STSJ Comunidad de Madrid 711/2013, 14 de Junio de 2013

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2013:7724
Número de Recurso2130/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución711/2013
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 2.130/2.011

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a catorce de Junio del año dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 2.130/2.011 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Muñoz Barona, en nombre y representación de Dª Francisca, contra la Resolución dictada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de fecha 16 de Noviembre de 2.011, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora, contra la Resolución de la Subdirección General de Personal de la Administración Periférica, fechada el 29 de Abril de 2.011, por la que se desestima la solicitud formulada por la propia Sra. Francisca en orden a que fuera reclasificado el puesto que desempeñaba, en el Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Cantabria, a Inspector de Sanidad Vegetal Nivel 26, en lugar del Nivel 24 atribuido al que ocupaba, así como a que le fuera asignado al puesto que servía los mismos complementos específico y de destino asignados a los puestos antedichos de Inspector de Sanidad Vegetal, Nivel 26, y todo ello con efectos de 1 de Febrero de 2.007. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 12 de Junio del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dª. Francisca, se dirige contra la Resolución dictada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de fecha 16 de Noviembre de 2.011, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora, contra la Resolución de la Subdirección General de Personal de la Administración Periférica, fechada el 29 de Abril de 2.011, por la que se desestima la solicitud formulada por la propia Sra. Francisca en orden a que fuera reclasificado el puesto que desempeñaba, en el Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Cantabria, a Inspector de Sanidad Vegetal Nivel 26, en lugar del Nivel 24 atribuido al que ocupaba, así como a que le fuera asignado al puesto que servía los mismos complementos específico y de destino asignados a los puestos antedichos de Inspector de Sanidad Vegetal, Nivel 26, y todo ello con efectos de 1 de Febrero de 2.007.

En su demanda la recurrente alega, en síntesis: que es funcionaria de la Administración del Estado, destinada en el Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Cantabria, teniendo adjudicada una plaza de Inspector de Sanidad Vegetal, Nivel 24; que el 17 de Febrero de 2.006 el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo, que fue publicado en el B.O.E. de 17 de Abril próximo siguiente, por el que se aprobaba el Plan de Medidas para la Mejora de los Servicios de Sanidad Exterior; que en base a este Acuerdo existió una propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de las Áreas Funcionales de Sanidad y de Agricultura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, que fue aprobada por la C.E.C.I.R el 14 de Febrero de 2.007, y que contemplaba la modificación de los puestos de trabajo adscritos a los 15 Puestos de Inspección Fronteriza (PIF) seleccionados en el antedicho Plan; que esta modificación supuso que los puestos de trabajo de Inspectores de Sanidad Animal, de Sanidad Exterior y de Sanidad Vegetal de los 15 PIF antedichos fueran reclasificados, pasando a tener un Nivel 26 de complemento de destino, así como un complemento específico superior al reconocido al resto de Inspectores; que las funciones realizadas por los Inspectores de Sanidad Vegetal, Nivel 26, y las de los Inspectores de Sanidad Vegetal, Nivel 24, son idénticas; que concurren los requisitos exigidos para estimar que la discriminación retributiva puesta de manifiesto viola el derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la Ley; que la discriminación retributiva puesta de manifiesto en ningún modo puede ampararse en el Plan aprobado el 17 de Febrero de 2.006, antes aludido, el cual únicamente hace referencia a la posibilidad de reconocer un complemento de productividad mayor a los Inspectores de los PIF reseñados o, incluso, o un complemento por la mayor jornada que han de acometer, pero no a diferenciar en cuanto a los Niveles y Complementos Específicos atribuidos ya que no existe variación en el contendido funcional de los puestos de trabajo comparados; que para el hipotético caso de que la Sala considere que el Plan de Medidas para la Mejora de los Servicios de Sanidad Exterior, tantas veces aludido, sí vendría a fundamentar la reclasificación que conocemos, y la diferenciación retributiva que de ella se deriva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, impugna indirectamente tanto el Plan Aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de Febrero de 2.006, como la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de las Áreas Funcionales de Sanidad y de Agricultura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, aprobada por la C.E.C.I.R. mediante Resolución de 14 de Febrero de 2.007. Esta impugnación se justifica porque, se dice, amén de que en el Plan se prevé que las medidas que contempla se extiendan en una segunda fase al resto de PIF de los previstos inicialmente sin que ello se haya acometido, dicho Plan utiliza como criterio de selección de los PIF que acomete el del volumen de mercancías importadas, excluyendo sin razón alguna el de mercancías exportadas, siendo incoherente en la muy particular selección de los 15 PIF que figuran en el Plan, al punto que no selecciona el PIF de Santander pese a que tiene horario ampliado, idéntico al de algunos de los seleccionados, así como una carga importante de trabajo; y, en fin, que tiene derecho, por todo lo expuesto, con la declaración de nulidad o anulación de las resoluciones cuestionadas directa e indirectamente, a que se reconozca el Nivel 26 de Complemento de Destino al puesto de trabajo que desempeña, en el Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Cantabria, en lugar del Nivel 24 atribuido, así como a que le sean asignados al puesto que sirve los mismos complementos específico y de destino asignados a los puestos de Inspector de Sanidad Vegetal, Nivel 26, y todo ello con efectos desde el 1 de Febrero de 2.007 en adelante, debiéndo procederse a la modificación necesaria de la Relación de Puestos de Trabajo que dervive de los reconocimientos anteriormente indicados.

La Administración demandada, por su parte, interesó, la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que los puestos de trabajo que se pretenden comparar no son en absoluto idénticos, al punto que existen diferencias esenciales entre los mismos que justifican las resoluciones cuestionadas, circunstancia que ha sido puesta de relieve por distintas Sentencias de diferentes Salas de lo Contencioso-Administrativo de varios Tribunales Superiores de Justicia que se adjuntan en el Expediente Administrativo que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Adentrándonos ya en el análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección, planteado el debate en la presente "litis" en los términos descritos en el Fundamento precedente, como ha quedado apuntado el núcleo fundamental de la controversia que nos ocupa remite a una supuesta discriminación retributiva por el hecho, cierto, de que existen distintos puestos de trabajo, en diferentes Puestos de Inspección Fronteriza, de Inspector de Sanidad Vegetal que tienen atribuido un Nivel 26 de complemento de destino, frente al Nivel 24 asignado al puesto de idéntica denominación que desempeña la recurrente, teniendo asignados aquéllos un complemento específico superior a éste, y ello pese a que, según la recurrente, que desempeña un puesto, como hemos dicho, de Inspector de Sanidad Vegetal, Nivel 24, en el Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Cantabria, los puestos de trabajo comparados ofrecen, no sólo una similitud sustancial, sino una absoluta identidad de competencias, funciones y responsabilidades.

En orden a la resolución de la cuestión planteada ha de partirse de que según doctrina Jurisprudencial consolidada,...

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