STSJ Galicia 3858/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3858/2013
Fecha23 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0005449

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001644 /2013 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001095 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Hermenegildo, Justo, Marcelina, Octavio, Rocío

Abogado/a: RAMON HERMIDA MOSQUERA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a: MANUEL BLAZQUEZ ASTORGA

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintitres de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001644 /2013, formalizado por el/la letrado D/Dª RAMON HERMIDA MOSQUERA, en nombre y representación de Hermenegildo, Justo, Marcelina, Octavio, Rocío, contra la sentencia número 111 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001095 /2012, seguidos a instancia de Hermenegildo, Justo, Marcelina, Octavio, Rocío frente a OH VIGO SL, VIGO EVENTOS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hermenegildo, Justo, Marcelina, Octavio, Rocío presentó demanda contra OH VIGO SL, VIGO EVENTOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 111 /13, de fecha veintiuno de Febrero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios para la empresa OH VIGO SL con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

  1. - Don Justo, desde el 21-3-1996, con la categoría profesional de encargado de zona y un salario de 2.895'17 #.

  2. - Doña Marcelina, desde el 26-8-2002, con la categoría profesional de camarera y un salario de

    1.817'47 #.

  3. - Don Hermenegildo, desde el 13-1-1998, con la categoría profesional de camarero y un salario de 1.761'69 #.

  4. - Don Octavio, desde el 9-9-1999, con la categoría profesional de camarero y un salario de 1.824'44 #.

  5. - Doña Rocío, desde el 2-10-1997, con la categoría profesional de jefa de cocina y un salario de

    2.110'02 #./

SEGUNDO

Los demandantes recibieron carta de extinción de sus contratos de trabajo con efectos del 14 de septiembre de 2012, por causas económicas, productivas y organizativas, en la que se alegaban los siguientes hechos:

La empresa OH VIGO para la que usted presta servicios cuenta con varios centros de trabajo, siendo en el que usted desarrolla su actividad laboral el de la CAFETERIA HOSPITAL MEIXOETRO, cuya gestión lleva a cabo la sociedad OH VIGO desde enero del año 2010. La concesión de la cafetería del Hospital Meixoeiro, ha supuesto grandes esfuerzos para esta mercantil, toda vez que dicha cafetería venía gestionada por el Grupo Maconsi y ésta se encontraba en una situación de concurso de acreedores, por lo que el desembolso económico inicial que se tuvo que realizar para saldar las deudas pendientes ha sido muy importante. Asimismo, hemos tenido que realizar un desembolso económico extraordinario para acometer varias reformas/obras a efectos de cumplir con las exigencias de consumo y estar en condiciones óptimas para desarrollar nuestro trabajo. Por último, esta cafetería sufría un importante desajuste organizativo, salarios muy elevados, un Convenio Colectivo difícil de asumir para la empresa, etc....

Por otra parte, como bien sabe, la crisis económica financiera que vivimos ha afectado a todas las empresas y a todos los sectores, y por supuesto también al de hostelería. La repercusión de esta situación en nuestra empresa se ha materializado en una disminución de nuestra clientela y consecuentemente de nuestros ingresos, lo quo ha provocado que esta sociedad tenga pérdidas económicas con una disminución persistente del nivel de ingresos y ventas que no mejora y que se incrementa progresivamente.

Así pues, pasamos a informarle de los datos que atestiguan la actual situación productiva y económica de esta empresa, comenzando por el centro de trabajo en el que usted presta servicios; la CAFETERIA HOSPITAL MEIXOEIRO, en el que es apreciable el descenso progresivo de nuestros ingresos en los últimos ejercicios;

EJERCICIO FACTURACIÓN

2008 1.216.665,40 #

2009 1.206.497,60 #

2010 1.172.246,68 #

2011 999.987,45 # Asimismo, si hacemos una comparativa de la facturación de este centro de trabajo hasta el mes de agosto, también es apreciable el descenso de nuestros ingresos en el año 2012 respecto a los obtenidos en el ejercicio inmediatamente anterior;

ETERCICIO FACTURACIÓN

2011 739.804,13 #

2012 706.942,77 #

Es más, la línea descendente en la facturación en este centro de trabajo es preocupante;

MES FACTURACIÓN

Mayo 95.469,96 #

Junio 84.443,09 #

Julio 77.488,40 #

Agosto 66.861,77 #

Por otra parte, si examinamos los datos económicos de la empresa en su conjunto tenemos que los resultados de los últimos ejercicios en la sociedad OH VIGO han sido negativos, lo que provoca que nos encontremos en una complicadísima situación financiera;

EJERCICIO RESULTADO

2010 -39.510,13 #

2011 -47.777,36 #

En este punto, queremos aclarar que la sociedad VIGO EVENTOS, cuyo accionariado y administración coincidía con el de la sociedad OH VIGO, es una mercantil independiente y que no integran ambas un grupo de empresa. En cualquier caso, y a lo quo aquí importa, si se hiciese estudio económico conjunto el resultado del supuesto grupo empresarial seguiría siendo negativo, toda vez que los resultados económicos de la referida mercantil VIGO EVENTOS ha sido de -761,91 euros en el ejercicio 2010 y he +10.309,51 euros en el ejercicio 2011.

Así, los resultados económicos consolidados de ambas empresas sería el siguiente;

EJERCICIO RESULTADO

2010 -38.796,02 #

2011 -36.659,56 #

2012 (a 08/2012) -9.964,62 #

A mayor abundamiento, es importante señalar que en los resultados anteriores no se incluyen determinadas deudas que también tiene esta sociedad. Así, los gastos de luz, agua y cánones de explotación de la cafetería del Meixoeiro no figuran en nuestros balances hasta que son abonados y ello por cuanto no nos emiten facturas de los mismos. Así, a día de hoy se le adeuda al hospital un importe aproximado a los 45.000 euros y que están sin contabilizar en los resultados que acabamos de exponer. En definitiva, que la situación real de esta mercantil es más complicada todavía que la que muestran los datos económicos reflejados más arriba.

Asimismo, la liquidez/ tesorería de esta empresa es nula y ello por cuanto todos nuestros ingresos mensuales se destinan al abono de salarios, seguridad social, proveedores e hipoteca, sin ser ni siquiera suficientes esos ingresos para el abono las obligaciones que acabamos de mencionar, de ahí, nuestros continuos retrasos en el abono de los salarios (se adeudan a día de hoy dos pagas extraordinarias), el abono a nuestros proveedores y el abono de la hipoteca. Y la razón principal de este hecho, es que el 50% de nuestros ingresos mensuales están destinados al abono de salarios y seguridad social, algo que va en contra de toda lógica empresarial. Así, si observamos los datos de facturación consolidados de ambas mercantiles y las comparamos con los gastos de salarios y seguridad social de nuestra plantilla, comprobamos ese desajuste;

FACTURACIÓN 1.098.286,92 #

COSTE PERSONAL 553.876,07 # Finalmente, y a la vista de todo lo expuesto anteriormente nos vemos en la obligación de tomar medidas organizativas para reducir nuestros costes de personal y de esta manera conseguir hacer frente a todas nuestras obligaciones económicas. Para ello, hemos decidido proceder a la extinción de algunos de los contratos de trabajo más costosos, entre los que se encuentra el suyo. Así, salvo los trabajadores contratados para prestar servicios en el centro del MEIXOEIRO, como es su caso, el resto de personal de esta empresa tienen establecido en su contrato de trabajo la posibilidad de movilidad entre centros, de tal forma que pueden sacudir a un centro u otro en función de las necesidades del momento. Por lo tanto, esta medida organizativa consistirá en extinguir varios de los contratos de trabajo del Centro del Meixoeiro, sin que ello suponga la necesidad de realizar nuevas contrataciones, toda vez que con el resto de personal la empresa podremos salvar cualquier necesidad puntual de la cafetería del centro hospitalario. Asimismo, con esta medida organizativa conseguiremos no sólo reducir el número de empleados, sino conseguir un importantísimo ahorro económico, del todo necesario en estos momentos, al extinguir algunos de los contratos más costosos de la empresa. Así, el ahorro salarial y de seguridad social que supondrá esta medida, con la extinción de su contrato de trabajo junto con las otras cuatro que con esta misma fecha se llevan a cabo, asciende 12.172 euros mensuales y 146.000 euros anuales.

En definitiva, los anteriores datos muestran con total rotundidad la complicadísima situación financiera de la empresa, y el hecho indudable de que no podemos mantener la misma estructura de personal, razón por la que se ha tomado la decisión de amortizar su puesto de trabajo.

Consideramos pues, que esta medida se fundamenta en razones más que justificadas y estamos seguros que la misma...

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