STSJ Comunidad de Madrid 485/2013, 24 de Junio de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2013:7395
Número de Recurso1143/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución485/2013
Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1.143/2011

Registro General nº 14.048/2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0002487

Procedimiento Ordinario 1143/2011 X- 02

SENTENCIA Nº 485

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INÉS HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO

D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GRAGERA

____________________________________________

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil trece

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso-Administrativo número 1.143/2011, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero en nombre y representación de RAMI Y NACHO, S.L.U., contra la Resolución de 27 de abril de 2011 por la que en el Expediente número NUM000 se autoriza la construcción de un buque con las características que se relacionan y al propio tiempo "esta autorización de construcción con los derechos de baja del buque pesquero Galaecia está afecta al contenido de la sanción impuesta a la empresa Vidal Armadores, S.A. -propietaria del mencionado buque- por Resolución del Secretario General del Mar de fecha 24 de mayo de 2010, en la medida que dicha autorización suponga el reconocimiento de una ayuda pública ya sea con fondos nacionales o comunitarios". Siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la Resolución recurrida por no ser conforme a Derecho, obligando a la Administración a dictar otra autorizando la construcción interesada por la recurrente sin que la misma se encuentre afecta a sanción o circunstancia alguna, y con imposición de costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y sí evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 7 de marzo de 2013, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DOÑA CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como datos esenciales, según constan en el expediente administrativo, en relación con las alegaciones de las partes, hemos de destacar los siguientes:

- la entidad recurrente tiene como objeto social la extracción y comercialización de productos pesqueros; con fecha 7 de julio de 2009 adquirió los derechos de baja del buque GALAECIA, de 840 GT, propiedad en su momento de la mercantil VIDAL CANARIAS, S.L.; buque que causó baja por hundimiento el 8 de julio de 2008, y se ceden los derechos de esta baja para nueva construcción (Declaración Jurada ante el Director del Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, folio 7 y documento

  1. c) expediente).

- el 9 de julio de 2009 solicitó ante la Administración competente la autorización de nueva construcción de un buque pesquero en los Astilleros Armón, S.A., aportando la baja de buque pesquero Galaecia, inscrito en el Folio 4.2002 de la 3ª Lista del Distrito Marítimo de Ribeira, y tras diversos requerimientos para aportación de documentación se dictó la resolución aquí recurrida con fecha 27 de...

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