Debía desestimarse igualmente el despido verbal alegado por la actora respecto al 29 de mayo de 2012, ya que lo acreditado era que en diciembre de 2011 la actora dejó de prestar los servicios que venía realizando, ausentándose para realizar un viaje, sin que existiera compromiso de reincorporación una vez que aquel terminó.

Se desestimó por ello la demanda, si bien la demandada, considerándose perjudicada por la desestimación de las excepciones por ella invocadas al contestar la demanda, recurre en suplicación.

SEGUNDO

Se propone a la Sala revisar el relato fáctico fijado en instancia:

  1. ) Hecho declarado probado primero de forma que quede así: "DOÑA Custodia prestaba servicios en el domicilio del padre de la demandada Trinidad, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, en el que estaba empadronado desde el día 1 de marzo de 1981, siendo éste, el titular del hogar familiar. Tales servicios consistieron en atender al padre de la demandada, de 10 a 14 horas y de 18 a 21 de lunes a sábado. La demandada tenía su domicilio en la CALLE001 nº NUM001 de Leganés, desde el día 1 de abril de 1986 hasta la fecha, es decir, durante todo el periodo al que se extendió la relación de servicio doméstico. El padre de la demandada falleció el día 26 de agosto de 2012. Folios 43, 44, 45 y 46 de los Autos, relativos a los Volantes de Empadronamiento de la demandada y su padre y certificado de defunción del mismo" .

    Se acepta que el domicilio de la actora era el indicado en recurso, así como que el padre de la recurrente falleció el 26 de agosto de 2012.

  2. ) En sustitución del tercer hecho declarado probado se propone: "La demandante dejó de prestar los indicados servicios el 20 de diciembre de 2011 (contestación a la demanda, sin prueba de un cese posterior). La actora no ha acreditado la existencia de un despido verbal el día 29 de mayo de 2012, por lo que la fecha de computo del plazo de caducidad no puede ser éste, sino el día 20 de diciembre de 2011. Folios 2 al 4, y 7 de los Autos".

    Se desestima, por cuanto la indicada revisión conlleva valoraciones jurídicas impropias del relato fáctico de sentencia.

TERCERO

Reitera la Sra. Trinidad las excepciones por ella invocadas al contestar la demanda (falta de legitimación pasiva y caducidad de la acción de despido) y lo hace con el siguiente razonamiento: la recurrente no era la empresaria de la actora, sino que tal condición correspondía a su padre, ya que él era la persona en quien concurrían los presupuestos que, según el RD 1424/85, identificaban al cabeza de familia que se considera empresario en la relación laboral especial de empleadas de hogar, por lo que entenderlo de otro modo implica la infracción de los arts. 1 y 2 ET así como del art. 1 y 4 de la citada disposición reglamentaria. Implica también la decisión de instancia la vulneración del art. 43 ET, por cuanto señala aquélla que la demandada, al haber contratado personalmente a la actora para trabajar como empleada de hogar para sus padres, ha incurrido en cesión ilegal, lo cual, según el recurso, es inadmisible porque tal cesión ni se alegó en demanda ni se pude introducir posteriormente en el juicio, por suponer variación sustancial, como tampoco puede acogerse de oficio por el juzgador de instancia por incurrir en incongruencia "extra petitum". Esto respecto a la excepción de falta de...

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